Contrapuntos

Salud y nueva Constitución.

El derecho a la salud es un derecho fundamental de todos los seres humanos y es uno de los cien derechos consagrados en el proyecto de la nueva constitución. Específicamente se encuentra consagrada en el artículo 14 del proyecto constitucional y consta de 10 incisos, nombrándose en la mayoría de éstos al “Sistema Nacional de Salud”, el cual “podrá estar integrado por prestadores públicos y privados”. Se indica en el proyecto que el Estado "deberá proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud". ¿Qué significa “el más alto nivel posible de la salud"? Al respecto, conversamos con Alejandra Zúñiga Fajuri, Abogada de la Universidad Diego Portales, Doctora en Derecho (Universidad Autónoma de Madrid, España). Es autora de diversos libros y artículos sobre filosofía política, derechos humanos y bioética y ha desarrollado proyectos de investigación en el área de la justicia distributiva y el derecho a la protección de la salud. Es miembro del CIFDE-UV (Centro de Investigaciones de filosofía del derecho y derecho penal, Universidad de Valparaíso), y profesora universitaria; y con Diego Schalper Sepúlveda, Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Doctor en Derecho (Universidad de Marburgo, Alemania). Actualmente diputado en representación del Distrito Nº15 de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins (período 2022-2026). Secretario General del partido Renovación Nacional, y profesor universitario.

Por Claudia Córdova y Antonio Lobos, Universidad San Sebastián

1. El proyecto de nueva constitución dice que «el Estado deberá proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud». A su juicio, ¿qué podemos esperar los ciudadanos con esa frase? ¿Existirían efectos en nuestro sistema judicial?

Los derechos sociales en los países desarrollados no son un asunto de los jueces, sino de los Parlamentos. Los jueces no están en posición de definir las capacidades del sistema de salud. Hay que tener cuidado con hacer de los “derechos sociales” promesas que después las personas no puedan hacer valer.

2. Según el proyecto, habrá un Sistema Nacional de Salud «de carácter universal, público e integrado», el cual «podrá estar integrado por prestadores públicos y privados». En su opinión, ¿existe alguna posibilidad de que la ley deje fuera del sistema de salud a los prestadores privados fijando requisitos que los prestadores no puedan o no quieran aceptar?

El punto clave es si los pacientes podrán atenderse en la salud privada con cargo a su 7% de cotización obligatoria. Fernando Atria dijo que eso no iba a ser posible. Si no es posible, tendríamos millones de pacientes de FONASA que no podrían sacar bonos para atenderse en la salud privada. Eso además de atentar contra su derecho a la salud y su derecho a elegir, sería fatal para las listas de espera.

3. De acuerdo a como está redactado el proyecto, se indica que la ley puede establecer un cobro obligatorio no sólo al empleador, sino también a los trabajadores y trabajadoras a fin de aportar de manera solidaria al financiamiento del sistema. ¿Significa esto que podría eventualmente aumentar el porcentaje actual que se descuenta a cada persona por concepto de salud?

Efectivamente. Da la impresión que esa es la apuesta del Frente Amplio: subir las cotizaciones de salud para financiar el sistema estatal. Nosotros por supuesto que no estamos de acuerdo. Yo creo en un Plan Único de Salud con patologías garantizadas, pero que los pacientes puedan atenderse donde quieran.

4. Los pueblos y naciones indígenas de todo el mundo tienen sus propias medicinas tradicionales y el proyecto de nueva constitución declara que el Sistema Nacional de Salud las «reconoce, protege e integra». En su opinión, ¿que implicaciones podría tener esta frase?

Imagino que tendrá que haber aportes estatales para financiar un subsistema de salud indígena. Me parece que es uno más de los privilegios que tiene el texto constitucional respecto de los pueblos originarios, que quedaron erigidos de manera desigual y favorecida respecto del resto de los chilenos.

5. ¿Cuál es el mecanismo para reclamar que tiene un ciudadano en caso de que considere que su derecho a la salud no ha sido cumplido por el Estado? ¿Es un mejor mecanismo respecto al disponible en la constitución actual?

Hoy los ciudadanos pueden interponer un recurso de protección cuando se ve afectada su vida, integridad física o resguardo de sus cotizaciones de salud. Con eso se evita que los jueces terminen resolviendo sobre cosas que los exceden. No vaya ser que esas sentencias después no se puedan ejecutar, porque no por fallar un juez hay recursos para financiar un remedio o una prestación. Cuidado con jugar con las expectativas de la gente.

6. El derecho a la salud debe regirse por un principio denominado «enfoque de género». En su opinión, ¿cree adecuada esta consagración y qué impacto generará en los tribunales de justicia?

Para mí el único enfoque que debe tener la salud es el “enfoque del paciente”. Todos los pacientes, independiente su sexo, origen racial o situación socioeconómica, merecen una atención digna y profesional. Todos por igual, sin distinción.

 

 

 

1. El proyecto de nueva constitución dice que "el Estado deberá proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud". A su juicio, ¿que podemos esperar los ciudadanos con esa frase? ¿Existirían efectos en nuestro sistema judicial?

Se trata de una antigua definición de salud, de la OMS, que ha sido muy criticado por la doctrina porque, si lo piensa bien, es un concepto de salud que excede con mucho lo que normalmente se entiende por "cuidado sanitario", sino que incluye lo que se conoce como "determinantes sociales de la salud" que incorporan, en general, todo tipo de condiciones sociales que, de alguna manera, influyen en el estatus sanitario de las personas. Eso, en verdad, desde una perspectiva jurídica, implica asociar salud con todos los demás derechos humanos, ej. vivienda, alimentación, educación, medio ambiente, etc.

Desde la perspectiva judicial, por tanto, esta es una "declaración" que no va a tener mayor aplicación en tribunales pues, como se ve, supone confundir salud con otros derechos y por tanto privar al cuidado sanitario de un núcleo claro, bien definido, identificable y susceptible de ser exigido en tribunales.

2. Según el proyecto, habrá un Sistema Nacional de Salud "de carácter universal, público e integrado", el cual "podrá estar integrado por prestadores públicos y privados". En su opinión, ¿existe alguna posibilidad de que la ley deje fuera del sistema de salud a los prestadores privados fijando requisitos que los prestadores no puedan o no quieran aceptar?

No lo creo. Los prestadores privados son fundamentales por la simple y sencilla razón de que el sistema público no es suficiente para atender a toda la población de manera adecuada pues los recursos públicos asignados durante los últimos 30 años han sido muy pocos (5% del PIB).

Lo que sí va a ocurrir es que los prestadores privados van a convertirse, probablemente -como ocurre en los países desarrollados- en una opción demasiado cara para la mayoría. Además, como se van a distribuir parte de los recursos de todas las personas, de todos los cotizantes, al sistema público -pues el seguro pretende ser universal- es probable que con los años el sistema público mejore muchísimo la calidad de sus prestaciones y de su infraestructura. Así, Chile va a aumentar el PIB asignado a cuidado sanitario, que hoy es aprox. 6% , a más del 10%.

3. De acuerdo a como está redactado el proyecto, se indica que la ley puede establecer un cobro obligatorio no sólo al empleador, sino también a los trabajadores y trabajadoras a fin de aportar de manera solidaria al financiamiento del sistema. ¿Significa esto que podría eventualmente aumentar el porcentaje actual que se descuenta a cada persona por concepto de salud?

Lo más probable no es que aumente la cotización, sino que va a ser distribuida solidariamente lo que significa que, las personas que tienen ISAPRES, van a tener que aportar igual al sistema público. Eso significa la universalidad del sistema y cómo funcionan los sistemas sanitarios en los países desarrollados.

4. Los pueblos y naciones indígenas de todo el mundo tienen sus propias medicinas tradicionales y el proyecto de nueva constitución declara que el Sistema Nacional de Salud las "reconoce, protege e integra". En su opinión, ¿que implicaciones podría tener esta frase?

No lo tengo muy claro, pero me imagino que implicará dar a las personas pertenecientes a esos pueblos originarios la posibilidad de elegir, si atenderse en base a la medicina tradicional occidental o a la propia.

5. ¿Cuál es el mecanismo para reclamar que tiene un ciudadano en caso de que considere que su derecho a la salud no ha sido cumplido por el Estado? ¿Es un mejor mecanismo respecto al disponible en la constitución actual?

La Constitución NO contempla un mecanismo para exigir ante tribunales el derecho a cuidado sanitario. Está expresamente excluido del Recurso de Protección, que es la acción constitucional que cautela el respeto de los DDFF del art. 19.

La Nueva Constitución contempla una acción cautelar sin diferenciaciones en cuanto al tipo de derechos y que sería conocida por todos los tribunales de justicia. Es, evidentemente, un mejor mecanismo.

6. El derecho a la salud debe regirse por un principio denominado "enfoque de género". En su opinión, ¿cree adecuada esta consagración y qué impacto generarán los tribunales de justicia?

Se trata de un criterio de interpretación que no se ha dado en Chile y que va a tener que ser desarrollado por tribunales conforme al derecho internacional y comparado.

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Al leer detenidamente los argumentos de Alejandra Zuñiga mas de una vez, y con todos los pergaminos academicos que posee, incurre en un olvido basico y determinante, nuestro pais no es DESARROLLADO y no tenemos para cuando, por lo cual no podemos igualarnos con ellos y aplicar las mismas politicas en ningun aspecto, las diferencias son brutales. cuando seamos un pais desarrollado podremos copiar las politicas que tienen estos paises del primer mundo.

  2. La salud y su tratamiento tiene un límite que crece día a día ¿Cómo el financiamiento lo acompañara? Recordar que lo que denomina salud es un gran negocio, con muchos proveedores muy activos y con consumidores de la Salud que nunca serán satisfecho por incapacidad de las soluciones existentes, que se mueren sin ver satisfecha su necesidad de salud.