Por Camila Pérez Gutiérrez, Universidad San Sebastián
1. ¿Usted comparte la postura de quienes señalan que una de las formas en que puede disminuir la delincuencia es a través del endurecimiento de las penas?
No, comparto esa posición toda vez que, primero las personas que cometen delito no saben derecho penal, no se representan las cuantías de las penas, solamente determina los medios de comisión que les puedan ser más accesibles. En el fondo lo que quiero decir es que, si el delito es más fácil de cometer, lo van a cometer más. Por ejemplo, cuando se aumentaron las penas de los cajeros automáticos, no por ese hecho disminuyeron la comisión de esos delitos, solamente disminuyeron cuando los bancos o entidades financieras encargadas de los cajeros automáticos aplicaron mayor protección a los mismos, sea entintándolos o bien encajonadolos de que tal manera fuera imposible o muy difícil su sustracción. Ese es un ejemplo que, con medidas preventivas uno puede prevenir el delito, no fue que la ley quisiese bajar la comisión de los delitos. De ahí que exacerbar las penas no significa disminución de delito.
Hay que hacer más difícil al delincuente la comisión de los delitos, y eso tiene que ver con temas de seguridad, por una parte y por otra de reinserción social, sobre todo en el caso de los adolescentes. Por ejemplo, en el caso del robo de auto, para que se haga efectiva la aplicación de la ley, las aseguradoras tienen que entregar los GPS a las personas, de esta forma va a disminuir el incentivo al robo de los vehículos, porque van a estar todos monitoreados. Quizás se podría establecer una ley en que todos los vehículos podrían tener GPS en el caso de robo o todos los vehículos nuevos o los de cierto año. Entonces esa es una política de prevención del delito que es mucho más efectiva que, aumentar las penalidades. Siempre aumentar penas significa actuar ex post a la comisión de los delitos y lo que desea la ciudadanía es que no se cometan los delitos.
2. Según los antecedentes descritos en la iniciativa, los delitos de homicidio aumentaron desde el año 2019 al 2020 en un 28%, sin embargo, en ese universo de porcentaje no se distingue, la edad ni las capacidades diferentes de las víctimas. Por tanto, ¿por qué cree usted que el proyecto pretende agravar la pena solamente respecto de los menores de edad, adultos mayores y personas en situación de discapacidad?
Lo primero que debo decir, que, en principio este proyecto parece que intenta abordar cuestiones o ámbitos que ya están comprendidos en la nueva ley 21.487. Al establecer una agravante especial vinculada a un delito cometido en contra una victima de 18 años, un adulto mayor o una persona que se encuentre en situación de discapacidad. por lo que desde esa mirada ya pareciera ser que las inquietudes del legislador estuvieran satisfechas.
Ahora bien, cuando se utilizan cifras para justificar determinados proyectos de ley. lo ideal sería establecer tiempos de análisis más prolongados, no como en este caso que se utiliza un año y en una situación especial ya que está vinculado a la pandemia; y en segundo lugar, no hay antecedentes que indiquen que la comisión de los ilícitos que se mencionan que están vinculados con robos en que habían víctimas en los vehículos, están directamente relacionados con que se cometían esos delitos porque habían menores de edad, entonces tampoco existe un análisis en torno a aquello.
Pareciera ser que la presencia de los menores de edad era más bien accidental en estos casos, de igual forma con las personas con discapacidad.
3- Según la iniciativa, en Chile ha habido una transformación de los patrones delictuales que se han nutrido de diferentes fenómenos propios de una ciudad actual, tales como el aumento del tráfico vehicular, funcionamiento masivo del comercio, entre otros. ¿Cree usted que dichos factores influyen en el actuar del victimario de delitos graves? ¿Por qué cree usted que la moción si bien pretende disminuir la delincuencia no se hace cargo de factores asociados a la conducta delictiva, tales como los individuales, familiares, socioeducativos, socio-ambientales, desempleo, drogas?
Efectivamente sí, hay cambios en los patrones delictuales y eso siempre va a existir, porque lo que hace la delincuencia es que mutando a medida que, empiezan a existir barreras para la ejecución de la comisión del delito. Dicho de otra forma, cuando se aplica mayor seguridad en los ámbitos donde se puede ejecutar ese delito, vuelvo a citar el caso de los cajeros automáticos, estuvieron mucho tiempo de moda la comisión de esos delitos. Prácticamente hoy en día no existen robos de cajeros automáticos no porque se haya aumentado las penalidades, sino, porque se implementaron mayores y mejores medidas de seguridad.
Cada vez que nosotros implementemos mejores y mejores medidas de seguridad para prevenir comisión de delitos lo que va a hacer la delincuencia es generar otros medios comisivos, por lo que, siempre hay que estar preparado para la innovación delictiva. Pero el delincuente no cambia su modo de actuar por la existencia de una agravante o por el aumento de la penalidad, es más ni siquiera conoce la existencia de estas, simplemente actúa, más aún cuando se trata de adolescentes, no hay una relación en torno a la penalidad del delito, sino, más bien lo más fácil o difícil que puede significar la comisión de este mismo.
Ahora bien, junto con trabajar en temas de prevención del delito, el Estado debe invertir en reinserción, debe invertir en políticas más fuertes en prevención de consumo de drogas, y sobre todo en trabajar con proyectos socio educativos, familiares. Si nosotros invertimos en reinserción social para adolescentes sin duda que la comisión de ilícitos va a disminuir, debido que, es ese mismo imputado que primero parte cometiendo delitos como adolescente y luego termina cometiendo delitos como adulto, si no se le interviene adecuadamente, esa es la forma efectiva para combatir la delincuencia. Trabajando con los menores de edad que se están iniciando en la comisión de delitos o evitar que se inicien en esta.
4. ¿Considera usted que a esta iniciativa se le debería dar urgencia en el Congreso, considerando que se analizaron solamente dos años y uno de ellos fue en pandemia?
No, yo creo que esta iniciativa no debiese prosperar porque, primero, ya hay una ley que se dictó, la 21.487, y esta establece un agravante que incluso es más amplia que aquella que se pretende, porque en la que trabaja el proyecto, solo tiene que ver con el robo y la 21.283 al establecer un agravante en las reglas generales es aplicable a todo tipo delito porque el proyecto solo habla de robo.
Ahora bien, el proyecto también trata de la modificación de la pena de perpetuo calificado reemplazándola por la figura de un perpetuo efectivo, indicando que el perpetuo efectivo no tendría Derecho a Libertad Condicional y solamente tendría el condenado de derecho a beneficios intracarcelarios distintos de la libertad condicional una vez cumplido 50 años el condenado su pena. Respecto a esto último también entiendo que, no resulta penalmente adecuando desde una mirada de reinserción, toda vez que, ya la pena de perpetuo calificada comprende 40 años deprivación completa de libertad, y efectivamente son muy pocos los casos en que a los 40 años se otorga la libertad condicional. Por lo que no se ve ninguna ganancia desde el punto político criminal para exacerbar aún más un presidio perpetuo aumentándolo a 50 años, sin que exista un motivo que haya sido analizado estadísticamente.
5. Sin considerar el tratamiento jurídico penal, ¿qué políticas públicas desde el punto de vista criminológico cree usted que debiesen implementarse o mejorar en Chile para enfrentar las prácticas delictivas a las que se refiere la moción?
Creo que en la política pública que hay que invertir es en las sanciones o en la mejor ejecución de las sanciones de la Ley 20.084. El estado necesita mantener una política de reinserción y de acompañamiento familiar, social, educacional efectivo de los adolescentes que cometen delitos y posteriormente cumplen una sanción. Se ha invertido poco en la aplicación de la ley 20.084, en lo referido al cumplimiento de la sanción. Se requieren mas y mejores proyectos que acompañen a los adolescentes en la ejecución de esas sanciones. De tal forma que sea una mejor forma de reinserción social para evitar que sigan en el camino de la delincuencia.
6. ¿Está de acuerdo con que las personas que hayan cometido un delito de homicidio simple deben haber cumplido los 2/3 de la pena para postular a la libertad condicional?
No hay en el proyecto alguna fuente o sustento que indique que aumentando las barreras para poder acceder a la libertad condicional significaría mejores resultados desde el punto de vista político criminal o que, con ello disminuiría la comisión de delitos, que al parecer lo que pretende el proyecto. Con esto se igualaría la comisión del delito de homicidio calificado, parricidio, femicidio con un homicidio simple. Y claramente tienen características en la comisión del ilícito distintas, por algo son tipos penales distintos con penalidades distintas.
Me parece que el problema de la libertad condicional dice relación con que se invierte muy poco en proyectos reinserción al interior de las cárceles en Chile, no se les prepara a las personas privadas de libertad para una vida en libertad después de la comisión de los ilícitos y después de haber cumplido privado de libertad incluso sendas penas. Como lo es en el caso en los delitos de crimen, entonces más que poner barreras a la libertad condicional, yo soy más partidario que se creen instituciones, y proyectos intracarcelarios que permitan ir preparando adecuadamente a las personas para una reinserción y, una vez que se hayan entregado esas herramientas y respectivamente se den las condiciones psicosociales para que se pueda analizar si esta en condiciones de poder optar a libertades a prueba, como lo es la libertad condicional.
En Chile tenemos una deuda con los tribunales de ejecución, no hay tribunales especializados que vayan controlando la forma de la ejecución de las penas. Hoy, todo eso está entregado a Gendarmería, está en el ámbito administrativo cuando se trata de penas privativas de libertad y a un control jurisdiccional por parte de Tribunal de Garantía cuando se trata de penas restrictivas de libertad, sin que exista una institucionalidad adecuada como lo serian los Tribunales de Ejecución, que pudiesen controlar adecuadamente la forma en que se está cumpliendo la pena y en sus casos los beneficios que pudiesen las personas que las personas que están cumpliendo dichas penas.