Analizaremos en el presente artículo, si la tipificación del delito de riesgo a la salud pública, contenido en el artículo 318 del Código Penal, cumple los requisitos de determinabilidad y especifidad del principio de reserva legal. Este artículo forma parte de una Serie de estudios de desarrollo de casos del Instituto de Estudios Constitucionales, con el objeto de promover la aplicación de metodologías pedagógicas en derecho basadas en competencias y habilidades (https://www.estudiosconstitucionales.com).
¿Cómo determinar cuál es el derecho de libertad afectado?
Para determinar cuál es el derecho afectado debe analizarse si la conducta descrita se encuentra comprendida dentro del ámbito de aplicación material y personal de un derecho fundamental especial. En caso de que no encontremos un derecho fundamental especial aplicable, entonces aplicaremos el derecho a la libertad general de actuación, del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política, el cual comprende el derecho prima facie de hacer y dejar de hacer lo que cada quien desee.
¿Cuál es el derecho de libertad afectado, en el caso de la medida de cuarentena por 14 días a las personas diagnosticadas con COVID-19 desde el diagnóstico, establecida en la resolución exenta N° 188, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud?
La medida de cuarentena por 14 días a las personas diagnosticadas con COVID-19 desde el diagnóstico, establecida en la resolución exenta N° 188, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud dificulta o impide la realización del derecho a la libertad personal, en la medida en que la persona no puede salir de un lugar cerrado. Se trata de un ámbito de protección distinto del derecho al libre tránsito, el cual comprende la libertad de trasladarse hacia un lugar determinado.
¿La anterior limitación del derecho de libertad se encuentra prevista en una ley formal?
La autoridad sanitaria puede imponer una medida de aislamiento de una persona que padezca una enfermedad de declaración obligatoria, de conformidad con el artículo 22 del Código Sanitario.
¿Es reconocible para el ciudadano la posibilidad de sanción penal por el incumplimiento de la medida?
La aplicabilidad del artículo 318 del Código Penal por infracción del artículo 22 del Código Sanitario no deriva de una remisión clara o expresa, sino en todo caso de una compleja interpretación jurídica que no es accesible para el ciudadano común. Pero esta falta de claridad podría considerarse compensada si la amenaza de sanción se indica expresamente en el acto administrativo individual que ordene la medida de aislamiento a la persona que padezca una enfermedad de declaración obligatoria.
¿Cuál es el derecho de libertad afectado, en el caso de la obligación de todos los habitantes de la República de permanecer, como medida de aislamiento, en sus residencias entre las 22:00 y 05:00 horas, desde el 22 de marzo de 2020, según lo dispuesto en la resolución exenta N° 202, de 22 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud?
Al igual que la anterior, esta medida de aislamiento dificulta o impide la realización del derecho a la libertad personal, en la medida en que la persona no puede salir de un lugar cerrado. Se trata de un ámbito de protección distinto del derecho al libre tránsito, el cual comprende la libertad de trasladarse hacia un lugar determinado.
¿La anterior limitación del derecho de libertad se encuentra prevista en una ley formal?
El Código Sanitario no prevé medidas de aislamiento a personas distintas de aquellas que padezcan una enfermedad de declaración obligatoria (art. 22) o distintas de aquellas que hubieren estado en contacto con paciente de enfermedad transmisible (art. 26). Por lo tanto, la obligación de todos los habitantes de la República de permanecer, como medida de aislamiento, en sus residencias no se encuentra prevista en una ley formal.
¿Es reconocible para el ciudadano la posibilidad de sanción penal por el incumplimiento de la medida?
La aplicabilidad del artículo 318 del Código Penal deriva en este caso de una remisión a normas que no han sido dictadas por el parlamento sino por autoridades del Gobierno que carecen de la legitimación del Estado de derecho para imponer limitaciones a derechos fundamentales.
¿Son admisibles las leyes en blanco?
Las llamadas leyes penales en blanco propias, “esto es, aquéllas en que la descripción de la conducta está entregada a una norma infralegal, sin indicar legalmente el núcleo fundamental de ella, y las que entregan la determinación de la conducta punible al criterio discrecional del juez” (STC Roles 1011, c. 4; 2154, c. 20 y 2758, c. 12), han sido calificadas como contrarias a la Constitución por el Tribunal Constitucional (Sentencia nº Rol 3329-17 de Tribunal Constitucional, 23 de Agosto de 2018, C. 24°. ID vLex: 737519481 http://jurisprudencia.vlex.cl/vid/737519481).
¿Cuál es el derecho de libertad afectado, en el caso del uso obligatorio de mascarillas para todas las personas que se encuentren en determinados lugares, siempre que se encuentren diez o más personas en un mismo espacio, así como cuando se utilice el transporte público o privado remunerado, entre otras hipótesis, establecido en la resolución exenta N° 282, de 16 de abril de 2020, del Ministerio de Salud.
La decisión acerca del uso de mascarillas no se encuentra comprendida dentro del ámbito de aplicación material y personal de un derecho fundamental especial. Por tal motivo, es aplicable el derecho a la libertad general de actuación, del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política, el cual comprende el derecho prima facie de hacer y dejar de hacer lo que cada quien desee.
En cuanto a la previsibilidad y determinabilidad de la ley, son aplicables las mismas consideraciones señaladas en cuanto a las medidas de aislamiento a personas distintas de aquellas que padezcan una enfermedad de declaración obligatoria o distintas de aquellas que no hubieren estado en contacto con paciente de enfermedad transmisible.
¿Cuál es el derecho de libertad afectado, en el caso de la prohibición de reuniones sociales en la fase de transición, mayor a 5 personas, mientras que en las etapas de preparación y apertura inicial, se limitan los aforos máximos para reuniones sociales a 15 y 30 personas, respectivamente, los cuales incluyen a los residentes del hogar.
La realización de reuniones sociales no se encuentra comprendida dentro del ámbito de aplicación material y personal de un derecho fundamental especial. Por tal motivo, es aplicable el derecho a la libertad general de actuación, del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política, el cual comprende el derecho prima facie de hacer y dejar de hacer lo que cada quien desee.
En cuanto a la previsibilidad y determinabilidad de la ley, son aplicables las mismas consideraciones señaladas en cuanto a las medidas de aislamiento a personas distintas de aquellas que padezcan una enfermedad de declaración obligatoria o distintas de aquellas que no hubieren estado en contacto con paciente de enfermedad transmisible.
¿Cuál es el criterio que permite establecer el grado de determinabilidad exigible a la ley?
La Corte IDH alude al criterio de previsibilidad, en el sentido que las personas deben poder orientar su comportamiento conforme a un orden jurídico vigente y cierto, en el que se expresan el reproche social y las consecuencias de éste
(Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Argüelles y otros Vs. Argentina Sentencia de 20 de noviembre de 2014 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_288_esp.pdf, párr. 207; Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 106, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, párr. 161).
La elaboración de tipos penales supone una clara definición de la conducta incriminada, que fije sus elementos y permita deslindarla de comportamientos no punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales. Es necesario que el ámbito de aplicación de cada uno de los tipos esté delimitado de la manera más clara y precisa que sea posible, en forma expresa, precisa, taxativa y previa
(Caso Norín Catrimán y otros (dirigentes, miembros y activista del pueblo indígena Mapuche) Vs. Chile Sentencia de 29 de mayo de 2014 (fondo, reparaciones y costas). https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_279_esp.pdf, 162. Caso Kimel Vs. Argentina, párr. 63, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 61).
En términos similares, el Tribunal Constitucional ha establecido que: „Este principio, universalmente reconocido, surge como suprema protección de los derechos del individuo, ya que asegura al hombre la facultad de actuar en la sociedad con pleno conocimiento de las consecuencias jurídicas de sus actos“.
(TC Rol Nº 46, de 1987, 18º; TC Rol Nº 3329-17 de 23 de Agosto de 2018, 18°. ID vLex: 737519481 http://jurisprudencia.vlex.cl/vid/737519481. Cordero Quinzacara, Eduardo. (2014). Los principios que rigen la potestad sancionadora de la Administración en el derecho chileno. Revista de derecho (Valparaíso), (42), 399-439. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-68512014000100012, p. 416).
Más recientemente se ha advertido que „la función de garantía ciudadana del principio de tipicidad –el conocimiento anticipado de las personas del comportamiento que la ley sanciona– se cumple a plenitud mientras más precisa y pormenorizada sea la descripción directa e inmediata contenida en la norma “(TC Rol Nº 549, de 2007, considerando 12º; Cordero Quinzacara, Eduardo. (2014). Los principios que rigen la potestad sancionadora de la Administración en el derecho chileno.
Revista de derecho (Valparaíso), (42), 399-439. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-68512014000100012, p. 416.).
¿En qué consiste el principio de previsibilidad en materia sancionatoria?
El principio de taxatividad o legalidad penal en sentido estricto exige que el legislador emplee una técnica de creación, de elaboración de la norma, en virtud de la cual sea posible, con una simple lectura del precepto, conocer hasta dónde llega éste, hasta dónde puede o no puede actuar el ciudadano, dónde comienza el Derecho Penal (TC Rol Nº 2744-14 de 08 de octubre de 2015, 30°. https://www.tribunalconstitucional.cl/ver2.php?id=3179; TC Rol 2953-16 de 04 de octubre de 2016. https://www.tribunalconstitucional.cl/ver2.php?id=3338).
¿Cuál es el contenido del principio de especifidad frente al reglamento?
El principio de especifidad requiere que la ley indique, de manera precisa, las medidas especiales que se puedan adoptar con tal finalidad, y que cumplidos que sean dichos requisitos, será posible y lícito que se haga uso de la potestad reglamentaria de ejecución, pormenorizando y particularizando en los aspectos instrumentales la norma para hacer así posible el mandato legal.
(STC Rol N° 388, c. 17°; En el mismo sentido, STC Rol N° 2684, c. 16°; TC Rol Nº 370-03 de 09 de abril de 2003, 17°. https://www.tribunalconstitucional.cl/ver2.php?id=250; TC Rol Nº 388-03 de 25 de noviembre de 2003, 17°. https://www.tribunalconstitucional.cl/ver2.php?id=232; TC Rol Nº 465-06 de 30 de marzo de 2006, 25°. https://www.tribunalconstitucional.cl/ver2.php?id=159; TC Rol Nº 2841-15 de 21-01-2016, 23°).
De acuerdo con lo expuesto, ¿el delito de riesgo a la salud pública, contenido en el artículo 318 del Código Penal, cumple los requisitos de determinabilidad y especifidad del principio de reserva legal?
En el caso de las personas distintas de aquellas que padezcan una enfermedad de declaración obligatoria o distintas de aquellas que hubieren estado en contacto con algún paciente de enfermedad transmisible no es posible determinar sólo a partir del texto legal cuál es la conducta, cuyo incumplimiento puede dar lugar a una sanción penal, sino que se requiere acudir a las normas dictadas por las autoridades en materia de salud.
Por tal motivo, el artículo 318 del Código Penal no es conforme a la garantía de determinabilidad de la ley (lex certa).