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Comunidad judía.

Antisemitismo

Se distinguen tres épocas en la historia del antisemitismo: religioso; racial e ideológico.

El concepto de antisemitismo comprende el conjunto de sentimientos, prejuicios, ideologías, creencias y prácticas racistas o xenófobas contra la comunidad judía. Se distinguen tres épocas en la historia del antisemitismo: religioso; racial e ideológico.

En un sentido amplio hace referencia a la hostilidad hacia los judíos, basándose en una combinación de prejuicios de tipo religiosos, reciales, culturales y étnicos. En un sentido restringido, es una forma especifica de racismo, refiriéndose a la hostilidad hacia los judíos, definidos como una raza.

Tiene muchas formas a través de las cuales se puede manifestar, como el odio o la discriminación individual, ​violencia policial o estatal e incluso con ataques de grupos formados con ese propósito.

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  1. El antisemitismo no solo fue de parte de los Alemanes, los Griegos también despreciaban a los judíos sin importar ningún tipo de condición. Cuando comenzó la deportación forzada, comandada por el Tte. Coronel de la S.S. Adolf Eichmann, los Griegos y personas de diversas nacionalidades para ser exacto, celebraban que el pueblo judío caminara hacia su destino final en los campos de concentración.
    (Relato de Dezi Barsilai, sobreviviente judía del campo Auschwits refugiada en Chile)

  2. El antisemismo es una de las manifestaciones más explícitas de los procesos políticos que procuraron la intolerancia.
    en este sentido, en clases siempre trato de enseñar acerca de las Las Leyes de Nuremberg un pequeño cuerpo normativo adornado de reglamentos. Dos leyes reunidas en un solo texto, que habían sido dictadas para la protección de la sangre alemana y el honor alemán. Esta es una de muchas leyes que ponen sobre la mesa la cuestión filósofo-jurídica de si entre el Derecho y la moral existe alguna relación: ¿el derecho y las leyes, participan de la moralidad? y a mayor abundamiento ¿pueden existir leyes injustas? y si fueran injustas ¿hay que obedecerlas?

    El análisis de las causas de lesa humanidad como fue en este caso, ha sido el gran costo para entender la importancia de los DDHH en el mundo; para luego no tener que sucumbirnos en la propia miseria de la irracionalidad que fundó el atentado contra millones de personas en el mundo por los procuradores de la intolerancia.

    dejo un artículo para su análisis.

    Artículo 1°
    (1) Quedan prohibidos los matrimonios entre judíos y ciudadanos de sangre alemana o afín. Los matrimonios celebrados en estas condiciones son nulos aun si hubieren sido celebrados en el extranjero a fin de evitar ser alcanzados por la presente ley. .N° 100 -Fecha de edición: Berlín, 16 de septiembre de 1935 1147.

    (2) Únicamente el representante del ministerio público podrá elevar una demanda de nulidad.