Entrevista

Imagen: derecho.uchile.cl
Ley de 40 horas laborales.

Dra. Irene Rojas Miño, abogada y académica: «Con las normas que se incorporan serán posibles acuerdos o imposiciones empresariales por los que las y los trabajadores podrían perder el control de los tiempos de trabajo».

Con esta norma, asegura la abogada, las y los trabajadores han perdido el control de los tiempos de trabajo, este es el gran daño que se ha planteado a los derechos de los trabajadores.

21 de mayo de 2023

Por Ismael González Campos, Universidad de Chile

El pasado 11 de abril del presente año, con el respaldo de una amplia mayoría de la Cámara de Diputados y Diputadas, el Congreso aprobó la Ley N°21.561 que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral a través de una reducción gradual de la jornada semanal de trabajo de 45 a 40 horas en un plazo de cinco años. Esta ley ya se encuentra en vigencia, desde el día 26 de abril del presente año, misma fecha en la que se publicó en el Diario Oficial. Con la implementación de esta medida histórica, Chile se convertirá en el primer país de América Latina en tener una semana laboral más corta, a la par de Ecuador.

Sin perjuicio de lo anterior, la promulgación de esta nueva ley provoca incertidumbre en cuanto a la flexibilidad laboral que habrá sobre la jornada de trabajo de las y los trabajadores chilenos, razón por la cual la abogada, Magíster y Doctora en Derecho, y profesora de Derecho del Trabajo de la Universidad de Talca, Irene Rojas Miño nos entrega fundadamente su punto de vista en torno a la aplicación de esta ley.

1. En términos generales, ¿con qué expectativas recibe usted la noticia de la entrada en vigencia de la nueva Ley N°21.561 que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral?

Esta ley reduce la jornada de 45 a 40 horas en el sector privado, y eso es positivo. Pero, por otra parte, y entre otras medidas, flexibiliza la jornada de trabajo en dos dimensiones.  Primero en la extensión semanal, materia en la que a través de acuerdos de la autonomía individual  donde podrá haber diversas extensiones de jornada semanal siempre y cuando en un ciclo de cuatro semanas tengan en promedio un cómputo semanal de 40 horas. En segundo lugar, se plantean distintas distribuciones de jornadas de trabajo, otorgándole al empleador la facultad de imponer cualquiera de las jornadas avisando sólo con una semana de anticipación. Lo anterior demuestra una flexibilidad máxima que no se había conocido en el sistema jurídico laboral chileno y me parece que contradice una de las bases del Derecho del Trabajo, es decir, la irrenunciabilidad de los derechos.

En conclusión, recibo esta noticia con tintes de dulce y agraz.

2. ¿Cuál es su análisis respecto de la experiencia comparada en materia de reducción de la jornada laboral, como lo es por ejemplo el caso de Islandia?

Originalmente, el proyecto de ley buscaba reducir la jornada laboral, sin embargo, pareciera que para conseguir la reducción tuvo que negociarse y aceptarse una demanda empresarial que venía de hace bastante tiempo, que es la flexibilidad de la jornada. En esto último hay muchos riesgos para la vigencia de los derechos laborales, por lo que en sistemas comparados han sido a través de la autonomía colectiva que se ha regulado la flexibilidad de la jornada, esto es por medio de  negociaciones colectivas, es decir, entre partes iguales, con sindicatos fuertes y organizaciones empresariales fuertes que negocian diferentes materias, entre ellas la flexibilización de la jornada.

Ahora bien, en nuestro sistema no fue esta la vía ya que no contamos con negociación colectiva fuerte ni sindicatos fuertes. El legislador laboral chileno ha regulado la flexibilización de la jornada a través de la autonomía individual (artículo 22 bis de la Ley N°21.561), lo que lamentablemente puede constituir una verdadera imposición patronal.

3. A su juicio, ¿usted cree que, con esta nueva modificación al Código del Trabajo, se cumplirá el objetivo de permitir una mejor conciliación entre la vida laboral y familiar de las y los trabajadores chilenos?

En este punto soy bastante pesimista respecto del logro de mejorar la calidad de las y los trabajadores. Admitiendo que la capacidad de negociación por parte de las y los trabajadores en Chile es muy baja, si yo fuese una madre de familia, no sabría qué jornadas laborales me tocarán a la semana siguiente, por lo que no podré ejercer diversas actividades de cuidado,  lo que genera incertidumbre y desorden en los horarios personales del trabajador.

Con esta norma, las y los trabajadores han perdido el control de los tiempos de trabajo, este es el gran daño que se ha planteado a los derechos de los trabajadores. Desde 1924, el legislador planteó jornadas fijas para que el trabajador controlara los tiempos de trabajo, es decir, el trabajador sabe cuándo entra y sale del trabajo, lo demás es su vida, su familia, sus amigos y lo que el trabajador hace como persona integral, pero la Ley N°21.561 ha quebrado esta premisa a través de la procedencia de estos acuerdos que no son tales, lo que me parece muy nefasto.

Ahora bien, esta conciliación entre vida laboral y vida familiar si la podrán obtener aquellos que tengan una mejor capacidad de negociación en términos individuales, que son pocos trabajadores; por lo que en general, esta procedencia de diferentes jornadas dificulta aún más la conciliación deseada.

4. Algunas opiniones señalan que una de las consecuencias negativas de esta ley será la baja en la productividad, ¿qué cree usted de esta afirmación?

La ley es mucho más compleja, ya que hay normas que también regulan las horas extraordinarias de trabajo. No sé si se logre una mayor productividad por la reducción de los tiempos de trabajo, porque el espíritu de la reducción de la jornada es aminorado por las demás disposiciones de la ley.

Es sabido que hay periodos donde las empresas requieren de mayor trabajo, pero estas no deben obtener esa productividad con imposiciones al concreto trabajador, sino que más bien se debe negociar entre los sindicatos y las empresas o las asociaciones empresariales.

5. En lo que respecta al rol de los empleadores en la aplicación de esta ley, ¿qué podemos esperar?

El tema es muy complejo ya que la ley da una serie de variadas facultades al empleador, por lo que en este punto se debiera esperar a que se emita el dictamen correspondiente de la Dirección del Trabajo, pero por ahora soy escéptica.

 

 

 

 

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