TC no admite a trámite inaplicabilidad de norma que limita interposición de incidentes.
No se subsanaron los vicios de que adolecía el requerimiento.
No se subsanaron los vicios de que adolecía el requerimiento.
No cumple con los requisitos exigidos por el artículo 80 de la Ley Nº17.997, en cuanto no indica con precisión los preceptos legales impugnados.
El libelo se estructura en torno al cuestionamiento del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, mientras que su petitoria se refiere al artículo 88 de tal cuerpo normativo.
No se dio cumplimiento en forma a lo ordenado de acompañar el certificado dentro de plazo.
No contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional alegada.
No se dio íntegro cumplimiento a lo ordenado por la Segunda Sala.
No se dio cumplimiento en forma a lo ordenado.
No se dio íntegro cumplimiento a lo ordenado por la Segunda Sala.
La supuesta deuda por concepto de Fondo Solidario de Crédito Universitario correspondía a los estudios realizados por la requirente entre los años 1990 a 1996, en los cuales cursó la carrera de Derecho en la Universidad de Concepción.
En la gestión pendiente se acusa a la requirente por los delitos de calumnias e injurias graves por escrito y con publicidad.