Declaración del imputado o su silencio, si bien es un derecho, no es un medio de prueba, por lo que ella sola no es suficiente para condenar o absolver, resuelve Corte de Coyhaique.
La sola omisión, de parte del sentenciador en orden a por qué optó por la declaración de los testigos, en desmedro de la declaración del encartado, no es una declaración que deba el Juez manifestarla expresamente.