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Quórum de 2/3: ¿Una garantía del proceso democrático?

Por Renata González para Diario Constitucional

A partir del anuncio del Acuerdo por la Paz, el 15 de noviembre de 2019, hubo gran repercusión respecto de uno de los puntos establecidos, a saber, la regla de los 2/3 en el que se establece que: “El órgano constituyente deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio”. Y es que distintas figuras políticas de distintos sectores manifestaron su aprobación, y también, rechazo a esta regla por conllevar a un posible estancamiento democrático al interior de la Convención Constituyente por su alta exigencia de aprobación, esto es, 66% de los miembros en ejercicio.

¿Qué significa y qué opinión tiene respecto del quórum de 2/3 de los miembros en ejercicio para aprobar una norma dentro de la Constitución?

Las normas de funcionamiento de la Convención que se acordaron en noviembre de 2019 y se plebiscitaron en octubre del 2020, entre las cuales está la exigencia de 2/3 de sus miembros en ejercicio para aprobar las normas y el Reglamento, fueron diseñadas para la construcción de acuerdos amplios.

¿Considera que el quórum de 2/3 permite llegar a un acuerdo democrático o es un impedimento o freno para el desarrollo de la nueva Constitución?

Para llegar a un acuerdo democrático, tan importante como el quórum de votación, se debe velar para que la forma de trabajo de la Convención sea con tolerancia, sin violencia, privilegiando el debate de ideas por sobre la imposición de consignas.

Ante los resultados de las elecciones, en que la oposición tiene más escaños dentro de la Convención Constituyente, ¿cómo pronostica los resultados a partir de este quórum? ¿Qué efectos e implicancias puede llevar este quórum de aprobación?

Ningún sector político tiene hoy 2/3 para escribir solos la propuesta constitucional. Por tanto, si el diseño de las normas exigía la construcción de acuerdos, los resultados electorales lo hacen imprescindible.

¿Cree procedente cambiar el quórum de 2/3?, ¿por qué si o no? Y, ¿por qué tipo de sistema lo cambiarías?

El quórum de 2/3, al igual que otras normas de procedimiento y de competencia de la Convención, fueron acordadas en noviembre de 2019 y plebiscitadas en octubre del 2020. Hoy corresponde a la Convención redactar un Reglamento en base al marco legal definido en la Constitución vigente.

Es de conocimiento público que al interior de la Convención existe gran pluralidad de ideas, entonces, para lograr una alianza y consolidación de ideas dentro de ésta, ¿tiene alguna estrategia para lograr el porcentaje de 66%, a saber, 2/3 requeridos para la aprobación de un artículo?

Nunca he creído que vaya a haber estructuras rígidas que voten de la misma manera durante todo el proceso y en todos los temas. Muchos se agruparon solo para armar una lista electoral y habrá que ver dónde hay puntos de acuerdos para avanzar en diferentes materias. Chile necesita, también, a una sociedad civil activa, participando de este proceso, con capacidad de promover libertades que estoy segura están ya muy arraigadas en la vida de los chilenos.

A partir del anuncio del Acuerdo por la Paz, el 15 de noviembre de 2019, hubo gran repercusión respecto de uno de los puntos establecidos, a saber, la regla de los 2/3 en el que se establece que: “El órgano constituyente deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio”. Y es que distintas figuras políticas de distintos sectores manifestaron su aprobación, y también, rechazo a esta regla por conllevar a un posible estancamiento democrático al interior de la Convención Constituyente por su alta exigencia de aprobación, esto es, 66% de los miembros en ejercicio.

¿Qué significa y qué opinión tiene respecto del quórum de 2/3 de los miembros en ejercicio para aprobar una norma dentro de la Constitución?

Es un quórum alto, el cual si me lo hubiesen consultado antes hubiese recomendado uno más bajo, pero creo que es un quórum que en las condiciones actuales va a permitir el primer gran acuerdo político de los últimos 30 años.

Yo creo que originalmente la derecha exigió esta regla de los 2/3 con la intención de que en la Constitución sea posible, para ellos, replicar el veto unilateral que han tenido durante estos 30 años. No obstante, ellos no entendieron la diferencia entre los 2/3 en una hoja en blanco y 2/3 para reformar y, además, no obtuvieron los 2/3 que esperaban obtener.

Por lo tanto, actualmente esa regla ya no permite un veto unilateral, entonces, vamos a tener por primera vez una discusión política importante que no está sujeta a veto unilateral alguno, por lo que el acuerdo que se logre va a ser el primer gran acuerdo genuino de los últimos 30 años.

¿Considera que el quórum de 2/3 permite llegar a un acuerdo democrático o es un impedimento o freno para el desarrollo de la nueva Constitución?

Yo creo que de la derecha esperaban que esta regla de los 2/3 iba a permitir que ellos vetaran lo que no les parecía, y eso no lo van a poder hacer. Entonces, ahora, dada la conformación de la Convención decidida por el pueblo chileno en las elecciones pasadas podemos decir que la regla de los 2/3 no va a permitir a alguien bloquear, sino que implica la exigencia de que la Constitución sea un genuino gran acuerdo.

Ante los resultados de las elecciones, en que la oposición tiene más escaños dentro de la Convención Constituyente, ¿cómo pronostica los resultados a partir de este quórum? ¿Qué efectos e implicancias puede conllevar este quórum de aprobación?

Existe un punto muy importante respecto a la lógica democrática, en el que el poder final de decisión lo tiene el pueblo. Entonces ¿cómo decide el pueblo qué tipo de propuestas se va a elaborar en la Convención? Y la respuesta es que el pueblo decide cuál es la conformación de la Convención.

Después de haber estado expuesto en las campañas a distintas visiones constituyentes, algunas de estas resultan fortalecidas, en el sentido de que tienen más presencia en la Convención; y otras se encuentran desfavorecidas y debilitadas en el sentido de que tienen menos presencia en la Convención.

Entonces, dada la decisión democrática del pueblo chileno es difícil pensar que la nueva Constitución no va a contener una mayor garantía de los derechos sociales, no va a ser una Constitución más democratizadora, no le va a dar al Estado un rol más importante en la economía, no va a contener reconocimiento de pueblos originarios, no va a ser más descentralizada, etc. ¿porqué? porque las decisiones constituyentes que van en esa dirección son, hoy en día, más fuertes y los que se oponían a esas visiones son más débiles y esto es por decisión del pueblo chileno.

Esta es una de las maneras en que el principio democrático adquiere contenido real.

¿Cree procedente cambiar el quórum de 2/3?, ¿por qué si o no? Y, ¿por qué tipo de sistema lo cambiarías?

Yo nunca dije que no estaba de acuerdo respecto a esta regla, sino que establecí que uno de los problemas en los cuales la Convención se iba a enfrentar es cómo la Convención podrá ser reconocida como un órgano representativo del pueblo chileno en un momento en que los órganos representativos son mirados con sospecha, por ejemplo, el Congreso no tiene mucha validación ciudadana.

Entonces, ante esto, hay que pensar en formas de participación que marquen la diferencia entre la Convención y la política tradicional y, por ejemplo, sugerí plebiscitos intermedios en el caso en el cual la regla de los 2/3 bloqueara el avance.

Creo que en las condiciones actuales la posibilidad de que la regla de 2/3 lleve al bloqueo es mucho menor porque ya no habrá un sector que tenga un veto unilateral. Entonces, actualmente la preocupación es menor ya que debido a la conformación que tiene actualmente la Convención, esta logra una legitimación ciudadana con mucha mayor magnitud por sobre el Congreso y como no hay nadie que tenga veto unilateral, la posibilidad de que se bloquee ha disminuido considerablemente.

Es de conocimiento público que al interior de la Convención existe gran pluralidad de ideas, entonces, para lograr una alianza y consolidación de ideas dentro de ésta ¿Tiene alguna estrategia para lograr el porcentaje de 66%, a saber, 2/3 requeridos para la aprobación de un artículo?

Yo creo que en la Convención existe una pluralidad de ideas, entendiéndolo como un conjunto de convencionales elegidos por una pluralidad de listas. Pero de esto no se sigue que haya una gran fragmentación de visiones constituyentes, yo creo que hay algunas ideas constituyentes fundamentales como: Estado social, derechos sociales, reconocimiento de pueblos indígenas, plurinacionalidad, descentralización, etc. Yo creo que esa visión constituyente es dominante, entonces, en términos de visiones generales no existe una gran fragmentación.

Yo no creo que vaya a ser difícil encontrar esas orientaciones generales en la nueva Constitución.

 

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