Contrapuntos

Nueva ley que refuerza los derechos de los consumidores.

Próxima a su publicación en el Diario Oficial se encuentra una nueva modificación al Estatuto de Protección de los derechos de los consumidores en nuestro país, la cual contiene un importante fortalecimiento a dichos derechos.
En una economía de mercado, la libre competencia genera un bien social en la medida que los competidores deben buscar necesariamente la eficiencia técnica y económica para lograr la preferencia de los consumidores; esto es, el mayor aprovechamiento de los recursos productivos de que disponen al más bajo costo posible. Así lo consumidores deben de beneficiarse con bienes y servicios llamados a satisfacer sus necesidades que les brinden la mayor utilidad a la más baja relación de intercambio.
Lo anterior es posible en mercados competitivos y en dónde existen las condiciones de aminorar la asimetría existente en proveedores y consumidores en perjuicio de éstos últimos.
Por ello que las legislaciones modernas, a partir de la post segunda guerra mundial, han establecidos estatutos jurídicos especiales de protección a los consumidores, especialmente dirigido a los mercados de consumo masivo.
Entre las principales modificaciones que contiene la reforma en comento, se destaca las facultades normativas, fiscalizadoras y sancionatorias con las cuales se dota al SERNAC; la obligatoriedad para los proveedores de dar respuesta a los reclamos de los consumidores; el reforzamiento de los mecanismos conciliatorios; la ampliación del plazo para reclamar de parte de los consumidores a dos años; las nuevas atribuciones a las asociaciones de consumidores en materia prestación de asesoría jurídica a los consumidores y participación  en acciones conciliatorias; la posibilidad de reclamar indemnizaciones por daño moral en los procedimientos de interés colectivo; establecimiento de sanciones pecuniarias de mayor poder disuasivo; y, el establecimiento de la obligación de los proveedores de servicios básicos a indemnizar a los consumidores afectados por interrupción o suspensión del servicio sin justificación.
Estas modificaciones vendrán, en consecuencia, a coadyuvar en mejoras a la calidad de los servicios y productos disponibles en el mercado para el ejercicio del derecho a la libre elección de parte del consumidor; premiarán al buen proveedor y competidor que tiene a su cliente en el centro de su atención y el consumidor podrá percibir realmente la realización de sus derechos como tal.

 

Manuel Astudillo
Director del Departamento de Derecho Económico U. San Sebastian

Una de las principales modificaciones a la ley de protección de derechos del consumidor está dada por la autorización de proteger a los consumidores, asumiendo su defensa en juicio por parte de la Corporación de Asistencia Judicial en forma gratuita cuando no cuenten con los medios para solventarla directamente.
Esta medida viene a resolver un problema que se ha detectado en los Juzgados de policía Local desde ya hace un tiempo, la tremenda indefensión en la que se encuentran los particulares que concurren sin abogado en juicios de protección del consumidor, ya que terminan perdiendo los procedimientos por errores en la tramitación y presentación de pruebas.
Con todo, la norma busca claramente proteger a los consumidores de los abusos de la gran empresa de retail, omitiendo la realidad de organizaciones pequeñas y medianas, que al igual que los consumidores no cuentan con los recursos para una asesoría jurídica permanente, pero que quedan excluidos de la posibilidad de pedir ayuda a las Corporaciones de Asistencia Judicial.
La modificación a la legislación existente es razonable, se hace cargo de un problema evidente en la cautela de los derechos ciudadanos, pero una vez más se centra en el potencial abuso de las grandes empresas, olvidando que la mayor parte de los comercios no obedecen a esta lógica, sino que corresponden a ciudadanos que con mucho esfuerzo logran mantener sus empresas en funcionamiento sin tener que recurrir a la ley de insolvencia para ponerles término.
Resulta necesario entonces ampliar este beneficio no sólo a aquellos consumidores que se vean afectados por el incumplimiento de la norma en comento, sino que también a aquellas empresas pequeñas y medianas que no cuenten con la capacidad económica suficiente para defenderse en sede jurisdiccional, equiparando el derecho a defensa de ambas partes, y permitiendo que cada uno exponga aquellos argumentos que le parezcan razonables en igualdad de condiciones.
María Fernanda Juppet
Directora de la carrera de Derecho U. San Sebastián

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