Entrevista

María Soledad Cisternas, candidata a constituyente independiente por la Región Metropolitana (Distrito12)
Reconocimiento de las personas con discapacidad.

María Soledad Cisternas, candidata a constituyente independiente por la Región Metropolitana (Distrito12): «El proceso constituyente es histórico y requiere el reconocimiento constitucional de las personas con discapacidad, personas mayores, niñas, niños y adolescentes».

Lo más importante es que las personas conecten su voto aprobatorio en el plebiscito con la elección de Constituyentes independientes que no hayan ejercido cargo político partidista.

26 de marzo de 2021

Por Dr. Rodrigo Álvarez Valdés para Diario Constitucional (*)

María Soledad Cisternas es abogada y Magíster en Ciencias Políticas. La hoy, candidata a constituyente independiente por la Región Metropolitana (Distrito12), es persona ciega, lo que le ha permitido entender y avanzar en la vida desde diversas realidades. Dedicada a la defensa de los Derechos Humanos y el Desarrollo Sostenible, fue galardonada en 2014, con el Premio Nacional de DD.HH. y fue presidenta del Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2013 – 2016).


1. ¿Cuál es su principal análisis con respecto al proceso Constituyente?

En primer término, se trata de un proceso histórico que no tiene precedente en la historia de Chile. Elaboraremos una Constitución basada en el sentir de las ciudadanas y ciudadanos que votamos apruebo en el plebiscito del 25 de octubre del año 2020 y por una Convención Constitucional.

En estos momentos, lo más importante es que las personas conecten su voto aprobatorio en el plebiscito con la elección de Constituyentes independientes que no hayan ejercido cargo político partidista. En tal sentido, es en extremo importante el desafío de electoras y electores de informarse bien sobre los perfiles de los candidatos y candidatas de su distrito para lograr un grupo de Constituyentes que desarrollen con altura de miras un trabajo serio, sistemático, transparente, de mucho análisis y argumentación, escuchando siempre la voz de las personas para alcanzar una Carta Fundamental con una dimensión axiológica y sociológica del Siglo XXI, sumada a la independencia.

 

2. ¿Qué tan cierto es que la redacción de una nueva Constitución será “de cero”?

Considero que la redacción de la Nueva Constitución debe tener como importante insumo de trabajo, la expresión de ciudadanas y ciudadanos, a la vez, contando con el soporte de los Tratados Internacionales en Derechos Humanos que Chile ha ratificado y que se encuentran vigentes.

Todos estamos de acuerdo que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos” lo que proviene de la Declaración Universal de Derechos humanos y que está en la primera línea de la Constitución actual. En tal sentido, el desafío será trabajar en cómo esa declaración debe ser una realidad en la vida de las personas.

Existe el reto de una profundización y concreción efectiva de derechos, además, de diversas innovaciones jurídicas que son indispensables en el Chile actual, tanto en la parte sustantiva de la Constitución como en su parte orgánica.

 

3. Adicionalmente a las demandas históricas y que, sin duda, son centrales para la sociedad, como pensiones, salud, educación, vivienda, (derechos sociales) entre otros, ¿qué otros elementos y temas deberían ser considerados en la elaboración de una Constitución moderna?

Deben incorporarse derechos que no se encuentran en la actual Constitución: derecho al agua y a la seguridad alimentaria, el derecho a la vivienda, el derecho a la cultura y al deporte. También debe incluirse de forma categórica los derechos de la naturaleza y el medioambiente, con todo lo que ello implica, ya que en la Constitución actual, la concepción es muy restringida, sólo al medioambiente libre de contaminación. El recurso de protección constitucional en relación al medioambiente es absolutamente insuficiente para resguardar la naturaleza y medioambiente en conformidad a lo que es el legítimo derecho de las comunidades a su protección y defensa. Hay otros elementos centrales: reconocimiento del estado social democrático de derecho y también aspectos que impactan en la parte orgánica de la Constitución, como reconocer un sistema semi-presidencial con frenos y contrapesos con el Congreso Nacional. Esta última estructura también debe ser modernizada.

 

4. ¿Cómo se puede asegurar que la ciudadanía se mantenga conectada con el proceso constituyente y de qué manera concibe Usted el rol de la sociedad en este proceso?

Concibo un rol activo de la sociedad en el proceso de elaboración constitucional y esto es totalmente posible de forma seria y transparente, aprobando los constituyentes un reglamento de la Convención Constitucional que regula la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la diversidad de los sectores de nuestra población.

Incluso, se pueden elaborar directrices de participación ciudadana para el proceso donde se definan los métodos y mecanismos en que se efectuará tal participación, por ejemplo, en vínculo con las comisiones temáticas e, incluso, audiencias ante el plenario de la Convención Constitucional.

 

5. Usted fue galardonada, en 2014, con el Premio Nacional de DD.HH; con este antecedente, ¿cómo usted, si es elegida como constituyente, conceptualizará este concepto en una nueva Constitución?

Desde luego existe una base sustantiva en los Tratados de Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, los cuales no han tenido una directa correlación en normas centrales constitucionales. Por lo tanto, considero que desde las bases de la institucionalidad y, particularmente, el capítulo de derechos y deberes constitucionales, debe incorporarse el núcleo valórico de toda Carta Fundamental del Siglo XXI, como son los Derechos Humanos. Esto, alcanza, incluso, los temas medioambientales, como por ejemplo el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y temáticas como la probidad y transparencia de acuerdo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. En definitiva, los valores inspiradores de toda esta conceptualización lo podemos centrar en las libertades e igualdades, teniendo presente que la justicia es el principio que envuelve el ejercicio de los diferentes derechos humanos.

 

6. Defina y explicite las ideas centrales de sus propuestas y porqué ellas representan a un Chile distinto.

La Constitución Política de la República, siendo la normativa más alta en Chile, debe plasmar el nuevo pacto social del Siglo XXI de una sociedad diversa que da vida a nuestro país.
Por este motivo, mis propuestas giran en torno a los siguientes pilares:

Inclusión y participación

Se debe garantizar la inclusión y la participación plena y efectiva en la sociedad de todas y todos, con el respeto integral a la dignidad de toda persona sin distinción. Asimismo, se debe garantizar la igualdad en el disfrute de derechos que, a su vez, reconozca la igualdad de oportunidades, la igualdad de trato y, en algunos casos calificados, la igualdad de resultados. Evidentemente, se debe explicitar el derecho a no ser discriminado.

Además, resulta indispensable promover, proteger y asegurar la igualdad de género y los derechos de sectores de la población que, muchas veces, han sido infraprotegidos.

También se busca perfeccionar el enfoque de los derechos sociales, económicos y culturales para su pleno ejercicio por las personas, incorporando el derecho al agua y a la seguridad alimentaria, elementos básicos para el sustento de la vida, salud y desarrollo sostenible de las comunidades presentes y futuras generaciones (sustentabilidad).

Personas con discapacidad

Resulta indispensable reconocer constitucionalmente a las personas con discapacidad. Además, debe garantizarse a las personas con discapacidad la accesibilidad universal, el ejercicio de los derechos diversificados, educación inclusiva y de calidad, acceso al trabajo en un entorno inclusivo y con una justa retribución, protección social, ajustes razonables, entre otros derechos garantizados por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.

Personas mayores

En Chile, más del 17% de la población son personas mayores de 60 años, por lo que es indispensable desterrar los prejuicios y estereotipos relacionados con la vejez y el envejecimiento. Para ello, resulta relevante reconocer constitucionalmente a las personas mayores, promoviendo su plena inclusión y participación en la sociedad, fomentando siempre su autonomía y autovalencia. Además, deben establecerse mecanismos efectivos para la prohibición del abandono, maltrato y negligencia, buscando que los sistemas de protección social sean suficientes y acordes a la dignidad, derechos y necesidades hacia las personas mayores.  Para esto, tenemos como base jurídica la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Chile.

Niñas, niños y adolescentes

Debe existir un reconocimiento y aseguramiento constitucional de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, de acuerdo al “interés superior del niño y la niña” reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, ratificada por Chile.  Esto cobra especial importancia tratándose de niñas y niños en situación de abandono que requieren la protección de sus derechos, especialmente a desarrollarse en esa etapa de la vida. Del mismo modo, para personas con discapacidad, personas mayores, niñas, niños y adolescentes será importante el reconocimiento de la accesibilidad universal, como también un sistema nacional de cuidado para quienes lo requieran.

Derechos de la mujer

Me refiero al enfoque transversal de los derechos de la mujer en la Constitución, con énfasis en la no discriminación, en el derecho a una vida libre de violencia, salud sexual y reproductiva, como también la paridad en la participación política y pública, incluida la deliberación sobre diversos temas de la sociedad. Debe tenerse en cuenta que Chile ratificó la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de Naciones Unidas y la Convención Belem do Pará.

Medio ambiente y cambio climático

El Siglo XXI requiere una Constitución ecológica que transversalmente proteja el medio ambiente desde los distintos enfoques del quehacer del estado y las comunidades, tales como reconocer a la naturaleza y al medio ambiente como titulares de derechos para su promoción y defensa efectiva, buscando implementar mecanismos específicos para contrarrestar el cambio climático y valorar la riqueza natural y la biodiversidad de nuestro país.  En tal sentido, el derecho al agua cobra especial relevancia junto a otros temas de impacto ambiental. Definitivamente, el recurso de protección constitucional debe cubrir las distintas esferas para la efectiva protección de la naturaleza y el medio ambiente.

Profundización democrática

El desafío es forjar un estado social democrático de derecho.

La participación ciudadana directa debe canalizarse, a través de vías que tengan efecto vinculante en decisiones públicas, por ejemplo, consultas, plebiscitos, referéndums, iniciativas ciudadanas de ley  e, incluso, considerar orgánicamente el establecimiento de la Defensoría de los Derechos de las Personas.

La norma del buen trato en el servicio público es clave para la profundización democrática.

Asimismo, es urgente la descentralización efectiva de los territorios para optimizar la autonomía en la gestión regional y local.

Para lograr el necesario pacto social es muy importante el reconocimiento constitucional de los pueblos originarios, reconociendo su identidad, creencias, valores, principios y cultura, en consonancia con la Declaración Universal sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas y el Convenio 169 de la OIT.

7. ¿De qué forma, dada su experiencia en el Comité Ad-hoc de la Naciones Unidas que elaboró la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de UN (CDPD), escribiría un artículo de la nueva Constitución que diera cuenta de forma efectiva, eficiente y real de este tema en la sociedad chilena?

Planteo el reconocimiento constitucional de las personas con discapacidad en virtud del ejercicio diversificado de los derechos que se requieren cuando se experimenta un déficit en el plano físico, sensorial, intelectual o psicosocial que, al interactuar con diversas barreras, produce restricciones a la participación plena y efectiva en la sociedad. La obligación de la eliminación de barreras recae principalmente en el Estado para posibilitar el ejercicio de derechos humanos y libertades fundamentales por más de 3 millones de compatriotas que presentan discapacidad. Con mi experiencia como presidenta del Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2013-2016) he llegado a la inequívoca conclusión que hay dos aspectos básicos que, sin duda, deben reconocerse constitucionalmente: accesibilidad universal y capacidad jurídica.

De este modo, la constitución será categórica en la toma de conciencia para el cambio actitudinal en la sociedad, lo que evidentemente deberá tener reflejo e impacto transversal en todo el ordenamiento jurídico nacional.

 8. Usted sostiene que existe un desafío: “cruzar las barreras como sociedad”. Esto implica, según usted, elaborar una “Constitución de derechos y no de favores”. ¿Cómo cree usted, entonces, que se debe plantear una nueva relación entre las personas con discapacidad y la sociedad?

En el pasado las personas con discapacidad experimentaron el denominado «modelo de caridad o beneficencia». Después de las guerras mundiales del Siglo XX comenzó a predominar el modelo médico asistencialista para las personas con discapacidad. En estas dos fórmulas, no existía énfasis en la participación plena y efectiva de la persona en la sociedad, especialmente, en el plano de la toma de decisiones y en el ámbito deliberativo. Desde la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ratificada por Chile en el año 2008, ingresamos en una nueva era cultural que plasma el paradigma social de las personas con discapacidad en un «modelo de derechos humanos». Esto consiste en que la conceptualización del titular de Derechos supone una persona con déficit en el plano físico, sensorial, intelectual o psicosocial, pero es la interacción con diversas barreras la que obstaculiza o menoscaba su participación plena y efectiva en la sociedad. Esto último, se traduce en el deterioro en el ejercicio de derechos y libertades. En consecuencia, es el Estado quién debe principalmente remover esas barreras, creando todas las condiciones para la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. Mientras menos barreras existan, menor será el grado de discapacidad que experimente una persona, ya que podrá participar en la sociedad pudiendo disfrutar de una verdadera inclusión y de una vida con autonomía.

 

(*) Facultad Humanidades – Escuela de Periodismo / Universidad Mayor.

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