Por: Ricardo Palma Santibáñez, USS.
1.- ¿Qué es el Derecho de Propiedad Intelectual y el Derecho de Propiedad Industrial? ¿Dónde encuentran su regulación actualmente?
La propiedad intelectual, en términos amplios, comprende ciertos derechos que el ordenamiento jurídico reconoce a las personas sobre sus creaciones auténticas, incluyendo patentes, marcas, diseños industriales y obras en los ámbitos literarios, artísticos y científicos. Nuestra regulación ha tratado de manera separada la propiedad industrial y la propiedad intelectual, las que se encuentran reguladas fundamentalmente en la Ley N°19.039 y la Ley N°17.336, respectivamente, además del reconocimiento constitucional que establece el numeral 25 del artículo 19 de la Constitución Política de 1980.
La propiedad industrial es aquella que recae principalmente sobre patentes, marcas comerciales, diseños industriales, entre otros. La propiedad intelectual, por su parte, reconoce los Derechos de los Autores sobre sus obras de inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera sea su forma de expresión; y reconoce los derechos conexos de los artistas, intérpretes, ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión o televisión. Todo lo anterior es sin perjuicio de los tratados internacionales suscritos por Chile y que se encuentran vigentes sobre la materia, tales como el Convenio de Paris, los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (AADPIC) relacionados con el Comercio en el contexto del Acuerdo de Marrakech, el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas o la Convención de Roma sobre la protección de los Derechos de Artistas y Ejecutantes.
2.- ¿Qué instituciones u organismos existen hoy en Chile en razón de la propiedad intelectual e industrial? ¿Y qué labor cumplen?
En el área de la propiedad intelectual, el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) es el principal órgano, el cual depende del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y tiene como misión gestionar los registros relacionados con los Derechos de Autor y los Derechos Conexos. Esta función hasta el año 2017 era cumplida por la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM) dependiente del Ministerio de Educación. En este punto cabe destacar que la misión de la DDI es fundamental, principalmente por la presunción de autoría que contempla la Ley N°17.336 si es que los Derechos de Autor y los Derechos Conexos se encuentran inscritos. Sin perjuicio de ello, la protección que otorga la Ley sobre Propiedad Intelectual tiene como fuente la creación misma de la obra, no siendo necesaria su inscripción para obtenerla. Esto también es fundamental, ya que muchas veces existe la creencia que por no inscribirse no es titular de los derechos sobre sus obras, lo que no es así.
En el ámbito de la propiedad industrial, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, es el órgano clave. Se trata de un órgano de carácter técnico y jurídico, el que se encuentra encargado de reconocer y certificar la vigencia de la protección registral otorgada por la Ley sobre Propiedad Industrial. Además, participa en la creación de políticas públicas asesorando al Presidente de la República en materias vinculadas con dicha clase de propiedad y promueve la transferencia de la tecnología, la investigación y la innovación tecnológica del país. En definitiva, la importancia del INAPI en nuestro régimen de propiedad industrial es trascendental, por cuanto es el órgano que califica las solicitudes que posteriormente dan lugar al reconocimiento de los derechos contemplados en la ley. Finalmente, cabe también destacar la existencia de un tribunal especializado denominado “Tribunal de Propiedad Industrial”, el que fue creado el año 2005 y está destinado a conocer de las controversias jurídicas sometidas a su decisión en el contexto de esta clase de propiedad.
3.- En este entendido, una vez dilucidado qué es y dónde encuentran su regulación la propiedad intelectual e industrial, en su opinión ¿considera necesario en términos de protección para el autor que se generen normas con rango constitucional o basta con la regulación que existe actualmente?
Considerando que la Constitución pretende establecer los cimientos básicos sobre los cuales se construyen los principales acuerdos para la convivencia pacífica y democrática de un país, creo resulta relevante una protección constitucional de la propiedad intelectual e industrial de manera independiente al Derecho de Propiedad más tradicional que podría existir sobre las cosas incorporales. Esta especial protección responde a que el objeto de estas clases de propiedad son el producto del ingenio y la creatividad humana y, en consecuencia, si queremos fomentar su producción, debemos otorgarles protección. Parece ser que si permitimos que cualquiera pueda utilizar una creación intelectual (científica, tecnológica, artística o de otro tipo) sin tener la posibilidad de obtener una retribución económica a cambio, su producción quedaría entregada a la mera liberalidad y buena disposición de las personas, no existiendo incentivo en dicho sentido. Ahora, no obstante lo que he dicho, existen países donde no se reconoce constitucionalmente la propiedad intelectual y la industrial, como ocurre en España, y la protección ha resultado igualmente eficaz por medio de regulaciones legales. Esto también hay que tenerlo en cuenta.
Finalmente, creo que en este punto también es necesario transparentar las críticas en torno a la falta de acceso equitativo a la información, al conocimiento y a las diversas manifestaciones artísticas. Por mucho tiempo el acceso a un libro o a una obra de teatro ha sido un privilegio al que no todos pueden acceder. Para ello, creo que es importante que se modernice el enfoque de cómo se percibe, al menos, la propiedad intelectual, la cual no debe analizarse solo desde la perspectiva de los autores y artistas, sino también de quienes quieren acceder a sus creaciones. En este sentido, es necesario que el Estado, sea por vía legislativa o por vía de políticas públicas, pueda avanzar en torno a garantizar una igualdad sustantiva en el acceso a toda clase de creaciones intelectuales. Por ejemplo, la actual ley sobre propiedad intelectual contempla una medida en dicho sentido, permitiendo que las bibliotecas y archivos que no tengan fines de lucro puedan copiar fragmentos de obras sin requerir autorización previa y sin pago de remuneración a su autor.
4.- Que se incluya a la propiedad intelectual dentro de las normas constitucionales, pero que se excluya a la propiedad industrial. ¿Considera un error esta decisión? ¿De qué manera y a quién afectaría esto de mantenerse?
Parece no haber una justificación razonable en torno a la idea de no hacer mención o no reconocer la propiedad industrial en el borrador de la nueva Constitución, sobre todo considerando el rol que juega en nuestra sociedad la promoción de invenciones que permita la satisfacción de las necesidades de las personas. En este sentido, me parece recomendable que se hubiera reconocido a nivel constitucional, como lo hacen otras constituciones del mundo (Argentina o Colombia, por ejemplo). Sin embargo, creo que tampoco es un panorama catastrófico, ya que por el hecho de no estar reconocido expresamente en la Constitución no quiere decir que al día siguiente caducarán los derechos que tienen las personas sobre sus invenciones o que no podrán registrarse más marcas o patentes.
No hay que olvidar que el borrador de la nueva Constitución contempla una protección de la propiedad privada, lo que incluiría sin duda las cosas incorporales dentro de su esfera de protección, como pueden ser los derechos derivados de la propiedad industrial; y, en segundo lugar, reconoce con rango constitucional los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. En consecuencia, el Convenio de París para la protección de la propiedad industrial, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) o el Tratado sobre el Derecho de Marcas, son instrumentos que se deben tomar en cuenta al momento de determinar la protección de estos derechos.
5.- En los últimos años Chile ha tenido un avance importante en el ámbito cultural e incluso industrial. De esta forma, a su parecer ¿es Chile un buen lugar para ser inventor, artista, emprendedor?
Creo que la regulación que establece la Constitución y las leyes es bastante adecuada, en el sentido de que reconoce la libertad creativa y otorga una tutela a los derechos sobre el producto del intelecto humano y consagra los medios para garantizar dicha tutela. Sin embargo, creo que calificar a Chile como un buen lugar para ser inventor, artista o emprendedor va más allá de la robustez en la protección de los derechos (lo que influye, sin duda), sino que también debe tomarse en cuenta el rol que el Estado cumple frente a ellos, por ejemplo, mediante políticas públicas que permitan un acceso efectivo a herramientas para la invención y el desarrollo de expresiones artísticas.
Desde el punto de vista de los artistas, debemos recordar que no son tales solo los grandes actores y actrices que aparecen en la televisión o los cantantes de grandes bandas que se presentan en conciertos, sino que también existen una gran cantidad de autores y artistas locales que no tienen grandes ingresos económicos y que la protección de sus derechos no es suficiente. Ya el año 2014 se denunciaba por dicho sector la precariedad, la desprotección, la falta de estabilidad y la insuficiencia de políticas públicas en relación a ellos.
La circunstancia de que gran parte de los contratos se encuentren regulados por el Derecho Civil determinó por mucho tiempo que los artistas y autores estuvieran ajenos a los sistemas de seguridad social. Esto cambió a raíz de la obligación que tienen los trabajadores independientes para cotizar, pero aún queda un largo camino por avanzar y esto quedó evidenciado a raíz de la pandemia. Entonces, ni la más robusta protección de los derechos de propiedad intelectual permite mejorar las condiciones de artistas y autores. Parte importante del cambio radica en la forma de percibir las creaciones científicas, artísticas y literarias, entendiéndolas como un elemento esencial para todas las personas.
Finalmente, tratándose de los inventores y emprendedores, en su caso efectivamente la robustez en la protección de los Derechos de Propiedad Industrial contribuye de manera más significativa en la firmeza que pueden tener como competencia en el mercado, permitiendo diferenciarse del resto de sus competidores, lo que, a su vez, genera mayores incentivos para la creación de más y mejores inventos. Creo que la legislación chilena contribuye en ese sentido y las últimas modificaciones, como la introducida por la Ley N°21.355 el año 2021 contribuye en ese sentido.
6.- En comparación con otros países, ¿Chile se encuentra en una buena posición en lo que respecta a la protección de Derechos Industriales e Intelectuales?
Dentro de América Latina, en general los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial se encuentran reconocidos en todas las constituciones, con mayor o menor desarrollo. En Argentina, por ejemplo, contiene una regulación muy escueta, señalando únicamente que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que acuerde la ley. En Colombia, por su parte, se señala que el Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley, delegando en el Congreso la regulación del régimen de propiedad industrial, marcas y las otras formas de propiedad intelectual. Desde la perspectiva Europea, no todos los países contemplan un reconocimiento constitucional en este sentido. Por ejemplo, España no reconoce ni la propiedad intelectual ni la industrial a nivel constitucional, pero encuentra su regulación en el Código Civil y leyes especiales (Ley 17/2001 sobre marcas, por ejemplo).
Desde este punto de vista, como indiqué anteriormente, creo que la regulación que establece nuestra actual Constitución y las leyes es bastante adecuada, en el sentido de reconocer los derechos, otorgarles protección y consagrar mecanismos para una tutela efectiva de los mismos. En nuestro caso, incluso se señalan de manera expresa los derechos morales, como la integridad y la paternidad de la obra. Lo anterior se ve especialmente reforzado si consideramos el avance que ha tenido la regulación sobre la Propiedad Industrial. Por ejemplo, la Ley N°21.355 que se publicó el año 2021 incorporó un sistema de patentes provisionales que permitiría a inventores, universidades, centros de investigación y empresas tener un plazo de 12 meses para reunir la información requerida para la protección de sus derechos. Esto sin duda contribuye a robustecer y promover la invención en nuestro país, con el consecuente beneficio que ello trae para toda la población, quienes podrán acceder a más y mejores inventos para satisfacer sus necesidades.
7.- Usted como experto en el ámbito comercial del derecho. La propiedad intelectual e industrial ¿generan ingresos importantes para el país? ¿Puede verse mejorada o empeorada esta situación con el reconocimiento o falta de reconocimiento constitucional?
En este punto, más que desde el punto de vista de los ingresos para el Estado, resulta interesante analizar el rol que los titulares de Derechos de Propiedad Intelectual e industrial juegan en la economía de los países y, en consecuencia, como contribuyen a la prosperidad de sus habitantes. En este sentido, hemos dicho que la propiedad industrial, por ejemplo, permite promover una mayor competitividad en el mercado mediante la diferenciación de productos y marcas.
En el contexto de la Unión Europea existe un órgano que se llama IP Key América Latina, la que tiene por misión facilitar la asistencia técnica para modernizar las instituciones de Propiedad Intelectual en América Latina, reconociendo dicha región como principal mercado para muchas empresas de la Unión Europea. En este sentido, el año 2021 IP Key América Latina y el INAPI realizaron un estudio en el cual concluyeron que la defensa de la Propiedad Intelectual tiene un impacto directo en el mercado laboral, ya que entre el 2014 y el 2019 generó casi el 54% del empleo formal y generaron un valor promedio equivalente al 47,3% del PIB nacional, distribuidos entre derechos de autor (6,4%), patentes (2,9%), diseños industriales (7,4%) y marcas (42%). De este modo, se destacó la innovación como un factor imperativo en la estrategia de crecimiento en Chile, con una economía más competitiva y con mayor empleo.
En cuanto a la falta de reconocimiento constitucional que existe en el borrador de la nueva Constitución, como indiqué, debemos recordar que se mantiene la protección de la propiedad privada, lo que incluye sin duda la propiedad sobre cosas incorporales como son los derechos sobre las invenciones, y se consagra con rango constitucional los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, lo que permitirá en consecuencia mantener la protección actual, desarrollada principalmente por la ley. En consecuencia, creo que no debería empeorar la situación por esta falta de reconocimiento expreso en la nueva Constitución.
8.- Para finalizar, pensando en un futuro digitalizado y en donde cada vez hay más creadores de contenido, artistas, emprendedores ¿usted considera importante avanzar en una regulación a los derechos digitales? ¿De qué manera podría ser esta regulación?
Las nuevas tecnologías sirven como medios para que la población se informe, se comunique, se coordine y genere espacios de esparcimiento. En este sentido, resulta trascendental analizar los Derechos de las Personas que interactúan en el contexto digital y promover una regulación que asegure la adecuada vigencia de los derechos fundamentales de las personas. Los Derechos Digitales no son más que una concreción de los derechos humanos de las personas expresados en un contexto digital.
Las obras científicas, artísticas o literarias ya no se desarrollan sólo en el contexto de un teatro, una revista editada por una institución en particular o un museo, sino que también a través de una herramienta a la cual cada vez más personas tienen acceso: el internet. Desde este punto de vista, resulta imperativo cuestionarnos cómo avanzar en la protección, por ejemplo, de los Derechos de los Fotógrafos en relación con sus fotografías en un diario digital o en la protección de los derechos de los ilustradores en relación con sus ilustraciones digitales.
Lo anterior se ve reforzado por el hecho de que la responsabilidad relacionada con la violación a estos derechos se difumina en el contexto digital y resulta muy difícil determinar a los responsables. Muchos creen que por el sólo hecho de encontrarse en internet “es de libre uso”. En este ámbito, cabe recordar que los autores y artistas tienen derechos sobre sus obras por el sólo hecho de la creación. Desgraciadamente la legislación, frente a las nuevas tecnologías y a las infracciones que allí se puedan cometer, queda muy corta de herramientas. No creo que un endurecimiento de las penas asociadas a los delitos que contempla la ley sobre propiedad intelectual contribuya a que estas infracciones disminuyan. Al final del día, resultará relevante preguntarnos, por ejemplo: ¿Por qué hay gente que comete plagio? Y desde esa pregunta atacar el problema basal.
En el ámbito del comercio electrónico, por su parte, resulta relevante una regulación que permita asegurar el debido tratamiento de los datos personales de los consumidores que actúan ante ellos. En mi opinión es un desafío importante y no fácil de abordar, pero creo que debe avanzarse en el sentido de que los ciudadanos deben poder controlar quién almacena su información, saber para qué la ocupan y, eventualmente, poder solicitar su eliminación.