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Propiedad intelectual e industrial en una eventual nueva Constitución.

En el marco de una eventual nueva Constitución Política de la República, se ha publicado el primer borrador, en el cual se ha establecido como norma la protección del Derecho de Autor, pero ¿qué ocurre en el caso de la propiedad industrial? Dicha área pareciese ser que ha quedado desprotegida a nivel constitucional, debido al rechazo que obtuvo en el pleno. Nos comentan al respecto Diego Torres Figueroa, abogado y Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción, Magíster en Derecho Privado de la misma casa de estudios y ex-pasante en la Universidad Externado de Colombia, Bogotá, en el mismo programa de estudios. Actualmente se desempeña como profesor de Derecho Comercial en la Universidad San Sebastián; y Diego Rodríguez Gutiérrez, abogado de la Universidad de Concepción (Chile); tiene un Máster en Derecho y Administración Concursal de la Universidad de Barcelona; un Máster en Análisis Económico del Derecho y de las Políticas Públicas de la Universidad de Salamanca. Actualmente es profesor de Derecho Privado en la Universidad San Sebastián y de la Academia Judicial de Chile. También se desempeña como consultor para The World Bank e INSOL Internacional, en materias de insolvencia y ha centrado su práctica en el análisis económico del Derecho Privado, especialmente en materias ligadas al Derecho Concursal.

Por: Ricardo Palma Santibáñez, USS.

1.- ¿Qué es el Derecho de Propiedad Intelectual y el Derecho de Propiedad Industrial? ¿Dónde encuentran su regulación actualmente?

La propiedad intelectual, en términos amplios, comprende ciertos derechos que el ordenamiento jurídico reconoce a las personas sobre sus creaciones auténticas, incluyendo patentes, marcas, diseños industriales y obras en los ámbitos literarios, artísticos y científicos. Nuestra regulación ha tratado de manera separada la propiedad industrial y la propiedad intelectual, las que se encuentran reguladas fundamentalmente en la Ley N°19.039 y la Ley N°17.336, respectivamente, además del reconocimiento constitucional que establece el numeral 25 del artículo 19 de la Constitución Política de 1980.

La propiedad industrial es aquella que recae principalmente sobre patentes, marcas comerciales, diseños industriales, entre otros. La propiedad intelectual, por su parte, reconoce los Derechos de los Autores sobre sus obras de inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera sea su forma de expresión; y reconoce los derechos conexos de los artistas, intérpretes, ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión o televisión. Todo lo anterior es sin perjuicio de los tratados internacionales suscritos por Chile y que se encuentran vigentes sobre la materia, tales como el Convenio de Paris, los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (AADPIC) relacionados con el Comercio en el contexto del Acuerdo de Marrakech, el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas o la Convención de Roma sobre la protección de los Derechos de Artistas y Ejecutantes.

2.- ¿Qué instituciones u organismos existen hoy en Chile en razón de la propiedad intelectual e industrial? ¿Y qué labor cumplen?

En el área de la propiedad intelectual, el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) es el principal órgano, el cual depende del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y tiene como misión gestionar los registros relacionados con los Derechos de Autor y los Derechos Conexos. Esta función hasta el año 2017 era cumplida por la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM) dependiente del Ministerio de Educación. En este punto cabe destacar que la misión de la DDI es fundamental, principalmente por la presunción de autoría que contempla la Ley N°17.336 si es que los Derechos de Autor y los Derechos Conexos se encuentran inscritos. Sin perjuicio de ello, la protección que otorga la Ley sobre Propiedad Intelectual tiene como fuente la creación misma de la obra, no siendo necesaria su inscripción para obtenerla. Esto también es fundamental, ya que muchas veces existe la creencia que por no inscribirse no es titular de los derechos sobre sus obras, lo que no es así.

En el ámbito de la propiedad industrial, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, es el órgano clave. Se trata de un órgano de carácter técnico y jurídico, el que se encuentra encargado de reconocer y certificar la vigencia de la protección registral otorgada por la Ley sobre Propiedad Industrial. Además, participa en la creación de políticas públicas asesorando al Presidente de la República en materias vinculadas con dicha clase de propiedad y promueve la transferencia de la tecnología, la investigación y la innovación tecnológica del país. En definitiva, la importancia del INAPI en nuestro régimen de propiedad industrial es trascendental, por cuanto es el órgano que califica las solicitudes que posteriormente dan lugar al reconocimiento de los derechos contemplados en la ley. Finalmente, cabe también destacar la existencia de un tribunal especializado denominado “Tribunal de Propiedad Industrial”, el que fue creado el año 2005 y está destinado a conocer de las controversias jurídicas sometidas a su decisión en el contexto de esta clase de propiedad.

3.- En este entendido, una vez dilucidado qué es y dónde encuentran su regulación la propiedad intelectual e industrial, en su opinión ¿considera necesario en términos de protección para el autor que se generen normas con rango constitucional o basta con la regulación que existe actualmente?

Considerando que la Constitución pretende establecer los cimientos básicos sobre los cuales se construyen los principales acuerdos para la convivencia pacífica y democrática de un país, creo resulta relevante una protección constitucional de la propiedad intelectual e industrial de manera independiente al Derecho de Propiedad más tradicional que podría existir sobre las cosas incorporales. Esta especial protección responde a que el objeto de estas clases de propiedad son el producto del ingenio y la creatividad humana y, en consecuencia, si queremos fomentar su producción, debemos otorgarles protección. Parece ser que si permitimos que cualquiera pueda utilizar una creación intelectual (científica, tecnológica, artística o de otro tipo) sin tener la posibilidad de obtener una retribución económica a cambio, su producción quedaría entregada a la mera liberalidad y buena disposición de las personas, no existiendo incentivo en dicho sentido. Ahora, no obstante lo que he dicho, existen países donde no se reconoce constitucionalmente la propiedad intelectual y la industrial, como ocurre en España, y la protección ha resultado igualmente eficaz por medio de regulaciones legales. Esto también hay que tenerlo en cuenta.

Finalmente, creo que en este punto también es necesario transparentar las críticas en torno a la falta de acceso equitativo a la información, al conocimiento y a las diversas manifestaciones artísticas. Por mucho tiempo el acceso a un libro o a una obra de teatro ha sido un privilegio al que no todos pueden acceder. Para ello, creo que es importante que se modernice el enfoque de cómo se percibe, al menos, la propiedad intelectual, la cual no debe analizarse solo desde la perspectiva de los autores y artistas, sino también de quienes quieren acceder a sus creaciones. En este sentido, es necesario que el Estado, sea por vía legislativa o por vía de políticas públicas, pueda avanzar en torno a garantizar una igualdad sustantiva en el acceso a toda clase de creaciones intelectuales. Por ejemplo, la actual ley sobre propiedad intelectual contempla una medida en dicho sentido, permitiendo que las bibliotecas y archivos que no tengan fines de lucro puedan copiar fragmentos de obras sin requerir autorización previa y sin pago de remuneración a su autor.

4.- Que se incluya a la propiedad intelectual dentro de las normas constitucionales, pero que se excluya a la propiedad industrial. ¿Considera un error esta decisión? ¿De qué manera y a quién afectaría esto de mantenerse?

Parece no haber una justificación razonable en torno a la idea de no hacer mención o no reconocer la propiedad industrial en el borrador de la nueva Constitución, sobre todo considerando el rol que juega en nuestra sociedad la promoción de invenciones que permita la satisfacción de las necesidades de las personas. En este sentido, me parece recomendable que se hubiera reconocido a nivel constitucional, como lo hacen otras constituciones del mundo (Argentina o Colombia, por ejemplo). Sin embargo, creo que tampoco es un panorama catastrófico, ya que por el hecho de no estar reconocido expresamente en la Constitución no quiere decir que al día siguiente caducarán los derechos que tienen las personas sobre sus invenciones o que no podrán registrarse más marcas o patentes.

No hay que olvidar que el borrador de la nueva Constitución contempla una protección de la propiedad privada, lo que incluiría sin duda las cosas incorporales dentro de su esfera de protección, como pueden ser los derechos derivados de la propiedad industrial; y, en segundo lugar, reconoce con rango constitucional los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. En consecuencia, el Convenio de París para la protección de la propiedad industrial, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) o el Tratado sobre el Derecho de Marcas, son instrumentos que se deben tomar en cuenta al momento de determinar la protección de estos derechos.

5.- En los últimos años Chile ha tenido un avance importante en el ámbito cultural e incluso industrial. De esta forma, a su parecer ¿es Chile un buen lugar para ser inventor, artista, emprendedor?

Creo que la regulación que establece la Constitución y las leyes es bastante adecuada, en el sentido de que reconoce la libertad creativa y otorga una tutela a los derechos sobre el producto del intelecto humano y consagra los medios para garantizar dicha tutela. Sin embargo, creo que calificar a Chile como un buen lugar para ser inventor, artista o emprendedor va más allá de la robustez en la protección de los derechos (lo que influye, sin duda), sino que también debe tomarse en cuenta el rol que el Estado cumple frente a ellos, por ejemplo, mediante políticas públicas que permitan un acceso efectivo a herramientas para la invención y el desarrollo de expresiones artísticas.

Desde el punto de vista de los artistas, debemos recordar que no son tales solo los grandes actores y actrices que aparecen en la televisión o los cantantes de grandes bandas que se presentan en conciertos, sino que también existen una gran cantidad de autores y artistas locales que no tienen grandes ingresos económicos y que la protección de sus derechos no es suficiente. Ya el año 2014 se denunciaba por dicho sector la precariedad, la desprotección, la falta de estabilidad y la insuficiencia de políticas públicas en relación a ellos.

La circunstancia de que gran parte de los contratos se encuentren regulados por el Derecho Civil determinó por mucho tiempo que los artistas y autores estuvieran ajenos a los sistemas de seguridad social. Esto cambió a raíz de la obligación que tienen los trabajadores independientes para cotizar, pero aún queda un largo camino por avanzar y esto quedó evidenciado a raíz de la pandemia. Entonces, ni la más robusta protección de los derechos de propiedad intelectual permite mejorar las condiciones de artistas y autores. Parte importante del cambio radica en la forma de percibir las creaciones científicas, artísticas y literarias, entendiéndolas como un elemento esencial para todas las personas.

Finalmente, tratándose de los inventores y emprendedores, en su caso efectivamente la robustez en la protección de los Derechos de Propiedad Industrial contribuye de manera más significativa en la firmeza que pueden tener como competencia en el mercado, permitiendo diferenciarse del resto de sus competidores, lo que, a su vez, genera mayores incentivos para la creación de más y mejores inventos. Creo que la legislación chilena contribuye en ese sentido y las últimas modificaciones, como la introducida por la Ley N°21.355 el año 2021 contribuye en ese sentido.

6.- En comparación con otros países, ¿Chile se encuentra en una buena posición en lo que respecta a la protección de Derechos Industriales e Intelectuales?

Dentro de América Latina, en general los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial se encuentran reconocidos en todas las constituciones, con mayor o menor desarrollo. En Argentina, por ejemplo, contiene una regulación muy escueta, señalando únicamente que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que acuerde la ley. En Colombia, por su parte, se señala que el Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley, delegando en el Congreso la regulación del régimen de propiedad industrial, marcas y las otras formas de propiedad intelectual. Desde la perspectiva Europea, no todos los países contemplan un reconocimiento constitucional en este sentido. Por ejemplo, España no reconoce ni la propiedad intelectual ni la industrial a nivel constitucional, pero encuentra su regulación en el Código Civil y leyes especiales (Ley 17/2001 sobre marcas, por ejemplo).

Desde este punto de vista, como indiqué anteriormente, creo que la regulación que establece nuestra actual Constitución y las leyes es bastante adecuada, en el sentido de reconocer los derechos, otorgarles protección y consagrar mecanismos para una tutela efectiva de los mismos. En nuestro caso, incluso se señalan de manera expresa los derechos morales, como la integridad y la paternidad de la obra. Lo anterior se ve especialmente reforzado si consideramos el avance que ha tenido la regulación sobre la Propiedad Industrial. Por ejemplo, la Ley N°21.355 que se publicó el año 2021 incorporó un sistema de patentes provisionales que permitiría a inventores, universidades, centros de investigación y empresas tener un plazo de 12 meses para reunir la información requerida para la protección de sus derechos. Esto sin duda contribuye a robustecer y promover la invención en nuestro país, con el consecuente beneficio que ello trae para toda la población, quienes podrán acceder a más y mejores inventos para satisfacer sus necesidades.

7.- Usted como experto en el ámbito comercial del derecho. La propiedad intelectual e industrial ¿generan ingresos importantes para el país? ¿Puede verse mejorada o empeorada esta situación con el reconocimiento o falta de reconocimiento constitucional?

En este punto, más que desde el punto de vista de los ingresos para el Estado, resulta interesante analizar el rol que los titulares de Derechos de Propiedad Intelectual e industrial juegan en la economía de los países y, en consecuencia, como contribuyen a la prosperidad de sus habitantes. En este sentido, hemos dicho que la propiedad industrial, por ejemplo, permite promover una mayor competitividad en el mercado mediante la diferenciación de productos y marcas.

En el contexto de la Unión Europea existe un órgano que se llama IP Key América Latina, la que tiene por misión facilitar la asistencia técnica para modernizar las instituciones de Propiedad Intelectual en América Latina, reconociendo dicha región como principal mercado para muchas empresas de la Unión Europea. En este sentido, el año 2021 IP Key América Latina y el INAPI realizaron un estudio en el cual concluyeron que la defensa de la Propiedad Intelectual tiene un impacto directo en el mercado laboral, ya que entre el 2014 y el 2019 generó casi el 54% del empleo formal y generaron un valor promedio equivalente al 47,3% del PIB nacional, distribuidos entre derechos de autor (6,4%), patentes (2,9%), diseños industriales (7,4%) y marcas (42%). De este modo, se destacó la innovación como un factor imperativo en la estrategia de crecimiento en Chile, con una economía más competitiva y con mayor empleo.

En cuanto a la falta de reconocimiento constitucional que existe en el borrador de la nueva Constitución, como indiqué, debemos recordar que se mantiene la protección de la propiedad privada, lo que incluye sin duda la propiedad sobre cosas incorporales como son los derechos sobre las invenciones, y se consagra con rango constitucional los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, lo que permitirá en consecuencia mantener la protección actual, desarrollada principalmente por la ley. En consecuencia, creo que no debería empeorar la situación por esta falta de reconocimiento expreso en la nueva Constitución.

8.- Para finalizar, pensando en un futuro digitalizado y en donde cada vez hay más creadores de contenido, artistas, emprendedores ¿usted considera importante avanzar en una regulación a los derechos digitales? ¿De qué manera podría ser esta regulación?

Las nuevas tecnologías sirven como medios para que la población se informe, se comunique, se coordine y genere espacios de esparcimiento. En este sentido, resulta trascendental analizar los Derechos de las Personas que interactúan en el contexto digital y promover una regulación que asegure la adecuada vigencia de los derechos fundamentales de las personas. Los Derechos Digitales no son más que una concreción de los derechos humanos de las personas expresados en un contexto digital.

Las obras científicas, artísticas o literarias ya no se desarrollan sólo en el contexto de un teatro, una revista editada por una institución en particular o un museo, sino que también a través de una herramienta a la cual cada vez más personas tienen acceso: el internet. Desde este punto de vista, resulta imperativo cuestionarnos cómo avanzar en la protección, por ejemplo, de los Derechos de los Fotógrafos en relación con sus fotografías en un diario digital o en la protección de los derechos de los ilustradores en relación con sus ilustraciones digitales.

Lo anterior se ve reforzado por el hecho de que la responsabilidad relacionada con la violación a estos derechos se difumina en el contexto digital y resulta muy difícil determinar a los responsables. Muchos creen que por el sólo hecho de encontrarse en internet “es de libre uso”. En este ámbito, cabe recordar que los autores y artistas tienen derechos sobre sus obras por el sólo hecho de la creación. Desgraciadamente la legislación, frente a las nuevas tecnologías y a las infracciones que allí se puedan cometer, queda muy corta de herramientas. No creo que un endurecimiento de las penas asociadas a los delitos que contempla la ley sobre propiedad intelectual contribuya a que estas infracciones disminuyan. Al final del día, resultará relevante preguntarnos, por ejemplo: ¿Por qué hay gente que comete plagio? Y desde esa pregunta atacar el problema basal.

En el ámbito del comercio electrónico, por su parte, resulta relevante una regulación que permita asegurar el debido tratamiento de los datos personales de los consumidores que actúan ante ellos. En mi opinión es un desafío importante y no fácil de abordar, pero creo que debe avanzarse en el sentido de que los ciudadanos deben poder controlar quién almacena su información, saber para qué la ocupan y, eventualmente, poder solicitar su eliminación.

1.- ¿Qué es el Derecho de Propiedad Intelectual y el Derecho de Propiedad Industrial? ¿Dónde encuentran su regulación actualmente?

El Derecho de Propiedad Intelectual se encuentra regulado principalmente en la Ley N°17.336, sin perjuicio que también existen tratados internacionales ratificados por Chile, que también versan sobre esta materia. Y un reconocimiento constitucional en el art. 19 n°25 de la Constitución Política de 1980. En definitiva la propiedad intelectual es un mecanismo de protección a los derechos de los autores, ya sea sobre sus obras artísticas, literarias o toda obra de inteligencia, cualquiera sea su forma de expresión. De esta manera se reconoce toda creación que produce y manifiesta la mente humana, y protege los derechos de los artistas, intérpretes, ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión o televisión.

Por su parte, el Derecho de Propiedad Industrial podríamos decir que tiene una historia más extensa en nuestro país, ya que su reconocimiento podemos encontrarlo en los albores de nuestra historia. Así entonces la Constitución política de 1833 ya garantizaba a los autores e inventores la propiedad exclusiva de sus descubrimientos y producciones. De tal forma que este derecho ha ido evolucionando hasta el día de hoy, pudiendo encontrar su regulación actualmente en la Ley 19.039 principalmente y en un reconocimiento constitucional también en el art. 19 n°25 de la Constitución Política de la República de 1980.

2.- ¿Qué instituciones u organismos existen hoy en Chile en razón de la propiedad intelectual e industrial? ¿Y qué labor cumplen?

Respecto a esta pregunta considero que lo expuesto por el profesor Diego está muy completo, por tanto, solo me queda recalcar los organismos fundamentales en ambas áreas, como lo son: en materia de propiedad industrial, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), el cual se encarga del reconocimiento y certificación de la vigencia de la protección registral otorgada por la Ley sobre Propiedad Industrial.

Y en materia de propiedad intelectual, el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI), quien tiene como misión gestionar los registros relacionados con los Derechos de Autor y los Derechos Conexos.

3.- En este entendido, una vez dilucidado qué es y dónde encuentran su regulación la propiedad intelectual e industrial, en su opinión ¿considera necesario en términos de protección para el autor que se generen normas con rango constitucional o basta con la regulación que existe actualmente?

Respecto a la necesariedad en términos de protección para el autor, en el sentido de que se generen normas con rango constitucional, la verdad que si uno revisa el borrador de la Constitución nueva, el punto 475 hace referencia al derecho a participar y a beneficiarse de los conocimientos, por lo tanto, aquí habría un germen o una posibilidad a abrir esta protección, no solamente a los Derechos de Autor, en términos de creaciones artísticas, sino también en todo tipo de especie de consecuencias o creaciones del conocimiento. Esto también habría que considerarlo, en relación con el Derecho de Propiedad, como se regula y se reconoce también en el punto 255 y 256 del proyecto borrador de la Constitución. Y quizás esto complementarlo, además, con la regulación que tiene la propiedad sobre bienes incorporales o el intelecto en el art. 582 y 583 del Código Civil.

Ahora, con respecto a una regulación constitucional. Por una parte podemos hablar de los derechos y garantías que tienen sus autores, pero también de los derechos y garantías que tienen las personas para poder acceder a esas obras, o poder gozar de sus beneficios o utilidades. Sin duda que es necesario para que existan nuevas obras y para que existan nuevas invenciones, un ambiente competitivo, un ambiente jurídico y social que permita a sus autores poder gozar de los beneficios que ello produzca y por lo tanto, se tiene que incentivar un mercado o un ambiente competitivo, un ambiente donde se favorezca y se garantice de forma robusta la propiedad, de tal manera que existan incentivos adecuados a la creación. Por lo tanto, no considero estrictamente necesario su protección a nivel de rango constitucional, pero sin perjuicio de ello, su protección, considero que está de alguna manera implícita en el actual proyecto y hay que ver qué tal, cómo esto funciona bajo una interpretación sistemática de toda la Constitución.

4.- Que se incluya a la propiedad intelectual dentro de las normas constitucionales, pero que se excluya a la propiedad industrial. ¿Considera un error esta decisión? ¿De qué manera y a quién afectaría esto de mantenerse?

En relación a que se excluya a la propiedad industrial, la verdad es que a mí parecer, no es que se excluya derechamente, sino que no se regula, lo que se regula es la propiedad intelectual a propósito de la consagración de los Derechos de los Autores, pero la propiedad industrial, naturalmente se tendrá que incluir o se tendrá que tener por incluida en el punto 255 y el punto 256 del proyecto de reforma, pues hace referencia a la propiedad y la garantía de propiedad que tienen los particulares.

Por su parte, si leemos el punto 101, también el Estado tiene que generar las condiciones necesarias para el goce de los Derechos de los Particulares y el reconocimiento en el artículo 2° sobre el Derecho de las Personas, por lo tanto, considero que esta omisión, no necesariamente es una exclusión, sino que ésta tendrá que considerarse dentro de todo el catálogo de protección del Derecho de Propiedad, entendiéndose por lo demás que el artículo 582 y el artículo 583 del Código Civil reconocen estos derechos sobre las creaciones del intelecto. Además, el mencionado punto 101 y el punto 102 hacen referencias a las garantías que debe crear el Estado para el goce de los Derechos de los Particulares, por lo tanto, al hablar de goce de un derecho y si lo evaluamos en clave de propiedad industrial, naturalmente tienen que ser las consecuencias, los rendimientos que este genere y que son la legítimas ganancias que tiene alguien que desarrolla, investiga, mejora y ejecuta finalmente y pone a disposición de los particulares alguna creación.

Por último, también existen tratados internacionales ratificados por Chile que tienen rango constitucional o incluso según algunas posturas: Supraconstitucional, que aseguran la propiedad y también aseguran la propiedad industrial, por lo tanto, naturalmente que en esta evaluación o en esta conclusión se tendrán que considerar.

5.- En los últimos años Chile ha tenido un avance importante en el ámbito cultural e incluso industrial. De esta forma, a su parecer ¿es Chile un buen lugar para ser inventor, artista, emprendedor? 

Cuando se indica o se afirma que Chile ha tenido un avance en el ámbito cultural e industrial y refiere a si hoy en Chile es un buen lugar para ser inventor, artista o emprendedor, la verdad que me declino por una respuesta negativa, finalmente, la propiedad sobre los productos o los rendimientos del ingenio, ya sea en su forma de obras de arte u otro tipo de manifestaciones o de alguna que tenga aplicación de carácter industrial práctica que pueda satisfacer otro tipo de necesidades pecuniarias.

Hoy en Chile la verdad que no resulta ser el mejor momento histórico, toda vez que estamos discutiendo aún con mucha incertidumbre la implementación de una nueva Constitución, que cambia los supuestos necesarios para desarrollar una actividad empresarial de forma sustancial, de tal manera que hoy por hoy frente a la incertidumbre resulta muy poco probable que existan incentivos a la inversión, a decidir la suerte de mis decisiones de carácter económico y que estas estén sorteadas por el contexto económico, social y político de nuestro país.

A raíz de lo mencionado, me gustaría profundizar sobre esto, porque más allá de la no consideración de la propiedad industrial, existen dos supuestos que reconozco en el borrador, que son modificados de forma importante y que es la protección de la propiedad, bajo el supuesto de que ya no existe un artículo como el artículo 1° de la vigente Constitución de 1980, donde el Estado está al servicio de la persona y reconoce y se considera al individuo como superior y anterior al Estado.

Esta idea de generar las condiciones necesarias para el mayor desarrollo espiritual y material ya no existe revisando el texto emitido por la Convención, de tal manera que esta propiedad y la actividad económica va a ser interpretada más bien en una clave colectiva, en una clave en términos donde el Estado decida (independiente de quién esté en el Estado) cuál es su mejor aplicación. Existiendo una operatividad para poder privar a alguien del goce de estos derechos en relación con otras normas de la Constitución y también el espíritu de la eventual nueva Constitución que es mucho más colectivista que la vigente de 1980, por lo tanto, me declino a que no es el mejor momento y no es el mejor país para serlo.

6.- En comparación con otros países, ¿Chile se encuentra en una buena posición en lo que respecta a la protección de derechos industriales e intelectuales?

Si es que Chile se encuentra en una buena posición actualmente, me atrevería a decir que sí, más allá de una regulación o una sobre regulación, es por una adecuada y robusta regulación de la actividad económica, el establecimiento de un Estado subsidiario y una protección fuerte de la iniciativa empresarial y el Derecho de Propiedad, porque finalmente los Derechos Industriales o Intelectuales son una manifestación del Derecho de Propiedad. Con la actual Constitución y la actual regulación complementaria, pareciera ser que es eficaz. ¿ Qué es lo que se necesitaría? También, sin duda, una inversión en términos de gasto público para generar las condiciones adecuadas en el desarrollo científico, a través de universidades u otros tipos de centros, para ejecutar, investigar, desarrollar este tipo de actividades.

Ahora, a futuro, con el proyecto borrador de la Constitución que se trata de proponer, alguna de estas condiciones mencionadas se ven desmejoradas, como por ejemplo: el Derecho a la Propiedad, también la desaparición del Estado subsidiario, volcándose más a un Estado de bienestar con un carácter más colectivista, como también una insuficiente regulación o garantía de la iniciativa empresarial, por lo tanto, podría ser un poco complicado ver como esto va a ser hacia el futuro, obviamente ya sea en uno u otro caso, en un contexto actual de total incertidumbre porque no sabemos qué texto constitucional va a seguir o va a entrar en vigor.

Ni aún con el texto borrador sabemos qué es lo que va a suceder, porque existen normas transitorias que podrían generar debate y por supuesto el texto definitivo que aún no sabemos cómo está, pero al menos el cariz que tiene y el espíritu que tiene esta eventual nueva Carta Magna, da cuenta de una propiedad, de una actividad empresarial subordinada a un interés social y colectivo, por lo tanto, no considero que en esas instancias nos encontremos en una buena posición.

Para afirmar cómo se modifican las iniciativas empresariales del Derecho de Propiedad, podemos ver los ya mencionados puntos 255, 256, su relación con el punto 101 que establece ya una organización del Estado y una relación individuo – Estado, con un cariz más colectivo. También el punto 251 que hace referencia a la libertad de empresa, no en términos tan absolutos y la verdad que  hasta ahora desconociendo si se va a establecer como garantía o de otra forma, porque hace referencia a la subordinación de algún bien común, como también el fomento de la micro empresa, y también lo que resulta en mi opinión más complejo es el punto 332, que es la iniciativa empresarial del Estado que resulta ser mucho más generosa que la que presenta la vigente Constitución de 1980, obviamente esto en pos de un Estado de bienestar y la abolición de un Estado subsidiario, lo cual podría ser complejo porque subordina la actividad económica a un fin social, lo que priva a los particulares o potencialmente puede privar a los particulares a obtener los réditos o beneficios de su iniciativa empresarial, la cual puede tomar la forma de derechos sobre la propiedad intelectual o sobre la propiedad industrial.

7.- Usted como experto en el ámbito comercial del derecho. La propiedad intelectual e industrial ¿generan ingresos importantes para el país? ¿Puede verse mejorada o empeorada esta situación con el reconocimiento o falta de reconocimiento constitucional?

Sin duda que estos derechos generan importantes ingresos, hay muchos países que sostienen su desarrollo en el capital humano avanzado y bajo este supuesto generan un ecosistema adecuado para la invención. Existen países como Alemania, Japón, India, que patentan grandes cantidades de ideas o grandes consecuencias o resultados de una aplicación intelectual adecuada ¿Por qué? Porque existen incentivos para ello.

Respecto a su reconocimiento en la Constitución, no creo que sea un supuesto sine qua non para favorecer la inversión en este tipo de actividades, sino que son otras garantías y otras situaciones, las que lo hacen de forma más eficaz, porque finalmente el Derecho de Propiedad o el Derecho sobre la Propiedad Intelectual o Industrial, es parte o es una manifestación del derecho y las garantías sobre la propiedad, por lo tanto, lo más relevante acá es la generación o la inversión en recursos para este desarrollo y el aseguramiento por parte del Estado a aquellos que desarrollan este tipo de actividades, de que el goce y las utilidades o rendimientos de estos, sea atribuida a quien los ejecute. Porque finalmente la invención en uno u otro país, está en un contexto de competencia con otras legislaciones o con otros Estados soberanos, por lo tanto, donde se ofrezca esto, será donde estos inventores o estas personas que se dedican a este tipo de actividades van a radicar sus operaciones y no en Chile, si es que no existe aquello.

8.- Para finalizar, pensando en un futuro digitalizado y en donde cada vez hay más creadores de contenido, artistas, emprendedores ¿usted considera importante avanzar en una regulación a los Derechos Digitales? ¿De qué manera podría ser esta regulación?

La verdad que si uno revisa la Constitución Política de 1980, no existe aquello, es decir, una regulación en torno a los Derechos Digitales, pero sí en el borrador constitucional, en el punto 466, 467 y hasta el 470, en donde se hace referencia a la integración, el desarrollo y un contexto digital que permita y garantice a las personas gozar de los beneficios de este tipo de conectividad o este ecosistema, por lo tanto, aquí me parece una buena idea, me parece un avance importante, ya sea que siga o continúe la vigencia de la Constitución Política actual o se modifique por la que está generando la Asamblea Constituyente.

Es por esto, que a mí parecer, la integración de estos derechos por supuesto que tienen que hacerse parte, porque finalmente el desarrollo industrial o el desarrollo económico a través de la invención, sin duda que requieren hoy este tipo de herramientas que las facilita, que permite hacerlo en un contexto globalizado y que desde un punto de vista económico reduce de forma importante los costos necesarios para poder ejecutarlo, de tal manera que sí, que me parece perfecto que se regule y ojalá que exista una regulación, ya sea a través de normativa de menor jerarquía, profundizando y especificando esta garantía de conectividad y goce de Derechos Digitales o una regulación a mayor escala, en una normativa de mayor jerarquía como lo es la Constitución.

 

 

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