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martes 20 de mayo de 2025
A propósito de la sentencia Rol N°12528-2018 del 17°Juzgado Civil de Santiago.

Carlos Pizarro Wilson: Responsabilidad médica en Chile: entre la lex artis, la jurisprudencia y el desafío de probar la culpa.

En esta entrevista, el abogado Carlos Pizarro Wilson analiza la evolución de la responsabilidad médica en Chile a la luz del caso Clínica Indisa (Rol C-12528-2018), abordando cuestiones clave como la distinción entre responsabilidad contractual y extracontractual, el uso de presunciones, el rol de los seguros y las estrategias legales empleadas por las instituciones de salud. Una conversación que ofrece una mirada profunda al estado actual del litigio por negligencia médica en el país.

Por María Gracia Ábalos Elizalde, Universidad de Chile

La responsabilidad médica ha adquirido una creciente relevancia en el debate jurídico chileno, particularmente ante el aumento sostenido de demandas por negligencia en el ámbito de la salud. A propósito de la sentencia del 17° Juzgado Civil de Santiago en el caso Rol N° C-12528-2018 —una resolución que condenó a la Clínica Indisa, una matrona y un médico a pagar más de 1.400 millones de pesos por daños neurológicos graves a un recién nacido— conversamos con el abogado Carlos Pizarro Wilson. En esta entrevista, Pizarro analiza los fundamentos jurídicos detrás de este fallo, examina los principales desafíos probatorios en este tipo de litigios y reflexiona sobre las tendencias actuales en la jurisprudencia chilena en materia de responsabilidad médica. Una conversación imprescindible para entender hacia dónde se dirige el tratamiento legal de la medicina en nuestro país.

1. ¿Cómo ha evolucionado la responsabilidad médica en Chile en los últimos años, especialmente en casos de negligencia?

Me parece que la responsabilidad médica en Chile ha tenido una evolución muy importante en el último tiempo. Por un lado, en las últimas décadas se ha profundizado el análisis y estudio de la responsabilidad médica, y hoy contamos con una literatura robusta acerca de las diversas materias que se relacionan con la responsabilidad médica tanto en el ámbito privado, ejercicio privado de la medicina como público, órganos públicos de salud, servicios de salud, hospitales autogestionados, hospitales de las FFAA, CESFAM y otros. Además, también ha existido un cambio cultural relevante dado que los pacientes hoy en día parecen más exigentes y más advertidos sobre las situaciones de salud, sobre todo por el acceso a información en internet. Y eso conlleva, junto a la proliferación de servicio jurídico, a un mayor contencioso que se presenta con mayor énfasis en el ámbito público. Por último, es relevante destacar que la jurisprudencia ha ido sentando varios precedentes relevantes que permiten mayores certezas al litigar juicios por negligencia médica.

2. ¿Qué papel juega la responsabilidad contractual versus la extracontractual en estos casos?

Este ha sido uno de los temas clásicos de la responsabilidad médica, pues es usual que exista un contrato entre el médico y el paciente y eso debiera determinar la aplicación del régimen contractual. Sin embargo, cuando el paciente fallece o a veces también en los abogados Prefieren litigar en sede extracontractual, se da el típico problema e si cabe aceptar o no la opción por el estatuto extracontractual. La verdad, existen algunas sentencias que acogen la posibilidad de optar por la vía extracontractual, Pero desde mi perspectiva, hoy no existen razones fundamentales para preferir este Estatuto en vez del régimen contractual, Sobre todo porque se aplicó las reglas contractuales puedo aprovechar la presunción de culpa del artículo 1547, inciso tercero Y no cabe hacer diferencia en cuanto a los daños indemnizables, a pesar de lo previsto en el artículo 1558. La diferencia más relevante sería la solidaridad. En materia extracontractual, Pero no lo veo como una ventaja decisiva para preferir Esta rama de la responsabilidad civil. En consecuencia, si hay contrato, el paciente puede demandar de manera tranquila la indemnización por esa vía ¿Y si existen víctimas por rebote, éstas incoarán la demanda invocando el estatuto extracontractual.

3. ¿Cómo se manejan las presunciones en casos de responsabilidad médica, especialmente cuando se trata de negligencia o incumplimiento de protocolos?

Aquí hay varios asuntos delicados a tratar. La cuestión de las presunciones de culpa no ha sido bien analizada por el Derecho civil. Por ejemplo, en materia extracontractual se suele señalar que el artículo 2329 daría lugar a una presunción de culpa por actividades peligrosas, dentro de las cuales uno podría situar a la medicina. Pero creo que más que una presunción de culpa, se trata de una apreciación o ponderación de medios de pruebas que llegan a concluir que efectivamente existe culpa de parte de la agente dañino. Y en el caso de la responsabilidad contractual, como dije es muy relevante tener presente la carga probatoria que establece el artículo 1547, inciso tercero, al señalar que es el deudor quien debe probar la diligencia debida, en nuestro caso el médico, aunque esto no es pacífico y hay doctrina que entiende que no aplicaría para el caso de las negligencias médicas. En todo caso, los juicios de responsabilidad médica, la prueba de la culpa y también de la causalidad suelen ser escollos importantes para establecer la responsabilidad. Más aún en un sistema judicial civil o en un proceso civil donde el peritaje está bastante obsoleto y no es posible contrastar o evidenciar los errores o falencias de este medio de prueba. Hay otros ámbitos donde sí existen presunciones de culpa específicas, Por ejemplo, en el ámbito sanitario, por el uso de productos.

4. En casos como el de la Clínica Indisa, ¿cómo se distribuye la responsabilidad entre la institución y los profesionales de la salud involucrados, como médicos y matronas?

Se trata de un caso muy interesante aunque aún no finiquitado, pues se condenó a la clínica, la matrona y el médico al pago de una suma superior a los 1.400 millones por daños neurológicos graves en el neonato al haber retrasado en forma injustificada la cesárea. Si con la distribución de la responsabilidad nos referimos a cómo debe repartirse la indemnización a la cual fueron condenados, al tratarse de responsabilidad contractual debería aplicarse el artículo 1511 del Código civil y es simplemente conjunta; en cambio si fuere extracontractual, aplicaría el artículo 2317 del CC y sería solidaria o, en caso que no se entienda aplicable se podría entender que es una obligación concurrente o in solidum y se podría exigir el total a cualquiera de ellos. Si nos planteamos cómo será la distribución final de esa indemnización ya pagada la víctima o víctimas, en el ámbito extracontractual si se aplicó solidaridad, dependerá si fue en un caso de responsabilidad extracontractual, en cuyo caso aplica el artículo 2325 del CC o, en cambio es una responsabilidad concomitante a un mismo hecho, en que debería distribuirse según las normas de la solidaridad. Distinto es si se trataría de una obligación concurrente, dado que ahí existe bastante poca claridad sobre cómo termina repartiéndose, dado que no se aplicarían las reglas de la contribución de la deuda en materia de solidaridad.

5. ¿Qué medidas legales pueden tomar las clínicas para mitigar su responsabilidad en situaciones de negligencia?

Creo que es importante ceñirse a los protocolos y la lex artis, pero sobre todo al enfrentar situaciones de riesgo comunicarlas, informarlas y tratarlas con los parientes y víctimas, sin excluirlo. Es relevante también apegarse en forma estricta a los deberes de información. No es una pregunta sencilla, pues las clínicas responden como una empresa y son muy diversos los actores que participan.

6. ¿Cuál es el impacto de los seguros de responsabilidad profesional en la práctica médica y en los litigios por negligencia?

El seguro es un actor muy relevante, quien muchas veces decide quien o quienes son los abogados y si habrá o no acuerdo extrajudicial o transacción con las víctimas. Es siempre un actor tras bambalinas que toma en gran medida las decisiones.

7. ¿Cómo afectan estos seguros la percepción de responsabilidad entre los profesionales de la salud?

No creo que tengan influencia, es decir tiendo a pensar que los profesionales hacen el intento de realizar s mejor trabajo.

8. ¿Qué tendencias se observa en la jurisprudencia actual sobre responsabilidad médica en Chile?

Es una pregunta muy abierta, pero creo se ha acrecentado el litigio, se ha ido aclarando la aplicación de los regímenes contractual y extracontractual en casos diferenciados sin perjuicio de la opción a favor del paciente acreedor; además, hay una aplicación de la ley GES a los Servicios de Salud y hospitales autogestionados y la Ley de Bases Generales del Estado a los hospitales dependientes de las FFAA. Existe también una aplicación fuerte del deber de información que se consolidó con la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes y en cuanto a daños, aparte del daño emergente y lucro cesante, y el daño moral, pero también de la pérdida de la posibilidad.

9. ¿Cómo cree que evolucionarán los casos de negligencia médica en el futuro, especialmente con la descriminalización de conductas no dolosas?

Es difícil saberlo, pero tiendo a pensar que seguirá incrementándose el litigio y que los tribunales serán cada vez más severos y estrictos con el ejercicio de la medicina y también con las clínicas.

10. ¿Cómo ve el impacto de sentencias recientes, como la del caso de la Clínica Indisa, en la práctica médica y en la percepción pública de la responsabilidad médica?

No creo haya un impacto claro, pues no me parece que haya mucha cultura del precedente o la genuina jurisprudencia salvo cuestiones muy acotadas y precisas.

11. ¿Qué estrategias legales suelen emplear las clínicas para intentar romper el nexo causal entre sus acciones y los daños sufridos por los pacientes?

Las clínicas tienen variadas formas de excluir su responsabilidad y depende bastante del caso. En general alegan que no hay negligencia y que el médico se ciñó a la lex artis o que se trataba de un riesgo de la intervención.

12. ¿Cómo utilizan las clínicas la prueba instrumental y testimonial para desviar la responsabilidad y argumentar que no hubo negligencia médica? ¿Qué papel juega el testimonio médico en este proceso, especialmente si los expertos trabajan en la misma institución demandada?

Suelen pasar los testigos como testigos expertos, algo que se aproximaría a un peritaje, sin serlo y una abundante prueba documental, que en muchos casos es irrelevante.

13. ¿En qué casos las clínicas pueden intentar trasladar el riesgo a terceros, como otros médicos o instituciones, para evitar la responsabilidad?

Es muy excepcional, por ejemplo si no existe ninguna relación con quien cometió la negligencia, pero al haber tenido lugar en las dependencias de la clínica es difícil liberarse.

14. ¿Cómo se utiliza la presunción de causalidad en casos de responsabilidad médica, y cómo pueden las clínicas intentar desvirtuar esta presunción?

Creo que no existen presunciones de causalidad en materia de responsabilidad civil.

15. ¿Qué estrategias legales suelen emplear las clínicas para intentar romper el nexo causal entre sus acciones y los daños sufridos por los pacientes? ¿Conoce jurisprudencia en tal sentido? ¿Cómo han evolucionado las estrategias legales para abordar este tema en los últimos años?

Sin duda se busca probar que la causalidad es propia a la evolución de la enfermedad o intervención o por una conducta de la propia víctima/paciente.

16. ¿Qué recomendaciones tiene para las familias afectadas por negligencia médica en términos de cómo proceder legalmente?

Deben informarse sobre qué situaciones podrían ser culpables y no propias a riesgos de la intervención, y asesorarse para no aventurarse en juicio que tarda años y podría no tener sentido. Es decir, debe existir alguna certeza técnica de que existe negligencia médica.

17. ¿Cómo se determina la legitimación activa y pasiva en casos de responsabilidad médica, especialmente cuando se involucran terceros no directamente parte del contrato original?

Es una pregunta muy abierta, pero podría decir que si hay contrato, serán legitimados pasivo los deudores, el médico y clínica y luego es importante en el terreno extracontractual pensar en la responsabilidad por el hecho ajeno y aquella directa. En cambio si se trata de la legitimación activa, por cierto el paciente y las víctimas por rebote.

18. ¿Cómo influye la obligación de medios en la responsabilidad médica, y cómo pueden las clínicas argumentar que cumplieron con esta obligación para evitar la responsabilidad? ¿Qué diferencias hay entre obligaciones de medios y de resultado en este contexto?

Las obligaciones de medios tienen una función descriptiva del contenido de las obligaciones del contrato y determinan una responsabilidad por culpa, en cambio aquellas de resultado son propias a la responsabilidad objetiva.

19. ¿Qué consejos daría a los abogados que asesoran a pacientes en casos similares al descrito en la sentencia?

Lo principal es ser responsables y no aventurarse en juicios temerarios, sino que tener la convicción y antecedentes necesarios para presentar un juicio. Mantener una comunicación fluida con los clientes y mantenerlos informados del avance del caso.

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