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Reelección del Presidente de la República.

A propósito de la aprobación por parte de la convención constitucional de la norma que permite la reelección inmediata del presidente de la República los profesores Juan Hernández (abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad San Sebastián) y Alejandro Gómez (abogado, Magíster en Derecho Regulatorio y docente Universidad San Sebastián) nos dan a conocer sus posturas acerca de la conveniencia y de los efectos que la eventual reelección inmediata de la autoridad máxima del país tendría en el desarrollo de las políticas públicas del Gobierno de turno, los vínculos entre los ciudadanos y sus representantes, el fenómeno de la alternancia en el poder y la democracia.

Por María Catalina Díaz, USS

1.- ¿Cuál ha sido nuestra tradición constitucional en cuanto a la duración y posibilidad de reelección del Presidente de la República?

A modo de síntesis en la Constitución de 1980, la duración del Presidente de la República ha ido variando. Desde la vuelta de la democracia en el año 1990, el Presidente Patricio Aylwin duró 4 años en el ejercicio del poder, caracterizándose su gobierno como uno de “transición” a la democracia. Posteriormente, los Presidentes Frei Ruiz-Tagle y Ricardo Lagos, estuvieron en el poder por 6 años, cada uno. Finalmente el binomio Bachelet-Piñera, cada uno duró 4 años en cada período.

2.- ¿Cuál cree usted que es el impacto que la reelección inmediata del Presidente de la República tendría en la denominada “alternancia” en el poder”?

Si comparamos la situación de Estados Unidos, podemos observar que en realidad no se ve un impacto negativo en la alternancia en el poder.

3.- ¿Usted cree que la democracia correría peligro a la hora de una reelección inmediata del Presidente de la República?

En mi opinión no se verá afectada la democracia. El mismo artículo 45 establece un límite, es más, el que exista la posibilidad de reelección, no quiere decir que la o el Presidente estará si o si gobernando durante 8 años.

4.-¿Cree usted que una mejor medida para que el gobierno de turno pueda generar transformaciones en políticas públicas, hubiese sido la extensión del periodo presidencial de 4 a 6 años, sin posibilidad de reelección?

Atendido a que ya hemos tenido gobiernos que duraron 6 años, y que igualmente se criticaba la duración en el cargo, en mi opinión lo ideal hubiese sido que la o el Presidente durase 5 años en el cargo.

5.- ¿Considera usted que la reelección inmediata del Presidente de la República permitiría fortalecer los vínculos entre los ciudadanos y nuestros representantes y, a su vez, lograr una mayor profesionalización de la política?

Hay que pensar que estas son situaciones mas bien dinámicas, donde un día quien gobierne puede contar con un alto nivel de aprobación, para que al día siguiente se desplome en las encuestas. Aquí lo importante, más allá de la duración en el cargo, es que realice un buen trabajo, dejando de lado los intereses personales. Solo de esa manera se pueden fortalecer los vínculos entre los ciudadanos.

6.- ¿Cree usted que el mecanismo de reelección podría eventualmente socavar la división de los poderes del Estado?

No, no socavará la división de los poderes del Estado. Como ya dije anteriormente, la misma constitución establece límites. Además, no es importante la duración en el cargo para que alguien intente socavar la división de los poderes del Estado. Lo puede hacer un gobierno que dure 4, 5 o 6 años. Es irrelevante.

7.- ¿Está de acuerdo con que la reelección, ya sea inmediata o posterior, pueda efectuarse sólo una vez?

Si, estoy de acuerdo, ya que eso impide a que la o el Presidente se convierta en una especie de rey encubierto. Así evitamos que pueda ejercer el cargo de por vida.

1. ¿Cuál ha sido nuestra tradición constitucional en cuanto a la duración y posibilidad de reelección del Presidente de la República?

Desde 1814 a 1825 la máxima magistratura del país se denominó Director Supremo. El cargo de Presidente de la República se instituyó por primera vez en nuestro país en 1826 y su duración fue provisoria. De hecho, el primer Presidente de la República que tuvo Chile solo duró 2 meses.

En la Constitución de 1828 se estableció que la duración del Presidente de la República sería de 5 años sin posibilidad de reelección inmediata. En la Constitución de 1833 se estableció igual duración, pero con posibilidad de una reelección inmediata. En caso de querer presentarse a una tercera elección debía dejar pasar 5 años para un nuevo periodo presidencial. La Constitución de 1925 aumento en un año la duración del cargo y prohibió la reelección inmediata. La Constitución de 1980 estableció que el Presidente debía durar 8 años sin posibilidad de reelección inmediata, pero el año 1994 se modificó la duración del cargo acortándola a 6 años. Por último, en 2005 se modificó el periodo presidencial dejándolo en 4 años sin posibilidad de reelección inmediata.

Lo cierto es que desde la vuelta a la democracia y bajo la Constitución se 1980 Chile ha mantenido la imposibilidad de reelección inmediata del Presidente de la República, rematando 7 periodos presidenciales completos y uno en curso, periodo de mayor crecimiento económico, social y cultural del país en más de 200 años de historia.

2. ¿Cuál cree usted que es el impacto que la reelección inmediata del Presidente de la República tendría en la denominada “alternancia” en el poder”?

La posibilidad de reelección inmediata es una figura que no está presente en Chile desde 1833. Nuestra tradición Constitucional en cuanto a la figura presidencial ha sido limitar la posibilidad de reelegirse de manera inmediata, salvo la Constitución de 1833 que si contemplo esta posibilidad. Justamente esta Constitución es la de más larga duración (92 años), la cual coincide con uno de los periodos de mayor inestabilidad política, incluidas 3 guerras civiles (1851, 1859 y 1891).

Regresar a la posibilidad de reelección inmediata podría ser un antecedente negativo en cuanto a la solidez democrática de nuestro país. Basta con mirar a países de la región para darnos cuenta que los periodos presidenciales que se alargan por 2, 3 o 4 períodos no han terminado de buena manera y han puesto en jaque la democracia, transparencia, las libertades, los derechos humanos y el Estado de Derecho. Es de la esencia del poder que se debe limitar al mismo, como decía John Acton “el poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente”.

Por lo anteriormente dicho, el consenso logrado en la Convención Constitucional en cuanto a prohibir la reelección inmediata no solo es correcta, sino que, además, respetuosa de nuestra tradición constitucional.

3. ¿Usted cree que la democracia correría peligro a la hora de una reelección inmediata del Presidente de la República?

Aseverar eso sería un poco audaz, pero si podemos establecer que en aquellos países de nuestra región en que se ha alargado la duración del Presidente de la República por 2, 3 o hasta 4 períodos no han contribuido a fortalecer la democracia, sino que todo lo contrario.

En otros países, por ejemplo, europeos, que tienen democracias más consolidadas y sólidas que la nuestra permiten la reelección inmediata. Permitirla o prohibirla no es una cuestión que pueda zanjarse a raja tabla, sino que tiene que ver con las culturas, el desarrollo del país, la madurez social, política y democrática, sistemas electorales transparentes, etc. Por lo tanto, la decisión de permitir o no la reelección inmediata dependerá de múltiples factores según cada país.

4. ¿Cree usted que una mejor medida para que el gobierno de turno pueda generar transformaciones en políticas públicas, hubiese sido la extensión del período presidencial de 4 a 6 años sin posibilidad de reelección?

Efectivamente, uno de los problemas de los últimos 4 períodos presidenciales desde 2006, es decir desde que se redujo la duración del Presidente de la República de 6 a 4 años, ha sido la dificultad para implementar políticas públicas transformadoras. El primer año del mandato presidencial es de instalación y conocimiento, ya desde el segundo año los gobiernos han desplegado sus agendas, lo que en realidad dura solamente 2 años ya que generalmente el último año se transforma en inauguraciones de diferentes obras, lanzamiento de diferentes programas, entrega de viviendas, etc. Es decir, un último año siempre marcado por la siguiente elección presidencial.

A mi parecer, el mandato presidencial debería durar 6 años sin posibilidad de reelección inmediata y tampoco con salidas intermedias. En casos graves existe la figura de la acusación constitucional, por lo que una elección intermedia ratificatoria tampoco me parece una buena idea.

5.- ¿Considera usted que la reelección inmediata del Presidente de la República permitiría fortalecer los vínculos entre los ciudadanos y nuestros representantes y, a su vez, lograr una mayor profesionalización de la política?

No lo consideró así. Creo que lo ideal sería aumentar el periodo presidencial y así respetar una tradición constitucional en cuanto a la prohibición de la reelección inmediata del Presidente de la República. No me parece que la posibilidad de reelección inmediata sea un correcto antídoto para el problema de la confianza entre ciudadanos y autoridades.

6. ¿Cree usted que el mecanismo de reelección podría eventualmente socavar la división de los poderes del Estado?

La prolongación del mandato presidencial por más de un periodo sucesivo puede traer consigo ciertos vicios que es mejor evitar. Por supuesto que en nuestro actual sistema, en el cual la figura del Presidente de la República es lo más parecido a un Rey, el cual concreta un gran número e importantes facultades, este riesgo de influencia o intromisión en los demás poderes del Estado es un peligro cierto, ya que podría conformar ciertas mayorías por medio de su intervención en los nombramientos de ciertos cargos públicos en cuerpos colegiados o bien influenciar indebidamente en autoridades unipersonales que deban controlarlo.

7. ¿Está de acuerdo con que la reelección, ya sea inmediata o posterior, pueda efectuarse sólo una vez?

El problema de la alternancia en el poder  se resuelve con la imposibilidad de reelegirse de manera inmediata. No parece razonable ni adecuado prohibir que un ex presidente de la República vuelva a postularse por una segunda, tercera o cuarta vez con la condición que sus periodos no sean continuos.

 

 

 

 

 

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