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Despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 14 semanas de gestación.

Con una cantidad de 75 votos a favor, 68 en contra y dos abstenciones, durante el pasado mes de septiembre, la Cámara Baja aprobó el proyecto que busca la despenalización del aborto hasta las 14 semanas de gestación, una histórica iniciativa que ahora deberá ser votada en el Senado. Para ello se propone modificar el Código Penal, buscando así se modifique el numeral 3º del artículo 342, el inciso primero del artículo 344 y el artículo 345. Esta propuesta no garantiza el acceso o legaliza el aborto, sino que únicamente busca modificar el Código Penal para que no se persiga legalmente a aquellas mujeres que deciden abortar voluntariamente hasta las 14 semanas de gestación, castigo penal que actualmente va de los tres años y un días hasta los cinco años de prisión.

Por Francisca Pérez O. para Diario Constitucional.

 

1. ¿Cuál es su opinión personal respecto a este proyecto? ¿Por qué?

El artículo 344 del Código Penal advierte que “la mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo. Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio”.

En razón del artículo señalado mi opinión se basa prácticamente en la voz ”deshonra” en que el Código Penal realiza una valoración moral respecto al delito de aborto. La deshonra es la indignidad que se produce por ocultar el embarazo de una mujer; a mayor abundamiento, se aplica una sanción que se traduce en la privación de libertad de la mujer que desee abortar. Me pregunto entonces, ¿no es acaso la dignidad y la libertad los dos derechos que le son arrebatados a la mujer por el hecho de decidir sobre su cuerpo? La deshonra, como valor humano, como valor moral que describe nuestro Código Penal en mi opinión, se produce desde la sociedad hacia la mujer, en la cual el Estado no garantiza su derecho a la vida y desconoce su dignidad como ser humano y, además la sanciona. Estoy de acuerdo con dicho proyecto en base a los argumentos planteados en líneas anteriores.

2. ¿Qué efectos prácticos considera usted tendría la aprobación de esta ley?

La aprobación de esta ley y su efecto positivo no descansa sólo en su aprobación sino en su implementación y condiciones materiales una vez que ésta entra en vigencia . Es un debate constitucional que debe propender al reconocimiento de la autonomía reproductiva de las mujeres, sólo así los efectos serán permanentes y positivos en el tiempo.

3. ¿Considera usted que la aprobación de este proyecto traería consigo posteriormente la legalización del aborto voluntario?

Es una discusión que se debe dar, y como señalé en el punto anterior es una discusión  que se debe realizar a nivel constitucional con el fin de dar autonomía a la mujer en las decisiones que le son propias respecto a su cuerpo y sus funciones reproductivas. Si el camino se realiza así debiese el siguiente paso ser la legalización del aborto. La coherencia debe primar si hablamos de autonomía y ello supone la legalización del aborto voluntario.

4. ¿La aprobación de este proyecto para usted significa un avance o un retroceso en nuestro país? ¿Por qué?

Evidentemente para mi constituyen un gran avance. los derechos son inherentes al ser humano y es deber del Estado propender a garantizarlos. La Constitución debe ser un reflejo material de la sociedad, de sus cambios culturales, sociales e históricos por lo cual la aprobación de éste proyecto sería un gran avance para nuestra sociedad. Una sociedad que protege a sus habitantes, es una sociedad en que se merece vivir.

5. ¿Considera usted que la despenalización a la interrupción del embarazo hasta las 14 semanas de gestación traería consigo un aumento de los abortos en Chile?

No. Pienso que es una conclusión reduccionista que no tiene un sustento teórico o sicológico para afirmar o concluir tan interpretación. El objetivo que busca la política estatal con la penalización del aborto no se logra, pues las mujeres siguen abortando pero en forma clandestina.

6. En el debate sobre la interrupción del embarazo nace la discusión de cuando es que empieza la vida, ¿qué posición toma usted al respecto? ¿Por qué?

Pienso que para la discusión es irrelevante desde cuando principia la vida. Lo que debe primar a la luz de los derechos en juego y la relevancia de consagrar en la nueva Constitución es precisamente la importancia de la vida independiente por sobre la vida dependiente. Dicho de otra forma, se está prefiriendo la protección de una persona en potencia por sobre una persona en acto. La constitución protege el derecho a la vida “del que está por nacer” en esa línea de ideas ni siquiera la Constitución deja en claro desde cuando comienza la vida. La nueva carta debe consagrar dicha circunstancia de forma clara, pero como señalé, teniendo siempre en cuenta la protección de la persona por sobre la persona en potencia.

7. ¿Debería considerarse la despenalización de la interrupción del embarazo antes de las 14 semanas un derecho humano fundamental?

Si, pero no como un derecho nuevo. Sino dentro del derecho a la vida que ya está consagrado en la actual Constitución, pues los derechos son progresivos y en ese orden la discusión que se debe incluir sobre los derechos fundamentales en la nueva Constitución es precisamente regular el derecho al aborto como un derecho a la vida de la persona independiente.

8. ¿Cuál cree usted es el fundamento detrás de la búsqueda de esta modificación al Código Penal, con el fin de despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 14 semanas?

Pienso que la institucionalidad democrática de un país deben garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las personas. Ese es el fundamento; avanzar hacia una legislación que permita que la libertad decisoria de la mujer esté protegida en la ley y obviamente, por la Constitución para alcanzar la plena autonomía y seguridad jurídica de los derechos de la mujer.

9. ¿Cuáles cree usted son los derechos que se verán protegidos o vulnerados en su caso, con la aprobación de este proyecto?

Como señalé anteriormente, los derechos que se verían protegidos dicen relación con aquellos que se refieren a la vida humana independiente tanto física como psíquica, el y derecho a la salud de la mujer , en éste último caso, el derecho a la salud , es un derecho social que al igual que el derecho a la educación tienen bajísima protección a nivel constitucional. Fortalecer ambos derechos en la nueva carta es la misión de los constituyentes, sino la aprobación de este proyecto y posterior ley será en vano.

1. ¿Cuál es su opinión personal respecto a este proyecto? ¿Por qué?

El referido proyecto tiene como punto objetivo y central los derechos o libertades de la mujer. Si bien, como mujer me parece perfectamente plausible que se defiendan nuestros derechos en el ámbito sexual y reproductivo, estamos olvidando en esta materia así planteada, los derechos fundamentales de la vida del que está por nacer. En mi formación como abogada y profesora la concepción del respeto a los derechos fundamentales es una prioridad en cualquier ámbito en que me desenvuelvo, pero éstos no pueden ser segregados a un tipo de individuo, sino el respeto por todos.
Cada vez que se delimite un derecho fundamental, así como también el contenido del enunciado normativo en el que se le reconoce dicho derecho, deberá tener presente el juego que este hace con los demás derechos que podrían ser conculcados, pues los derechos de algunos no se ven de forma aislada respecto a los demás. A su vez, la limitación de un derecho solo puede ser establecida por la constitución. Así planteado, el proyecto adolece de un individualismo en la materia ya que se centra en proteger un derecho exclusivo y legítimo, pero invasivo respecto del otro derecho fundamental como es el derecho a la vida en cualquiera de sus concepciones.

El respeto por el núcleo esencial de cada derecho se encuentra consagrado constitucionalmente en el artículo 19 numeral 26 de la Carta Fundamental actualmente vigente, que nos señala la seguridad de todos los preceptos legales que por mandato constitucional regulen o complementen las garantías que ésta establece, y que no podrán afectar los derechos en su esencia.

2. ¿Qué efectos prácticos considera usted tendría la aprobación de esta ley?

El que señala el mismo proyecto. Es decir, despenalizar el aborto consentido por la mujer dentro de las primeras catorce semanas de gestación. Esto es, la eliminación de todas las sanciones que se impongan a la mujer por practicar abortos dentro de ese margen consignado de 14 semanas. Es decir, no sancionar estos penalmente.

3. ¿Considera usted que la aprobación de este proyecto traería consigo posteriormente la legalización del aborto voluntario?

Obviamente, la aprobación de este proyecto sentaría las bases para avanzar en la legalización de un aborto voluntario, sin restricción de ninguna clase en el ámbito de la protección de la vida, y la vida del que está por nacer se convertiría en un derecho fundamental no protegido, aunque el estado establezca un marco regulatorio para ello.

4. ¿La aprobación de este proyecto para usted significa un avance o un retroceso en nuestro país? ¿Por qué?

¿Qué derecho es el más relevante en este aparente choque de derechos fundamentales, la vida o la libertad de decidir de la mujer?. Aunque muchos constitucionalistas señalan que no tendría que haber un choque de derechos, hay otros que tienen la concepción de jerarquizar los derechos fundamentales de los más importantes hasta los menos importantes o ponderarlos vía casuística. Sin embargo, siempre habrá un conflicto si no queda establecida efectivamente la delimitación de ese derecho que no se puede invadir.

Ciertamente, esta invasión al respeto por la vida del que está por nacer conculcando el núcleo esencial de este derecho en pos de la libertad individual y de un derecho que no respeta el núcleo esencial de otro derecho fundamental como es la vida, significaría un retroceso en nuestra constitución afectando a cada individuo, ser humano,  sujeto de derecho en nuestra nación.

5. ¿Considera usted que la despenalización a la interrupción del embarazo hasta las 14 semanas de gestación traería consigo un aumento de los abortos en Chile?

No estoy tan segura de que produciría ese efecto, posiblemente no, o se mantendría la misma proporción que hoy. Pero el fondo del asunto va más allá que permitir la libertad de decidir de la mujer o el aumento de las cifras de aborto. El Estado tiene el deber antes de pensar en despenalizar el aborto de entregar las herramientas suficientes en nuestra sociedad para que no se produzcan embarazos no deseados. Estoy de acuerdo si con el aborto, cuando la vida de la mujer se encuentra en riesgo, cuando el feto es inviable o cuando la mujer es violada y este acto no pueda ser superado psicológicamente por ella.  Pero, establecer a libre demanda este acto de interrupción de la vida hasta las primeras 14 semanas del embarazo es arbitrario e incongruente con el derecho a la  vida.

6. En el debate sobre la interrupción del embarazo nace la discusión de cuando es que empieza la vida, ¿qué posición toma usted al respecto? ¿Por qué?

Los abogados sabemos que hay dos posiciones respecto de cuando comienza el derecho a la vida. Por un lado, hay posturas que señalan que el derecho a la vida comienza con el nacimiento. Nuestro antiquísimo Código Civil nos indica que “La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. Por lo que, si el ser que está por nacer no es persona, entonces no puede ser titular de derechos”. De esta manera, la vida del ser que está por nacer es sólo “un bien jurídico protegido”, o sea, puede recibir protección por parte del sistema jurídico, pero ello no significaría que el embrión o feto, tenga “derecho a la vida”.

Por otro lado, la postura que estimo correcta es la que señala que  “El derecho a la vida comienza con la concepción o fecundación. Así lo señala, la Convención Americana de Derechos Humanos que se inclina precisamente por el reconocimiento del derecho a la vida del ser que está por nacer cuando dispone: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y a partir del momento de la concepción”. Nuestra constitución actual no distingue, cualquiera que sea la etapa del desarrollo prenatal, se tiene derecho a la vida. Es decir, tiene derecho a nacer y a constituirse en persona con todos los atributos que el ordenamiento jurídico le reconoce, sin que a su respecto opere ninguna discriminación. Así lo ha manifestado nuestra Corte Suprema.

7. ¿Debería considerarse la despenalización de la interrupción del embarazo antes de las 14 semanas un derecho humano fundamental?

Ciertamente, lo que debería considerarse un derecho humano fundamental inalienable es la vida en todas sus formas y no solo antes de las 14 semanas. Reforzando en nuestra constitución el derecho a la vida del que está por nacer, considerándolo sujeto de derecho, pues esa vida es la más débil en el ámbito de la protección constitucional.

8. ¿Cuál cree usted es el fundamento detrás de la búsqueda de esta modificación al Código Penal, con el fin de despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 14 semanas?

El proyecto de ley de despenalización en esta materia habla de discriminación contra la mujer. Si bien las mujeres hemos sufrido discriminación en varios ámbitos de la vida, laboral, derechos civiles etc., todos los seres humanos debemos ser tratados iguales desde que hay vida, es decir desde la concepción. Esta presunta arbitrariedad no es tal en este ámbito, al pensar que no se está tratando con igualdad de protección a un ser que está por nacer. Esta discriminación se consolida más bien, al determinar un plazo de 14 semanas para interrumpir un embarazo. Que más discriminación que aquella que no justifica ni fundamenta el por qué de las 14 semanas aludidas. No olvidemos que Chile tiene una Ley de Genoma Humano, y es precisamente esa ley la que tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos desde el momento de la concepción.

9. ¿Cuáles cree usted son los derechos que se verán protegidos o vulnerados en su caso, con la aprobación de este proyecto?

El derecho a la vida consiste básicamente en un deber o en una prohibición, que entra dentro de la esfera de las llamadas inviolabilidades y que afecta tanto al Estado como a los particulares, por el cual se encuentran impedidos de intervenir o de atentar arbitrariamente contra las funciones vitales del individuo. Esta prohibición se establece tanto para los seres nacidos como para los que están por nacer, y por lo mismo, ambos tienen derecho a la vida.

Derechamente con este proyecto se verá vulnerado el derecho a la vida del que está por nacer, y por el otro lado se protegerá las libertades. Pero, nunca la libertad de elegir lo que se quiera hacer será absoluta, siempre vamos a estar sometidos a respetar normas, a lo que nos permita la regulación normativa dentro de una sociedad.

Nuestra constitución actual tiene como derecho más preciado de los asegurados por nuestro Código Político, el de la vida humana y la integridad física y psíquica de la persona, ya que toda constitución de un país que se aprecie como carta fundamental de una nación debería garantizar la protección de la vida por sobre todo.

Es sabido, que las cortes de Chile tanto de Apelaciones como la excelentísima Corte Suprema tienen jurisprudencia abundante en esta materia, siempre en relación al derecho a la vida, pues esta prerrogativa encuentra su centro primordial en el hecho de preservar la vida en todas sus etapas y dimensiones, como objetivo fundamental de nuestro ordenamiento jurídico.

A esto, debe sumarse, el derecho a nacer, pues la vida del que esta por nacer es también un derecho primordial.

 

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