Entrevista

La pandemia del COVID-19 y su impacto en el Derecho Laboral.

Christopher Gotschlich Vázquez, abogado de la Universidad de Chile y docente de la Universidad Central: “El principal efecto es la no desconexión laboral. Todo esto, puede generar problemas a nivel familiar y personal, ya que no existe desconexión entre el trabajo y el ocio y por ende, poner en peligro la salud mental».

El abogado afirma que si bien estas nuevas formas de trabajo pueden generar nuevas necesidades laborales, y por ende, disminuir el desempleo; estas están supeditadas al acceso de nuevas tecnologías, lo que está directamente relacionado con la edad, educación y situación económica.

12 de noviembre de 2022

Por Belén Altamirano Muñoz, Universidad Central de Chile

El 3 de marzo del 2020 se informó el primer contagio por Covid-19 en Chile. El miércoles 18 de marzo del mismo año el ex presidente Sebastián Piñera decretó Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en todo el territorio nacional por 90 días para prevenir la propagación del coronavirus y proteger a la población.

Tempranamente, mediante Decreto Nº 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio de Chile, el que fue prorrogándose hasta el 30 de junio de 2021.

Con todo, los efectos de la crisis sanitaria, y las medidas y restricciones para superarla, sin duda han tenido un gran impacto en el trabajo y el empleo.

1. ¿Cuáles han sido los cambios que se han producido en el Derecho Laboral desde la pandemia hasta el día de hoy?

Los cambios con la declaración de alerta sanitaria por covid19 fueron radicales en materia laboral, dictándose incluso legislación especial, debido a que tanto el Código del Trabajo como la normativa sectorial no se ponían en el caso de que la autoridad sanitaria limitara la libertad de desplazamiento; generándose la necesidad de regular el teletrabajo, el fortalecimiento del postnatal, el cuidado de menores y niños e incluso, la obligación de contratar un seguro COVID.

2. Diversos han sido los institutos jurídico-laborales que han resultado afectados por la crisis derivada de la pandemia, y diversas también han sido las normas para intentar hacerle frente. Entre las normas preexistentes, fue el artículo 184 y 184 bis del Código del Trabajo. ¿Cree usted que lograron (dentro de lo posible) proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores?

Es evidente que el artículo 184 establece un mandato al empleador de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Sin embargo, estas normas constituyen obligaciones genéricas y en mi opinión no eran suficientes frente a la emergencia sanitaria, ya que dejaban su materialización a la discrecionalidad del empleador, en un contexto en que poco se conocía del virus y sus formas de contagio.

3. Durante la pandemia estuvo el foco de atención normativa en dos institutos jurídico-laborales: los efectos del caso fortuito o fuerza mayor en el contrato de trabajo, y el teletrabajo. En el primer caso, la regulación legal aprobada es transitoria, y rigió sólo durante la emergencia sanitaria. Un ejemplo de ello fueron la ley N°21.227 denominada “ley protección del empleo” y la ley N°21.247. En su opinión, ¿estas normas fueron asertivas en sus políticas públicas? y en la práctica ¿lograron una eficaz relación laboral o generaron mayores problemas aplicativos?

La ley de Protección al Empleo fue una solución importante frente al hecho de que muchas empresas no estaban operando o funcionando (sobre todo las MYPES) por lo que no generaban ingresos y aun así, debían seguir pagando remuneraciones o en su defecto, tomar la decisión de desvincular a sus trabajadores. Esta ley permitió suspender la relación laboral y darle continuidad a esta última, frente a un hecho constitutivo de caso fortuito. Por su parte, la ley N°21.247 vino a visibilizar una consecuencia de las medidas sanitarias decretadas, que era el cierre de colegios y jardines y también me parece que fue asertiva, ya que estuvo orientada a fortalecer el trabajo femenino y en especial, el de las madres con hijos menores.

4. Con relación al teletrabajo, se aprobó la ley n°21.220 que, si bien venía discutiéndose desde el 2018, vio presionada su conclusión en marzo de 2020. ¿cree usted que esta nueva ley es un buen comienzo a la flexibilidad laboral, resguardando efectivamente los derechos de los trabajadores?

Es evidente que la ley que constituyó el teletrabajo es una expresión de flexibilidad laboral y en ese sentido creo que es un aporte. Además, dejó en evidencia que, frente a hechos externos, la rigidez laboral perjudica principalmente a los trabajadores. Me parece que la ley resguarda los derechos de los trabajadores y a su vez, permite adecuarse a los tiempos, nuevas generaciones, tecnologías, y al nuevo concepto de empresa, ya no como un lugar físico, sino como un centro de imputación de derechos laborales.

5. Luego de dos años de pandemia, para usted ¿cuáles han sido los mayores efectos del teletrabajo en los trabajadores? ¿Considera que el teletrabajo aumentó o disminuyó el equilibrio entre la vida personal y el trabajo?

El principal efecto es la no desconexión laboral, y la curiosa sensación de algunos de sentir culpa porque creen que el teletrabajo no constituye trabajo en el sentido clásico o es mal mirado por el empleador. Todo esto, puede generar problemas a nivel familiar y personal, ya que no existe desconexión entre el trabajo y el ocio y por ende, poner en peligro la salud mental.

6. Si bien se suele reconocer el enorme potencial productivo de la digitalización en el ámbito laboral, y ahora aún más producto de la pandemia Covid-19, ¿considera usted que esto puede profundizar la desigualdad que caracteriza los mercados laborales en América Latina?

Es un buen punto, porque si bien estas nuevas formas de trabajo pueden generar nuevas necesidades laborales, y por ende, disminuir el desempleo; estas están supeditadas al acceso de nuevas tecnologías, lo que está directamente relacionado con la edad, educación y situación económica. Es decir, podría darse el caso que un grupo de la población no pueda acceder a estas formas de trabajo y, por ende, dificultar su acceso al mercado laboral, profundizando la desigualdad.

7. ¿Qué se puede esperar respecto al impacto de la pandemia en las grandes tendencias en los mercados laborales?

Es evidente que el teletrabajo llegó para quedarse, lo que generará cambios importantes en relación con el mercado laboral como lo conocemos actualmente. Por un lado, permitirá abrir nuevos puestos laborales a los trabajadores en Chile, sin tener que moverse o trasladarse a otros países y por otro, algunos trabajos podrán ser realizados por extranjeros en otros países, sobre todo si los costos son menores. Por otra parte, parece ser que ya no basta con la remuneración como contraprestación, sino que es importante ofrecer otros conceptos no remuneratorios.

8. ¿Cuál cree usted que son los próximos desafíos para las políticas sociales y laborales?

Los próximos desafíos son enfocar políticas públicas en grupos que pueden ver disminuidas sus opciones de emplearse con motivo del uso de nuevas tecnologías, debido a su acceso ilimitado como son los sectores con menos recursos, adultos mayores, mujeres o grupos migrantes.

 

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