Corte de Santiago rebaja multa aplicada por Superintendencia de Seguridad Social a Mutualidad.
El Tribunal de alzada confirmó que la Suseso tiene facultades para multar a la mutualidad reclamante, pero rebajó el monto de la sanción a 150 UF.
El Tribunal de alzada confirmó que la Suseso tiene facultades para multar a la mutualidad reclamante, pero rebajó el monto de la sanción a 150 UF.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de las recurridas, al rechazar el pago de licencias médicas presentadas.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal de la Superintendencia, al denegar el pagar de licencias y ordenó remitir los antecedentes a la comisión médica respectiva, para que proceda a evaluar la eventual invalidez del recurrente.
La recurrente estimó haberse vulnerado el derecho a la integridad psíquica.
El recurrente alegó vulnerados el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el debido proceso y el derecho de propiedad.
La Corte de Antofagasta advirtió que el acto en cuya existencia se funda el recurso de protección ha cesado en su ejecución.
Se habría vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el debido proceso y el derecho de propiedad.
El máximo Tribunal indicó que, teniendo presente los fundamentos esgrimidos para rechazar las licencias médicas, la decisión adoptada por la Superintendencia no está apoyada por ningún elemento de convicción que la avale más que la referencia a los antecedentes que la llevan a concluir el carácter crónico e irreversible de las lesiones.
La recurrente estimó vulnerado el derecho a la salud.
La recurrente estimó vulnerado el derecho a la vida e integridad física.