Sala del Senado ratifica a nuevos ministros suplentes de los Tribunales Ambientales.
Se trata de dos profesionales que asumirán en el Segundo y Tercer Tribunal Ambiental, respectivamente.
Se trata de dos profesionales que asumirán en el Segundo y Tercer Tribunal Ambiental, respectivamente.
El proyecto inmobiliario consiste en la venta de 269 parcelas, con un “club house”, laguna artificial, más la habilitación de servicios y caminos. Lo anterior, emplazado en la zona que deslinda con el río Trancura y los “Saltos de Marimán”, atractivo natural y turístico del sector.
La Empresa reclamante argumenta que la infracción estaría prescrita y que se habría generado el decaimiento del procedimiento administrativo, lo que es descartado por el organismo fiscalizador.
El Servicio reclamado descartó que no se hayan analizados los planes y programas del territorio durante la evaluación ambiental, sino que concluyó que ellos eran compatibles con el proyecto.
La reclamante aseguró que desde que inició el funcionamiento de la planta de compostaje los vecinos comenzaron a sufrir la presencia de vectores, como moscas y ratones, empeorando su calidad de vida.
La sentencia señaló que, los recursos de casación en la forma y en el fondo sólo resultan admisibles en contra de las sentencias definitivas señaladas taxativamente en los incisos tercero y cuarto del artículo 26 de la Ley N°20.600.
Los reclamantes señalan que durante toda la evaluación ambiental del EIA del Proyecto y especialmente en la RCA, no fueron evaluados adecuadamente los impactos significativos del artículo 11 de la Ley N° 19.300.
Alegan que la gravedad y significancia del daño ambiental generado por la contaminación acústica lo torna muy probablemente como irreparable o al menos de muy difícil reparación
El Tercer Tribunal Ambiental desestimó la demanda por dos razones: falta de legitimación activa y pasiva de las partes y, porque no se acreditó el daño ambiental alegado por los demandantes.
Los demandantes señalan que la demanda, la extracción fue la condición necesaria de la grave baja del eje hidráulico, disminuyendo la cota del río entre 4 a 5 metros y rompiendo su sello.