Por Francisca Pérez O. para Diario Constitucional.
1. ¿Cuál es su opinión personal respecto a este proyecto? ¿Por qué?
El artículo 344 del Código Penal advierte que “la mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo. Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio”.
En razón del artículo señalado mi opinión se basa prácticamente en la voz ”deshonra” en que el Código Penal realiza una valoración moral respecto al delito de aborto. La deshonra es la indignidad que se produce por ocultar el embarazo de una mujer; a mayor abundamiento, se aplica una sanción que se traduce en la privación de libertad de la mujer que desee abortar. Me pregunto entonces, ¿no es acaso la dignidad y la libertad los dos derechos que le son arrebatados a la mujer por el hecho de decidir sobre su cuerpo? La deshonra, como valor humano, como valor moral que describe nuestro Código Penal en mi opinión, se produce desde la sociedad hacia la mujer, en la cual el Estado no garantiza su derecho a la vida y desconoce su dignidad como ser humano y, además la sanciona. Estoy de acuerdo con dicho proyecto en base a los argumentos planteados en líneas anteriores.
2. ¿Qué efectos prácticos considera usted tendría la aprobación de esta ley?
La aprobación de esta ley y su efecto positivo no descansa sólo en su aprobación sino en su implementación y condiciones materiales una vez que ésta entra en vigencia . Es un debate constitucional que debe propender al reconocimiento de la autonomía reproductiva de las mujeres, sólo así los efectos serán permanentes y positivos en el tiempo.
3. ¿Considera usted que la aprobación de este proyecto traería consigo posteriormente la legalización del aborto voluntario?
Es una discusión que se debe dar, y como señalé en el punto anterior es una discusión que se debe realizar a nivel constitucional con el fin de dar autonomía a la mujer en las decisiones que le son propias respecto a su cuerpo y sus funciones reproductivas. Si el camino se realiza así debiese el siguiente paso ser la legalización del aborto. La coherencia debe primar si hablamos de autonomía y ello supone la legalización del aborto voluntario.
4. ¿La aprobación de este proyecto para usted significa un avance o un retroceso en nuestro país? ¿Por qué?
Evidentemente para mi constituyen un gran avance. los derechos son inherentes al ser humano y es deber del Estado propender a garantizarlos. La Constitución debe ser un reflejo material de la sociedad, de sus cambios culturales, sociales e históricos por lo cual la aprobación de éste proyecto sería un gran avance para nuestra sociedad. Una sociedad que protege a sus habitantes, es una sociedad en que se merece vivir.
5. ¿Considera usted que la despenalización a la interrupción del embarazo hasta las 14 semanas de gestación traería consigo un aumento de los abortos en Chile?
No. Pienso que es una conclusión reduccionista que no tiene un sustento teórico o sicológico para afirmar o concluir tan interpretación. El objetivo que busca la política estatal con la penalización del aborto no se logra, pues las mujeres siguen abortando pero en forma clandestina.
6. En el debate sobre la interrupción del embarazo nace la discusión de cuando es que empieza la vida, ¿qué posición toma usted al respecto? ¿Por qué?
Pienso que para la discusión es irrelevante desde cuando principia la vida. Lo que debe primar a la luz de los derechos en juego y la relevancia de consagrar en la nueva Constitución es precisamente la importancia de la vida independiente por sobre la vida dependiente. Dicho de otra forma, se está prefiriendo la protección de una persona en potencia por sobre una persona en acto. La constitución protege el derecho a la vida “del que está por nacer” en esa línea de ideas ni siquiera la Constitución deja en claro desde cuando comienza la vida. La nueva carta debe consagrar dicha circunstancia de forma clara, pero como señalé, teniendo siempre en cuenta la protección de la persona por sobre la persona en potencia.
7. ¿Debería considerarse la despenalización de la interrupción del embarazo antes de las 14 semanas un derecho humano fundamental?
Si, pero no como un derecho nuevo. Sino dentro del derecho a la vida que ya está consagrado en la actual Constitución, pues los derechos son progresivos y en ese orden la discusión que se debe incluir sobre los derechos fundamentales en la nueva Constitución es precisamente regular el derecho al aborto como un derecho a la vida de la persona independiente.
8. ¿Cuál cree usted es el fundamento detrás de la búsqueda de esta modificación al Código Penal, con el fin de despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 14 semanas?
Pienso que la institucionalidad democrática de un país deben garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las personas. Ese es el fundamento; avanzar hacia una legislación que permita que la libertad decisoria de la mujer esté protegida en la ley y obviamente, por la Constitución para alcanzar la plena autonomía y seguridad jurídica de los derechos de la mujer.
9. ¿Cuáles cree usted son los derechos que se verán protegidos o vulnerados en su caso, con la aprobación de este proyecto?
Como señalé anteriormente, los derechos que se verían protegidos dicen relación con aquellos que se refieren a la vida humana independiente tanto física como psíquica, el y derecho a la salud de la mujer , en éste último caso, el derecho a la salud , es un derecho social que al igual que el derecho a la educación tienen bajísima protección a nivel constitucional. Fortalecer ambos derechos en la nueva carta es la misión de los constituyentes, sino la aprobación de este proyecto y posterior ley será en vano.