Imagen: www.elperiodista.cl
Tipo de norma jurídica.

Auto Acordado

Pretenden mediante instrucciones o medidas lograr una correcta, expedita y eficiente administración de justicia.

Normas de carácter general, dictadas por los Tribunales superiores de Justicia (Corte Suprema y Cortes de Apelaciones), que tienen el objetivo de reglamentar materias relativas al funcionamiento de los Tribunales que no se encuentran lo suficientemente precisadas por la ley y que son necesarias para la buena administración de Justicia.

Pueden ser de carácter interno y externo:

  • Internos: se refieren a materias que afectan únicamente a los funcionarios judiciales, como por ejemplo el auto acordado que reglamenta las labores de los días sábados, el auto acordado que reglamenta la distribución de causas en salas, etc.
  • Externos: afectan a terceros, como por ejemplo, el auto acordado sobre tramitación y fallo de recuso de amparo, etc.

Estos deben enmarcarse estrictamente dentro de la ley y no pueden dar origen a normas que requieran tener carácter de ley, no obstante en la practica existen algunos autos acordados que han excedido las facultades propias de los tribunales.

Existe una delegación de facultades del Poder Legislativo o del Constituyente en la Corte Suprema.

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