TC se pronunciará sobre admisibilidad de inaplicabilidades que impugnan normas relativas a concesiones mineras.
Las gestiones pendientes inciden en autos sobre constitución de concesión minera que conoce el 1° Juzgado de Letras de Calama.
Las gestiones pendientes inciden en autos sobre constitución de concesión minera que conoce el 1° Juzgado de Letras de Calama.
La gestión pendiente invocada incide en autos criminales sustanciados ante el Juzgado de Garantía de Temuco, en actual conocimiento del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre resolución de contrato con indemnización de perjuicios de que conoce el Juzgado de Letras de La Ligua.
El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 20 de la Ley N° 19.234, modificado por la Ley N° 19.582.
El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 54, 55, 56 y 58 de la Ley N° 19.253.
El TC, luego de que el requirente subsanara los defectos de su libelo, admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 59 N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta y la Resolución Exenta N° 1 del año 2003.
El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 8°, numeral 9, segundo párrafo, parte final de la Ley N° 18.101.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de reclamación que conoce la Excma. Corte Suprema.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de queja que conoce la Excma. Corte Suprema.
El precepto legal impugnado dispone: “Acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional, como asimismo la del personal que por su intermedio preste labores de nochero, portero, rondín u otras de similar carácter manteniendo permanente informada a la correspondiente Prefectura de Carabineros acerca de su individualización, antecedentes y demás exigencias que determine el reglamento”.