CS acogió casación en el fondo contra sentencia que rechazó reclamo contra monto con motivo de expropiación.
La Corte Suprema señaló que, el fallo impugnado infringió el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil.
La Corte Suprema señaló que, el fallo impugnado infringió el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil.
La Corte de Santiago indicó que, las obligaciones que impone nuestra Carta Fundamental son preferentes y prioritarias para el caso de nos ocupa, y deben ser aplicadas por sobre las leyes existentes dado su menor rango.
La sentencia fue acordada con la prevención del Ministro Sergio Muñoz.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Talca indicó que, necesariamente el despido del denunciante fue en represalia por la actividad fiscalizadora que la trabajadora provocó.
La Corte de Santiago indicó que, se vino en configurar el acto ilegal que se les atribuye, pero exclusivamente respecto del Hospital San Juan de Dios.
La Corte de Arica indicó que, toda imputación, aún más una de mala praxis profesional, que se hace por la vía de una red social y no a través de los canales institucionales pertinentes, constituye una vulneración a su honor e integridad psíquica.
La Corte Suprema señaló que, efectivamente la sentencia impugnada incurrió en las contradicciones que se acusan en el libelo.
El máximo Tribunal señaló que, sí se configura la ultra petita reclamada al haber concedido la Corte de Apelaciones $22.648.063 a título de mejoras a un demandante incidental que, por ese rubro, solamente reclamó $10.000.000.
La sentencia fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Jorge Lagos quien estuvo por confirmar la sentencia apelada.
La Corte de Copiapó indicó que, quedó acreditado en autos que la jueza a quo infringió el requisito establecido en el artículo 459 N° 4° del Código del Trabajo al analizar y ponderar una prueba documental que no se rindió ni incorporó legalmente al juicio.