Normas del Auto Acordado relativo a la sustracción internacional de niños y niñas se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
Afecta el debido proceso y en especial el derecho al recurso.
Afecta el debido proceso y en especial el derecho al recurso.
La requirente estima que la normativa impugnada le impone una restricción desproporcionada que afecta en su esencia el principio de tipicidad, libertad de trabajo y económica de la empresa, y su garantía de igualdad ante la ley.
Las requirentes estiman que los preceptos legales objetados vulneran los derechos de propiedad, a desarrollar cualquier tipo actividad económica, a una protección justa y pacífica del desarrollo de una negociación colectiva y el contenido esencial de esas garantías.
El requirente estima que la AFP demandante incurrió en un actuar doloso y negligente.
Las empresas requirentes estiman que el precepto legal impugnado, vulnera gravemente el debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica.
La requirente estima que los preceptos legales invocados vulneran la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho a desarrollar actividades económicas y el contenido esencial de esos derechos fundamentales.
Vulneran la prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal, el derecho a una investigación y procedimiento racionales y justos, el principio de legalidad, en su concreción de tipicidad y proporcionalidad.
Infringe el derecho de propiedad, la igual repartición de las cargas públicas y la Convención Americana de Derechos Humanos.
No garantizan justicia en un plazo razonable e instituyen un proceso jurisdiccional sin término que deja a la requirente en la indefensión en un juicio de nunca acabar.
No se cumplen los objetivos de celeridad y efectividad en la tutela efectiva de los derechos contemplada por el legislador mediante la prohibición de la institución del abandono del procedimiento.