Contrapuntos

Sobre el proyecto de Ley de Migraciones.

¿Se debería prohibir el ingreso a inmigrantes que tengan condenas por investigación o delitos?

Hoy en día Chile sí lo hace, y efectivamente la nueva ley también da esas herramientas. Generalmente son las causales del artículo 15 de la ley de extranjería las que hay que distinguir también, las cuales son facultativas e imperativas. Sin prejuicios, es normal que en todos los países como Canadá, Australia o nuestro país, históricamente lo han tenido así, pero el especial punto debe tenerse en cuenta es en cuales son los delitos que se consideran más o menos graves para permitir la entrada de esas personas, y eso la ley de extranjería, el proyecto de ley que está, da ciertas orientaciones. Sin prejuicios de eso, siempre mi parecer es que debe llevarse un examen de hace cuánto está esa condena ya que no es lo mismo estar condenado hace 3 años que hace 15, ya que eso no permitiría la rehabilitación de la persona que nuestro Estado debería reconocer.

 

¿Esta ley garantizaría una igualdad de derechos para los inmigrantes?

La nueva ley de extranjería, efectivamente tiene una garantía de principios que son muy ‘’bonitos’’ por así decirlo, acordes a lo que exigen los convenios internacionales y también el convenio para trabajadores migratorios, la nueva ley está plagada de esas buenas intenciones, pero a mí parecer se queda solo en eso. Efectivamente si bien habrá un trato igualitario entre chilenos extranjeros, ese trato tiene matices que en la práctica son muy notorios, por ejemplo en el acceso a la salud y educación es para todos pero en ciertos casos y al mismo tiempo sigue siendo en la práctica discrecional cómo las entidades administrativas me otorgan o no derechos para extranjeros que están en la misma condición. A modo de conclusión, la ley dice que hay un trato igualitario pero en la práctica hay contradicciones y no se mejora lo que hay actualmente, los extranjeros no son iguales a los chilenos ni tampoco iguales a otros extranjeros.

 

¿Cree que el nuevo proyecto de ley tiene alguna deficiencia?

Efectivamente la Corte Suprema dijo en su informe y también se ha comentado que existen deficiencias, discordancias y también pocas ecuaciones a la realidad en la nueva ley, a modo general continua la discrecionalidad administrativa y la lógica securitista a un nivel tremendo, es decir, que la política migratoria queda a manos del Ministerio del Interior y eso significa dos cosas, en primer lugar que se ve a la inmigración como un tema de seguridad y otra que va a depender la política migratoria del gobierno de turno, entonces termina siendo un tema político, mientras  lo que debería haber sería un sistema que fuera autónomo e independiente y que no dependiera del Gobierno de turno, como sería un servicio nacional de migración que se ha propuesto en otros proyectos de ley y que a mi parecer es la gran falta que tiene este proyecto de ley actual.

¿Se debiera prohibir el ingreso de inmigrantes que tengan condena por delito?

Por investigación es dudoso porque ahí opera el principio de presunción de inocencia, por lo tanto no podríamos aplicar una prohibición ex-ante. Respecto de las condenas el Estado obviamente tiene la facultad de prohibir el acceso de ingreso a esas personas.

 

¿Esta ley garantizaría una igualdad de derechos para los inmigrantes?

Respecto a garantizar los derechos de los inmigrantes, aquí yo haría una distinción, antes de contestar derechamente a esa pregunta. Inevitablemente la comparo entre lo que está vigente hoy día, el decreto de ley del año 1974, versus el proyecto actual. La ley vigente hoy día está desarrollada en base a los principios de seguridad nacional y soberanía nacional, más bien está basada en la visión del inmigrante como una persona de la que hay que cuidarse, y por el contrario, el proyecto de ley parte de la base de reconocer al inmigrante como una persona y reconoce sus derechos, parte de la base de las obligaciones que tiene el Estado respecto al inmigrante conforme a lo establecido en la declaración universal de los derechos del hombre. Por ende, hay una diferencia diametral entre lo que está vigente hoy día y lo que se propone con el nuevo planteamiento, desde esa perspectiva, obviamente hay un reconocimiento sustantivo a los derechos de las personas.

 

¿Crees que el nuevo proyecto de ley tiene alguna deficiencia?

Tiene deficiencias de partida desde un punto de vista técnica legislativa, incluso podría ser de redacción, por ejemplo, cuando propone ‘‘que se prohíbe el ingreso de las personas que ingresaron, por paso no habilitado, o que ingresaron con un documento falso’’, esas personas ya ingresaron, aunque sea básico, pero podría ser relevante, en ese caso, más que prohibir el ingreso, lo que se puede prohibir es la permanencia en el país de esas personas. Con todo, la norma incluso plantea la forma de regularizar a las personas que en esos casos hayan ingresado en esa situación irregular, lo que me parece adecuado, porque reconoce también que muchos de ellos han ingresado al país y solicitan después asilo, refugio, etc. Por lo tanto, son situaciones que en realidad no se pueden regularizar o regular en blanco y negro. Me parece bien que se elimine la visa sujeta a contrato, que en realidad lo que hace ahora es provocar un tratamiento excesivamente costoso, engorroso a las personas y poco útil.
Volviendo a la pregunta, obviamente siempre va a tener deficiencias que es útil mejorar, hay cuestiones que en realidad no parecen tan claras, por ejemplo la disociación que existe. Yo encuentro que se sigue manteniendo entre la ley laboral y la ley migratoria, en particular el proyecto ahora plantea que el contrato entre el inmigrante y el empleador comienza a regir una vez estampada la visa, pero de todas maneras la relación laboral se rige por las normas laborales, pero no soluciona el problema de que la persona mientras se tramita la visa, está en esta calidad de ‘’residente de vicen trámite’’, necesita comer, trasladarse, vestirse y techo. ¿Cómo lo hace si no tiene derecho a trabajo?, ¿cómo lo hace si el Estado no tiene la capacidad para tramitar la visa en dos días? Entonces si lo vamos a someter a seis meses de tratamiento, porque no tenemos la capacidad de resolver en menor tiempo, entonces tenemos que ver como Estado en cómo solucionamos ese problema para no generar esta situación de tener a una persona envuelta en una ‘’bolsa de aire’’, que no puede trabajar, pero que la ley laboral dice ‘’usted está trabajando y páguese los impuestos, páguese las cotizaciones y páguese multas al empleador por tener trabajando en forma irregular a un trabajador inmigrante’’, entonces se produce una dicotomía entre normas que el proyecto de ley aún no soluciona.

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