El hecho de que el arma con que se apuntó a la víctima no estuviera cargada carece de relevancia para condenar por un delito de amenazas no condicionales, resuelve Corte de Talca
La víctima percibió de un modo indubitado el mal que se le anunciaba mediante la conducta del condenado, configurándose, por tanto, el elemento de seriedad.