¿Cuáles serían los cambios más favorables con la modificación de la Ley Nº 2.695?
Mirado desde el punto de vista de la organización territorial de las comunas, yo diría que el cambio más favorable es que, y esto lo obtuvieron yo pienso las comunas, fue que Bienes Nacionales no pudiera otorgar títulos de dominio con infracción o sin consideración a las normas de urbanización y territoriales de donde se encontraba el inmueble.
Como exigen ahora en el proceso de regularización un certificado de informaciones previas, la municipalidad va a conocer qué es lo que se está regularizando y va a informar en ese lugar si hay que hacer obras de urbanización, hay que hacer vías de acceso, hay que hacer instalaciones eléctricas o agua potable, y si no lo tiene, por favor, no regularice.
¿Quiénes resultan beneficiados y quiénes no, respecto a la modificación de la Ley Nº 2.695?
Es relativo en qué sentido se benefician y en qué se perjudican. Se perjudican que la tramitación es más complicada, requiere más instrumentos de análisis y en ese sentido les perjudica, pero les beneficia que si efectivamente les dan la regularización, el inmueble mismo tiene más utilidad.
¿Es beneficiosa la actualización de este Decreto?
Nosotros como Conservadores pensamos que la modificación es para mejor y que el Ministerio de Bienes va a tener que compatibilizar todo lo que está en juego: El titular del dominio, la persona que está poseyendo materialmente y las municipalidades para que les respeten su planificación territorial.
Yo diría que es una ley que vino a solucionar un problema.
¿Cuáles serían los cambios más favorables con la modificación de la Ley Nº 2.695?
Desde el punto de vista de las municipalidades y del derecho público, vamos a tener que ver si es que Bienes Nacionales va a cumplir con tener en consideración la información que hay en los certificados de informaciones previas para otorgar las regularizaciones, porque si no lo considera, si solamente va a pedir el requisito de tener el certificado a la vista sin someterse a las normas de subdivisión predial, va a ser letra muerta ese artículo.
Por otro lado, la modificación a la ley no entrega recursos a la municipalidad para poder, quizás, reclamar este tipo de regularizaciones y ese es un tema que quizás no lo consideraron y no se ha pensado.
¿Quiénes resultan beneficiados y quiénes no, respecto a la modificación de la Ley Nº 2.695?
Desde el punto de vista del derecho privado, si vemos una modificación que es positiva para los verdaderos dueños que van a tener más tiempo para poder oponerse, se aumentan los plazos, se aumentan los requisitos, entonces la modificación efectivamente es muy positiva para ellos. Aunque, en mi opinión, los plazos todavía son más cortos que los que establece el Código Civil para adquirir por prescripción.
Estamos lejos de los 5 años, en el caso de la prescripción ordinaria y muy lejos de los 10 años de la prescripción extraordinaria, que en mi opinión debería ser la que debería aplicar en este caso. Pero si es un avance, ese plazo se aumenta, entonces es un requisito adicional para poder proteger al verdadero dueño de la propiedad.
¿Es beneficiosa la actualización de este Decreto?
Pero todavía no sabemos qué medidas vamos a ver, si las municipalidades van a seguir teniendo estos problemas en que las personas van a regularizar en predios sin tener las obras de urbanización o sin cumplir con las normas se subdivisión predial.
Podría eventualmente, ya pensando en las municipalidades, quizás el derecho de las municipalidades de oponerse a este tipo de regularización, lo que actualmente en la ley no está contemplado. Entonces vamos a ver qué pasa con el tiempo y cómo se va a ir dando este tipo de regularización.
La ley es muy nueva todavía, pero tenemos que ver, hay que estar atentos a eso, qué va a pasar.