Contrapuntos

Sobre la reforma de «Modernización Tributaria 2018».

En este artículo nos limitaremos a analizar los regímenes tributarios propuestos en la Reforma Tributaria, cuyo Proyecto fue ingresado con fecha 23 de agosto de 2018, con el objeto de verificar si cumple con estos criterios de modernización o simplificación tributaria.

– Renta Presunta

La reforma mantiene los regímenes de renta presunta tal como están actualmente, siendo que ya en el año 2014, se sabía que todos los países OCDE no tienen dicho régimen tributario.

– Régimen Pymes

Se crea una “cláusula Pyme”, y bajo ésta se encuentran dos regímenes tributarios:

*Régimen Pyme General

Se establece un régimen de contabilidad completa para contribuyentes cuyas ventas no superen las 50.000 UF, donde la empresa se afectará con Impuesto de Primera Categoría con tasa 25%, en base a las disposiciones de los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta, liberándose de aplicar la corrección monetaria, del registro DDAN, reconociendo como gasto el 100% del valor de los activos físicos del activo inmovilizado y el valor de las existencias, adquiridas, o podrá optar por determinar su resultado deduciendo de los ingresos percibidos los gastos pagados.

Sin embargo, los propietarios se afectarán con los impuestos finales con base a retiros o distribuciones, a todo evento, imputándolos a los registros establecidos en Proyecto A, pero la norma no indica que los valores se determinarán en base a montos nominales y no reajustados, y, por otra parte, una de las imputaciones que se deben realizar es a las utilidades financieras en exceso de las tributables, definición que debiera ser distinta para los contribuyentes acogidos a la cláusula Pyme, pues por tratarse de pequeñas y medianas empresas, lo más probable que una parte importante de ellas no aplique integralmente las IFRS o NIIF y el DDAN será parte de aquellas utilidades financieras.

*Propuesta de Declaración

Los contribuyentes cuyas ventas no excedan de 10.000 UF, podrán optar por tributar con base a una renta tasada por el SII, estableciéndose que no estarán obligadas a llevar contabilidad completa, lo que resulta ser un “sin sentido”, con lo dicho anteriormente, pues esta opción es anual. Se establece que los socios se afectarán con impuestos finales en la proporción de su participación en las utilidades.

– Régimen de Renta Atribuida

El proyecto incluye una Letra F, donde establece un sistema similar al de la Letra A, vigente, pero establece un monto de ventas no mayor a 50.000 UF y una constitución acotada a contribuyentes del Impuesto Global Complementario, por lo que parte de los contribuyentes acogidos actualmente al régimen de renta atribuida que no cumplan dichos requisitos deberán afectarse con tasa 27% y no 25%.

– Régimen Parcialmente Integrado

Este régimen pudo haberse mantenido igual a lo que está actualmente en la Letra B, del Artículo 14, salvo en lo referido a la eliminación de la restitución del 35%, sin embargo, se le efectuaron cambios que hacen compleja su aplicación:

a. Las imputaciones se efectúan al término del ejercicio, lo que obliga a establecer un crédito provisorio por concepto de IDPC para los efectos de retener impuesto adicional, de conformidad al artículo 74 Nº 4 y la correspondiente liquidación al termino del ejercicio.

b. Se establece la imputación a las utilidades financieras, lo que en la práctica incidirá que un aspecto tributario estará sujeto a los criterios financieros, lo que afecta el tratamiento de las devoluciones de capital vigente, pues antes de considerar la suma como capital se deberá atener a los resultados financieros.

c.Se establece que sumas retiradas o distribuidas a cualquier título, puedan considerarse capital, formalizando la devolución en el mes de febrero del año siguiente, lo que vulnera el artículo 69 del Código Tributario, en cuanto a que toda disminución debe autorizarse previamente por el SII.

d.La tasa de crédito deberá calcularse año a año, en base a una fórmula propuesta en la Ley, dado que en el SAC estarán contenidos créditos calculados con distintas tasas, sea que se hayan acumulado hasta el 31.12.2016 o generados con posterioridad al 01 de enero de 2017.

 

Conclusiones
Las disposiciones comentadas no dan cuenta de los objetivos declarados: modernizar y simplificar, por lo que se espera que la discusión en el Congreso se avance en estos aspectos.

Recientemente, el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, envío al Congreso Nacional un proyecto de Ley por el cual se moderniza la legislación tributaria vigente con las miras de buscar un desarrollo integral, sustentable e inclusivo, que contenga reglas claras y certeras en materia tributaria.
Así, es como en dicho proyecto de Ley, se establecen medidas pro crecimiento y pro inversión y varias  otras iniciativas modernizadoras que pretenden simplificar el sistema tributario nacional, con la finalidad de brindar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.
En ese sentido, y respecto a las medidas pro crecimiento y pro inversión, se contempla un sistema de depreciación instantánea y acelerada, por lo que se permitirá llevar a gasto la adquisición de un activo fijo nuevo o usado de manera más rápida, generándose una mejoría en los flujos de la compañía que decide aplicar tal depreciación. Asimismo, se extiende el beneficio del IVA en la construcción en el sentido de permitir que viviendas de hasta UF 4.000 puedan también utilizar el crédito especial del IVA por un monto equivalente al 45% de dicho impuesto (IVA), medida la cual generará un impulso en la construcción de viviendas para la clase media.
De igual manera, se reduce el plazo para recuperar el IVA soportado en la adquisición de activo fijo, de 6 a 2 meses, y se acota el plazo de respuesta del SII de 60 a 5 días en esta materia, medida que tendrá un impacto positivo desde el punto de vista financiero por cuanto adelanta el flujo de dinero para poder reinvertir en nuevos negocios.
Por su parte, dicho proyecto de Ley, moderniza y simplifica el sistema tributario en el sentido de crear un régimen único e integrado de tributación en base a retiros, eliminándose el sistema de renta atribuida y por el cual deben tributar los dueños de las compañías, hayan o no retirado dinero de su empresa. Ello representa un incentivo para mantener reinvertida la utilidad en la compañía y así mejorar sus procesos de gestión, capacitación, tecnología e innovación, lo que ayudará a expandir la tasa de empleabilidad y la conformación de una fuente laboral más sustentable y sostenible en el tiempo en atención al mayor grado de capacitación y especialidad de la masa laboral.
En adición a lo anterior, el proyecto reconoce la importancia de las Pymes en nuestra economía, las cuales representan un 98% de las empresas de nuestro país, y que equivalen a un 50% de la fuerza laboral chilena, por lo que se crea un sistema especial de tributación, sólo aplicable a estas empresas, conocido como “cláusula Pyme” por la cual estas compañías tendrán una tasa preferencial de tributación equivalente al 25% (en reemplazo de la tasa del 27% del sistema general de tributación). Asimismo, tendrán la opción de aplicar la denominada “transparencia tributaria”, que consiste en que los dueños de estas empresas (Pymes) podrán quedar gravados directamente con la tasa del impuesto global complementario que les afecta. Así, por ejemplo, si el dueño de una empresa “Pyme”, tiene un impuesto global complementario del 15%, podrá tributar con una esta tasa del 15% y no con la tasa del 25% que correspondería pagar a la empresa por concepto de su impuesto corporativo, lo que igualmente ayudará al flujo de caja (dinero) de esta compañía.
De igual forma, se contempla un incentivo a la reinversión de utilidades para las empresas con ingresos anuales no superiores a UF 100.000, en el sentido de mantener el beneficio de deducir parte de la renta líquida imponible de hasta un 50% del monto que se mantenga invertido en la empresa, con un tope de UF 4.000. En este aspecto, es importante señalar que, si bien, se mantiene el beneficio de la actual legislación, el proyecto de Ley mejora su aplicación, puesto que si el dueño en años posteriores al haber aplicado la deducción, decide efectuar un retiro de dividendos, con la actual legislación, debe restituir el monto por el cual efectúo el retiro y la deducción, lo que no sucedería de aprobarse el proyecto de Ley. Esto es un aspecto importante, ya que se obtendrá una relevante optimización tributaria en favor de un mayor flujo de dinero para reinvertir en la compañía “Pyme”.
De manera oportuna, el proyecto de Ley contempla normas que otorgan mayor seguridad jurídica a los contribuyentes. Por de pronto, se corrigen los efectos disuasivos que provoca la actual norma general antielusión, y no precisamente por la claridad de su redacción, sino que por lo confuso de su contenido, lo que trae aparejado inseguridad y falta de confianza de parte de contribuyentes e inversionistas, de manera de establecer normas y reglas claras que otorguen un mayor grado de certeza en materia tributaria.
Por último, y siguiendo la buena experiencia de otros países como México, el proyecto de Ley contempla la creación de una nueva institución denominada “Defensoría de Derechos del Contribuyente” (DEDECON), entidad que se encargará de velar por el respeto de los derechos del contribuyente, teniendo un rol relevante de mediación entre los conflictos que se susciten entre el SII y los contribuyentes.
Una legislación tributaria sólida, basada en el equilibrio entre el principio “pro Fisco” y “pro Contribuyente”, que otorgue seguridad jurídica, proclive a considerar incentivos tributarios pro crecimiento y pro inversión, sin duda logrará sentar las bases de un sistema tributario sano y adecuado, al tiempo de inyectar un mayor dinamismo a la economía y una mayor certeza y seguridad jurídica en materia tributaria.

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