Contrapuntos

Sobre el proyecto de ley que modifica la Ley N°19.947 de Matrimonio Civil y el Código Civil para prohibir el matrimonio infantil.

EL 10 de noviembre del año 2021 ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley destinado a modificar la Ley Nº19.947 de Matrimonio Civil y el Código Civil para prohibir la celebración del matrimonio a personas menores de 18 años. Conversamos con Christofher Elso Kotzing, abogado de Derecho de Familia, docente de la Universidad Andrés Bello y de la Universidad San Sebastián y con Diego Rodríguez Gutiérrez, abogado de Derecho Concursal, profesor de Derecho Privado en la Universidad San Sebastián y en la Academia Judicial de Chile, respecto al mencionado proyecto que pretende modificar el artículo 5 número 3, la palabra “dieciséis” reemplazarla por la palabra “dieciocho’’, y además derogar el actual artículo 107 del Código Civil.

Por Isabella D‘Appollonio Canales, USS

1. ¿Está de acuerdo con modificar la edad para contraer matrimonio en Chile? ¿Por qué?

Si. Actualmente existen dos proyectos de ley que proponen modificar la edad mínima para contraer matrimonio y que vienen en definitiva a ampliar la protección que debe ser otorgada a todo niño, niña o adolescente. Es por ello que estas iniciativas vienen en adecuar, como también fortalecer, sus derechos y desarrollo como persona desde un punto de vista físico, psíquico e intelectual creando un entorno seguro para lograr dicho desenvolvimiento.

En esa línea, estimo que estos proyectos vienen en adecuar la normativa a la realidad actual y, por su parte, hacer más coherente al sistema, puesto que debemos recordar que, si bien el adolescente requiere de consentimiento para contraer matrimonio, su omisión no implica nulidad del vínculo, sino más bien otras sanciones centradas en efectos sucesorios. Por ello, no se explica, al día de hoy, cuál es la razón de mirar al adolescente como capaz para contraerlo, pero, por otro lado, no tenga la aptitud suficiente para celebrar un acuerdo de unión civil o un contrato de compraventa, o incluso, cuál sería la razón de contraer matrimonio, emanciparse, pero quedar sujeto a curaduría.

2. Según su opinión, ¿cuál debería ser la edad mínima para contraer matrimonio en Chile?

Coincido con Unicef en el sentido de que la edad mínima debería unificarse a los 18 años de edad sin distinción de sexo. Estimo que, si bien, los 18 años serían una edad suficiente para contraer un vínculo atendida la importancia que implica el matrimonio, no hay en los hechos una edad apropiada, sino mas bien, atendida las finalidades y relevancia del matrimonio, que es para toda la vida, es que la persona mayor de edad se encuentra en mejores condiciones para llevar a cabo estos fines, puesto que puede actuar por si solo y goza de mayor madurez a la hora de enfrentar todos los altibajos que conlleva la convivencia matrimonial. Por ello, hemos avanzado de un modelo centrado en la procreación, a uno donde prima la madurez, pero aún así el adolescente si bien puede tenerla se requiere mucho más que la simple voluntad de contraerlo, se necesita de un compromiso vinculado con los deberes del matrimonio independiente de la edad del contrayente, prueba de ello es la propia limitación del número 5 del Artículo 5 de la ley Nº19947 que señala que no pueden contraer matrimonios “los que carecieren de suficiente juicio y discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio”.

En suma, no se trata solo de un tema de edad, sino que también de compromiso y de herramientas para cumplirlos que, por si, un adolescente puede carecer de ellas en atención su edad frente una persona mayor se encuentra en mejor situación para cumplirlas.

3. ¿Le parece correcto que una persona mayor de edad contraiga matrimonio con un menor de edad?

El proyecto en cuestión no critica derechamente validez o no de estos vínculos, por tanto, estimo que no se trata de determinar si son moralmente cuestionables. Soy de la idea de que una persona cuando decide contraer matrimonio lo hace con la convicción y el compromiso de que sea para toda la vida, tal cual como lo indica el Artículo 102 del Código Civil que lo define. Por tanto y en la misma línea de la pregunta anterior, situaciones de diferencias de edad no son el problema de fondo, sino que más bien es la posible presencia de asimetrías en experiencias o acceso a herramientas que permitan de mejor forma cumplir con los fines del matrimonio que obligan a poner atención en aquellos celebrados entre adolescentes o por un adolescente, ya que dicho entorno que busca una relación de convivencia armoniosa puede ser lo contrario, generándose situaciones de falta de acceso a educación, posibles quiebres matrimoniales y obstaculización del proceso propio del crecimiento de una persona.

4. Y en relación a la pregunta precedente, ¿cree que una persona adulta posee una madurez mayor a la que posee un menor de edad?

Ciertamente una persona adulta posee mayores aptitudes para poder comprender la relevancia del matrimonio. Con esto no quiero decir que los adolescentes carecen de ella, pero esta institución no es una simple decisión, es un proyecto de vida común que necesita de una base sólida que comienza con una convicción libre de querer contraerlo y parte de esa autonomía la otorga la vida y sus experiencias.

5. Respecto a la diferencia de madurez, ¿influirá en una decisión tan importante como lo es contraer matrimonio?

La edad también conlleva que una persona viva experiencias que le permitan hacia el futuro tomar decisiones que, en base a ellas, pueden ser mejores o mas ventajosas. Por ello, a medida que la persona va creciendo aumenta su posibilidad de distinguir lo que le es favorable o no y, en esa línea, la edad juega un papel determinante cuando, con una sociedad civilizada y cada vez mas conectada entre sujetos, las experiencias y el conocimiento del otro es relevante para contar con mayor claridad a la hora de querer contraer un vínculo que supone una unión perpetua fundada en el acompañamiento mutuo, amor, respeto y el logro de objetivos comunes.

6. El Comité de la Convención de los Derechos del Niño establece que una de las formas de violencia son las prácticas perjudiciales o nocivas. Dentro de ellas encontramos al matrimonio infantil, precoz o forzado. Entendiéndose por matrimonio infantil, todo matrimonio formal o unión informal entre un niño y un adulto. En relación a ello, ¿considera que el matrimonio infantil vulnera los derechos del niño?

En Chile no está permitido el matrimonio infantil donde claramente pueden presentarse de forma mas evidente situaciones de afectación o vulneración. El punto central es determinar si un matrimonio celebrado por uno o dos adolescentes lo es. Estimo que por si solo y teniendo presente las finalidades de la institución no. Pero no es menos cierto que la decisión de contraerlo debe ser tomada con la relevancia que esta merece.

Es por ello que coincido con lo planteado con el proyecto de ley Nº14700-18 y el informe de la Comisión de Familia en el sentido de que no se trata de limitar el principio de autonomía progresiva del adolescente, al contrario, la finalidad es evitar presiones, circunstancias externas y efectos negativos que limiten su posibilidad de acceso académico o desarrollo psíquico y físico. Es por ello que la celebración del matrimonio por un adolescente (o ambos) puede generar un ambiente donde podrían presentarse situaciones de conflictos, ya sea por falta de entendimiento o por inexperiencia que pueden llevar a situaciones que efectivamente se traduzcan en una vulneración o afectación que puede tener como resultado, entre otras consecuencias, el quiebre matrimonial.

Finalmente, y si se trata de proteger al adolescente, el principio de autonomía progresiva permite que este vaya adquiriendo la posibilidad de tomar decisiones de acuerdo con su edad y desarrollo, pero también no es menos cierto que este principio debe ser limitado cuando puedan generarse situaciones inminentes de vulneración o afectación de sus derechos.

7. Muchas de las consecuencias negativas del matrimonio infantil se extienden por toda la vida de las personas que lo sufren. Por ejemplo, y según estadísticas de UNICEF, las niñas que se casan antes de cumplir 18 años tienen menos posibilidades de seguir yendo a la escuela, más posibilidades de ser víctimas de violencia en el hogar y tienen más probabilidades de morir a causa de complicaciones durante el embarazo. ¿Las argumentaciones anteriormente descritas le parecen razonables para modificar la edad para casarse?

Son algunos de los factores a tener en cuenta al tiempo de legislar sobre esta modificación, pero tampoco podemos desconocer que la celebración de matrimonios entre adolescentes es una realidad que, a medida que pasan los años, se presenta en menor número en nuestro país. Basta con mirar los resultados de estudios realizados por INE y la Defensoría de la Niñez para confirmar lo anterior.

Pero si miramos con mayor detención el proyecto, pareciera que la mirada preventiva es la de evitar los matrimonios donde puedan presentarse abusos, diferencias de acceso experiencias u oportunidades, o asimetrías entre los contrayentes, sobre todo si, mirando los gráficos del estudio de la Defensoría de la Niñez, la diferencia de edad puede llegar a situaciones derechamente cuestionables o que generen la duda si el matrimonio fue efectivamente celebrado de forma libre o, por el contrario, es resultado de una serie de conflictos de pareja que han limitado la independencia del adolescente.

En suma, hay diversos factores que pueden ser tomados en cuenta al tiempo de legislar, pero si queremos proteger a los adolescentes y resguardar su integridad y desarrollo físico, psíquico, cultural o espiritual, en ocasiones también, y por su bienestar, deben establecerse ciertos límites a la toma de sus decisiones que puedan significar una prevención y no una afectación.

Por ello, no es menos cierto lo que ha planteado Unicef y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (con su programa destinado a evitar el matrimonio infantil en zonas donde es mas común y la vulneración es mas latente, tales como Zambia, Uganda, Sierra Leona, entre otros) en orden a que el matrimonio infantil es una negativa realidad, pero por otro lado no quiere decir que el paso hacia la adolescencia les libre de eventuales afectaciones, más aún cuando se comienzan con sus primeras experiencias sentimentales, las cuales pueden llevarlos a optar por una institución que si bien, es la base principal de la familia y el estado debe protegerla, parte de ese deber de protección comienza por dotar de la mayor seguridad a la indisolubilidad de este vínculo con un consentimiento libre y prueba de ello es que debemos adecuar la legislación a la realidad actual, en la cual el adolescente ya no opta (incluso los adultos cada vez menos) en celebrar un matrimonio y siendo su celebración entre adolescentes algo muy limitado o incluso excepcional.

Por ello, si un adolescente actualmente no opta normalmente a celebrar un matrimonio, la pregunta podría ser ¿Por qué un adolescente optó por contraerlo?

1. ¿Está de acuerdo con modificar la edad para contraer matrimonio en Chile? ¿Por qué?

No estoy de acuerdo, pero no es por un tema de no dotar de protección a los menores sino que considero como mejor alternativa robustecer otras normativas complementarias o las institucionalidad en el respeto y protección de los derechos de los niños y niñas. Considero que quizás una prohibición o una modificación a la capacidad absoluta podría coartar la libertad de culto y el reconocimiento del matrimonio con un cariz diferente o superior que el normal de las personas, en estas personas o sujeto mayores de 16 años a los cuales ya les podemos reconocer algún tipo de discernimiento en actos de familia.

2. Según su opinión, ¿cuál debería ser la edad mínima para contraer matrimonio en Chile?

La verdad que seguiría dejando este rango desde los 16 años para poder contraer matrimonio en Chile. Lo que haría en términos de modificar la actual Ley 19.947, que el disenso o el consentimiento que exige el Artículo 107 del Código Civil, sea necesario para contraer el matrimonio, es decir, el consentimiento favorable de los ascendientes sea un requisito de existencia del matrimonio, pues ellos son los garantes principales de la protección del menor, así mismo, existen también otros remedios para dejar sin efecto el matrimonio cuando alguien por ejemplo, no tuviera la madurez suficiente y que son algunas de las causales de nulidad del mismo reguladas en la Ley de Matrimonio Civil.

3. ¿Le parece correcto que una persona mayor de edad contraiga matrimonio con un menor de edad?

La verdad que no estimo que la edad sea un criterio definitorio para saber si el matrimonio contraído por menores, deba o no ser legalizado. Si esta circunstancia de ser mayor ya sea, por un rango amplio o corto de edad supone un desfavorecimiento, una afectación a los derechos reconocidos constitucionalmente y por otros cuerpos normativos de carácter internacional del menor que contrae matrimonio, deberían ‘’activarse las alarmas’’, es decir la institucionalidad de la protección de los derechos del niño u otra normativas que permitan protegerle, y esto ya sea en un hecho de matrimonio, esto es, un vínculo jurídicamente reconocido o incluso no en algún tipo de relación de hecho.

La verdad que a veces uno escucha y lee como principalmente la UNICEF o la ONU dan cuenta, a través de ciertos informes con respecto al matrimonio infantil. Hay un informe sobre la prevención y eliminación del matrimonio infantil precoz y forzado del año 2014 del consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que habla sobre el matrimonio infantil y el desfavorecimiento principalmente del derecho de niñas. Incluso dando cuenta de la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud de carácter sexual incluso servidumbre o trabajos forzosos.

La verdad que creo que en Chile no estamos en una situación tan compleja o dando cuenta de ese tipo de prácticas pero considero que prohibirlo no es la vía, o establecer algún margen de diferencia en la edad.

4. Y en relación a la pregunta precedente, ¿cree que una persona adulta posee una madurez mayor a la que posee un menor de edad?

Con respecto a la madurez que necesariamente tiene que tener una persona adulta por sobre una menor, creo que no siempre es concurrente, pareciera ser que si, que la experiencia que entrega la edad también se traduce en mayor madurez en términos de comprender mejor las cosas, de carecer de tanta ingenuidad, sin embargo no es algo definitorio. Lo que si con respecto a la madurez, la actual Ley de Matrimonio Civil también se hace cargo de esta situación distinguiéndolo como un criterio diferente a la edad, porque en el número 2 del Artículo 5 se habla de los menores d 16 años, pero ya en el número 4 habla de los que carecieren de suficientes juicio y discernimiento para comprender o comprometerse con los derechos y deberes del matrimonio, por lo tanto son cosas distintas, pero ambos en la misma línea de quienes no pueden contraer matrimonio en termino de capacidad.

5. Respecto a la diferencia de madurez, ¿influirá en una decisión tan importante como lo es contraer matrimonio?

Con respecto a la diferencia en la madurez, respecto a si influye en contraer matrimonio, por supuesto que influye porque la verdad que los derechos y deberes que impone el artículo 102 y siguientes del Código Civil, complementado con otras normativas de carácter patrimonial, consecuencias del matrimonio, dan cuenta de cierta madurez al momento de contraerlo. Esto ya se mencionaba en la pregunta anterior respecto a la madurez resulta ser necesaria para dotar de capacidad a alguien para contraerlo. Pero insisto en la idea de que la edad sin perjuicio de ser un criterio a considerar en la madurez, no es definitorio, quien carecería de suficiente juicio y discernimiento y que sin perjuicio de ello contrajo matrimonio, sea mayor o menor ese matrimonio podrá ser anulado por las personas que tengan interés.

6. El Comité de la Convención de los Derechos del Niño establece que una de las formas de violencia son las prácticas perjudiciales o nocivas. Dentro de ellas encontramos al matrimonio infantil, precoz o forzado. Entendiéndose por matrimonio infantil, todo matrimonio formal o unión informal entre un niño y un adulto. En relación a ello, ¿considera que el matrimonio infantil vulnera los derechos del niño?

Con respecto al matrimonio infantil precoz forzado y si esta clase de matrimonio vulnera los Derechos del Niño, claramente que existiría una vulneración, y la verdad es que trasciende incluso la sola idea de la edad. Existen algunos contrapesos para este tipo de cosas en la Ley de Matrimonio Civil y precisamente se basan en la capacidad y en el consentimiento libre y espontáneo, por ejemplo, con respecto al matrimonio infantil o precoz, la verdad es que en Chile no existen vías para hacerlo porque finalmente en el rito del matrimonio, el oficial del Registro Civil tiene que comprobar la identidad y edad, y sino no los dejan casarse. Ahora, en otro evento, la ley en cuanto a las normas de capacidad tampoco lo permite, ya sea infantil estableciendo una edad como edad mayor la de 16 años y respecto de los mayores existen dos contrapesos que son, en primer lugar, una de las causales de capacidad que resulta que sean más difícil de comprobar que la del número 4 que ya nombramos, que trata sobre el suficiente juicio y discernimiento; y también el ascenso en el Artículo 107 del Código Civil que deben dar los padres o madre u otros ascendientes para contraer matrimonio.

Con respecto al matrimonio forzado esto ya está descrito en la Ley de Matrimonio Civil en Artículo 8, pues establece en su número 3, que haya existido fuerza, una manera para contraer matrimonio. Por lo demás, debemos complementar estas ideas con distintas instituciones y una orgánica de protección del menor, ya sea ejercida por establecimiento públicos, por tribunales de familia y pro la Defensoría de la Niñez. En tal sentido pareciera que un matrimonio infantil en Chile en los términos planteados en el referido informe, sería muy complicado de llevar.

7. Muchas de las consecuencias negativas del matrimonio infantil se extienden por toda la vida de las personas que lo sufren. Por ejemplo, y según estadísticas de UNICEF, las niñas que se casan antes de cumplir 18 años tienen menos posibilidades de seguir yendo a la escuela, más posibilidades de ser víctimas de violencia en el hogar y tienen más probabilidades de morir a causa de complicaciones durante el embarazo. ¿Las argumentaciones anteriormente descritas le parecen razonables para modificar la edad para casarse?

Con respecto a las complicaciones que genera el matrimonio infantil sobre si es necesario considerarlos par modificar la edad, coincido con el Profesor Christofher en el primer punto porque la verdad es que los estudios dan cuenta de que progresivamente hay un carácter casi exponencial, han ido disminuyendo los matrimonios infantiles en Chile por lo tanto quizás la descripción que hace este informe se ajusta a otras latitudes, otros tipos de democracias o sociedades, no a la chilena. Así las cosa, no considero necesario modificar la edad para casarse la cual se encuentra establecida en el Código Civil y en la Ley de Matrimonio Civil , pero si es necesario robustecer la institucionalidad. La protección del menor considera que esta no tiene una causa esencial, que la vulneración de sus derechos sea la edad para contraer matrimonio, sino que existen otras que son mucho más graves y que resulta necesarios que los órganos públicos y privados aúnen fuerzas para prevenir y combatir, no así la edad.

 

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