En el presente artículo nos proponemos determinar si el ámbito de discrecionalidad en la elaboración de las listas de candidatos para la selección de los ministros de la Corte Suprema es conforme al principio de independencia de los jueces.
Este artículo forma parte de una Serie de estudios de desarrollo de casos del Instituto de Estudios Constitucionales, con el objeto de promover la aplicación de metodologías pedagógicas en derecho basadas en competencias y habilidades (https://www.estudiosconstitucionales.com).
¿Cómo determinar la conformidad al principio de independencia de los jueces?
Para determinar la conformidad al principio de independencia de los jueces podemos utilizar los criterios de idoneidad y mérito, el derecho de igualdad de acceso y el criterio de independencia política.
Según el criterio de idoneidad y mérito, el método utilizado debe garantizar que las personas seleccionadas sean personas íntegras e idóneas y tengan la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas.
El derecho de igualdad de acceso exige que resulte seleccionado el aspirante más calificado.[i]
Según el criterio de independencia política, debe determinarse si el sistema de nombramiento recompensa los contactos políticos[ii] y no el mérito, al punto que pueda generar el riesgo de comportarse de tal modo que obtenga el apoyo de la autoridad encargada de tal decisión, o de que su comportamiento se perciba de este modo por los justiciables.[iii]
¿El procedimiento de elaboración de las listas de candidatos es conforme al principio de idoneidad y mérito?
El procedimiento de elaboración de las listas de candidatos que forman parte de la carrera judicial se basa en la antigüedad de los ministros de Corte de Apelaciones, así como en las calificaciones anuales. El ámbito de discrecionalidad que deriva del superávit de candidatos, reducido además por los procedimientos de selección anónimos, no impide que los preseleccionados ostenten la capacidad requerida para el cargo. Los principios de idoneidad y mérito tampoco resultan incumplidos por la mayor discrecionalidad de la Corte Suprema en la selección de los candidatos externos, en la medida en que se establecen garantías de objetividad en el proceso.
¿El procedimiento de elaboración de las listas de candidatos es conforme al derecho de igualdad de acceso?
Luego de la preselección a cargo de la autoridad encargada de conducir el concurso, no se encuentran preestablecidos los criterios que deben guiar la decisión del órgano competente para confeccionar la quina, terna, hacer la propuesta unipersonal o decidirla. Tampoco existe un deber de motivación de la decisión, lo cual conduce a un margen de discrecionalidad tan amplio que no permite determinar si el candidato seleccionado tiene efectivamente mayores méritos que sus competidores. Desde el punto de vista del derecho subjetivo de los demás aspirantes, el mencionado ámbito de discrecionalidad resulta injustificado.
¿El procedimiento de elaboración de las listas de candidatos es conforme al criterio de independencia política?
De acuerdo con el criterio de independencia política, debe determinarse si el sistema de nombramiento recompensa los contactos políticos y no el mérito, al punto que pueda generar el riesgo de comportarse de tal modo que obtenga el apoyo de la autoridad encargada de tal decisión, o de que su comportamiento se perciba de este modo por los justiciables.
En la medida en que no se garantiza la previsibilidad de los criterios que conducen a la decisión ni el deber de expresarlos en la motivación del acto no se excluye la posibilidad que la misma constituya una recompensa por contactos políticos o que derive de un indebido apoyo de la autoridad o que sea percibido de ese modo por los justiciables.
¿Cuál sería la consecuencia de la incompatibilidad entre el procedimiento de nombramiento establecido en la Constitución Política y el principio de independencia?
El art. 78 inciso 5 de la Constitución puede ser objeto de una interpretación conforme al principio de independencia, en el sentido que las facultades de la autoridad que deba confeccionar la quina, terna o propuesta unipersonal o decidirla no sean ejercidas en base a una libre discrecionalidad, sino basadas en los principios de mérito y capacidad, así como en el respeto al derecho fundamental de todos los aspirantes a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. Para ello, debe ser establecida una fórmula de equilibrio entre los elementos reglados y la valoración del órgano, así como un deber de motivación de la decisión, el cual debe ser susceptible de control judicial.
[i] VG Karlsruhe, Beschluss vom 17.01.2013 – 1 K 2614/12.
[ii] Carrillo Flórez, F. (1999). Los retos de la reforma de la justicia en América Latina, en Fuentes (Coord.). Reforma judicial en América Latina: una tarea inconclusa. Corporacion Excelencia En La Justicia. Organización de Estados Americanos (OAS). http://www.oas.org/juridico/spanish/adjusti2.htm
[iii] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2013). Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia: Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas (Documento oficial de la OEA). Recuperado de https:// www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/Operadores-de-Justicia-2013.pdf, párr. 88.