Se infringe el debido proceso si el tribunal no envía link de conexión a la parte cuya comparecencia telemática estaba autorizada.
Resulta innegable que el tribunal a quo incurrió en un vicio procesal que afectó la garantía constitucional del debido proceso contemplada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución, en cuanto desarrolló la audiencia de juicio sin la comparecencia de la parte denunciante.