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jueves 17 de julio de 2025
Chile frente al narcotráfico

Juan Carlos Gómez: Desafíos legales, institucionales y sociales bajo la lupa de la Ley 20.000

El penalista advierte que, si bien la normativa chilena ha fortalecido las sanciones contra el tráfico de drogas, persisten vacíos legales, falta de diferenciación entre delitos y una institucionalidad débil frente al crimen organizado. Además, propone un enfoque que combine justicia penal, salud pública y prevención comunitaria.

Por Georyelin Dominic Soto Araneda, Universidad de las Américas

En los últimos años, Chile ha experimentado un incremento sostenido en los niveles de delincuencia vinculada al narcotráfico, el microtráfico y el crimen organizado, fenómenos que no solo afectan la seguridad pública, sino también la cohesión social y el desarrollo de comunidades vulnerables. En este complejo escenario, la Ley 20.000 —que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas— se ha consolidado como una de las herramientas jurídicas clave del sistema penal chileno para enfrentar estos delitos.

No obstante, su aplicación ha generado debates tanto en el ámbito jurídico como en el social: ¿es realmente eficaz para desarticular redes criminales? ¿Distingue de forma adecuada entre consumidores, microtraficantes y grandes narcotraficantes? ¿Cuán preparada está la institucionalidad chilena para enfrentar a las organizaciones transnacionales?

Para abordar estas y otras preguntas, conversamos con el abogado penalista Juan Carlos Gómez Becerra, egresado de la Universidad Autónoma de Chile, con diplomados en la Pontificia Universidad Católica y en la Universidad de Salamanca (España), y especializado actualmente en causas relacionadas con la Ley 20.000. En esta entrevista, publicada por Diario Constitucional, Gómez entrega una visión crítica y experta sobre la efectividad de la normativa, el rol de las instituciones, los desafíos en reinserción social y las reformas necesarias para enfrentar el narcotráfico desde un enfoque integral.

1. Marco legal y tratamiento penal

  • ¿Qué tan eficaz ha sido la Ley 20.000 en el combate al tráfico y microtráfico?

Yo que me dedico al área penal y principalmente a delitos de la ley 20.000, creo que la ley en estos momentos está siendo bastante eficaz, por que tiene varias normas y penas muy severas, por ejemplo antes hace 4 años atrás o 3 años atrás no se veía el tema de tratar de desarticular económicamente a las personas que se dedican a la ley 20.000 ,por eso la ley no distingue entre tráfico y microtráfico sino que queda a la interpretación de la fiscalía.

La ley es eficaz por que tiene penas muy duras, por ejemplo el tráfico tiene una condena que parte en 5 años y 1 día a 15 años y además ahora se están utilizando mucho los agravantes que establece la ley por ejemplo cuando se actúa en grupo o pandilla la pena sube 1 grado ósea del tráfico ya partiría en 10 años y 1 día y también con 5 años y 1 día no tendría derecho a beneficio por lo cual el día de hoy y con las modificaciones legales si esta siendo bastante eficaz para poder condenar, castigar a las personas que se dedican a este tipo de delito.

  • ¿Se debería diferenciar con mayor claridad entre consumidores, microtraficantes y grandes narcotraficantes?

Si claramente, el día de hoy si se distingue entre consumidores y microtraficantes y grandes traficantes por decirlo de alguna forma, el consumir esta tipificado como una falta y esta falta incluso puede ser una pena pecuniaria, una pena de multa, entonces la clasificación de consumidor si esta bien establecida.

En cambio, el microtráfico o el trafico la ley no distingue cuando estamos en presencia de uno o en presencia de otro, sino que la ley señala que en su articulo 3 establece cuales son los verbos rectores y dentro de estos verbos rectores esta almacenar, vender, producir crear materias primas, pero no hay diferencia con microtráfico y es la fiscalía quien entrega parámetros para señalar cuando estamos en presencia de uno y cuándo estamos en parecencia de otro.

La fiscalía el día de hoy tiene como parámetro cuando la persona tiene mas de 100 gramos esto es trafico y yo creo que se debería establecer categorías por decirlo de alguna forma, si una persona tiene cierta cantidad de droga ya pasaría hacer tráfico y dentro del tráfico creo que también debería haber una escala en cuanto a la cantidad de droga incautada, si a una persona le logran incautar 1 o 2 kilos va a tener la misma pena que una persona que pueda tener 500 o 600 o la cantidad que sea de droga por lo tanto creo que debería existir una norma expresa que pueda diferenciar entre microtráfico y tráfico.

2. Crimen organizado y desafíos institucionales

  • En su opinión, ¿cuán preparada está la institucionalidad chilena para enfrentar estructuras criminales transnacionales que operan en el país?

Yo creo que no estamos muy preparados, creo que la institucionalidad escasamente funciona en el territorio nacional por lo cual, ya enfrentar una organización criminal trasnacional sería muy difícil, creo que la fiscalía no tiene los medios, no tiene las policías y tampoco tiene un servicio de inteligencia avanzado para este efecto, creo que para poder enfrentar estas organizaciones tendrían que haber alguna especie  de alianza entre comillas o colaboración con policías del país de origen.

No creo que, por ejemplo lo que se ve hoy del tren de Aragua castigan los actos que se realizan acá en chile pero no hay colaboración con Venezuela en este caso, tampoco hay muchos casos de extradición, los casos son muy puntuales. Por lo cual yo creo que la institucionalidad en primer lugar tiene que fortalecerse en chile y debería tener mayor comunicación y o alianza con policías internacionales para poder efectivamente no solo castigar los hechos ocurridos en Chile, sino que castigar el origen de estas bandas criminales.

  • ¿Existe coordinación efectiva entre instituciones públicas para desarticular estas redes?

Si a mi juicio si existen, en primer lugar, creo que el ministerio público es bastante eficaz en las investigaciones y para esto es indispensable la colaboración que tiene con la policías y principalmente con la policía de investigaciones y con la brigada antinarcóticos realizan investigaciones muy prolijas en cuanto primero en poder determinar quiénes son las personas que efectivamente se dedican a delitos relacionados con la ley 20.000 y cuando logran determinar quiénes son las personas utilizan muy bien las medidas intrusivas que le otorga la ley como.

Por ejemplo vigilancias discretas, escuchas telefónicas, el agente revelador que sería el policía que hace la labor de comprador y una vez que se tiene todas estas diligencias ya finalizadas con éxito se procede a pedir a autorizaciones correspondientes a tribunal para poder detener a estas personas y formalizarlas y el tribunal prácticamente en un 100% acede a estas ordenes por lo cual creo que si que efectivamente hay una coordinación efectiva con la policía.

3. Rehabilitación y reinserción

  • ¿Cómo evalúa los programas de reinserción social que se aplican en los centros penitenciarios?

Lo que pasa es que hay que distinguir si los condenados tienen derecho o se les decreta derechamente una condena en libertad con una pena sustitutiva, si al condenado se le otorga una pena sustitutiva, el queda dependiendo el tipo de pena sustitutiva pero en general queda bajo la vigilancia del centro de reinserción social que corresponda, hay cada condenado va a tener un delegado y este delegado va a tener que crear un programa que se conoce como plan de intervención, en el cual se le van a fijar ciertas metas al condenado dependiendo el grado de reincidencia que logren determinar, si tiene un rango o un promedio de reincidencia alto lógicamente el plan de intervención será mas severo pero creo que aun así en ese caso debería intensificarse el plan de intervención, por que en la practica gran porcentaje de las personas que son condenadas con beneficio con pena sustitutiva vuelven a reincidir ya sea en delitos de la misma especie o delitos diferentes por lo cual creo que debería fortalecerse el sistema en cuanto a personas que son condenadas a penas sustitutivas con beneficio.

En cuanto con las personas que cumplen una condena efectiva creo que prácticamente el proceso de reinserción es nulo porque no tienen las herramientas necesarias , no tienen los especialistas suficientes para poder intentar que esta persona se pueda reinsertar, estando privada de libertad yo creo que la persona lo que va a hacer es derechamente no cometer delitos mientras este preso pero esto no es absoluto sino que hay excepciones también, pero creo que en ambos casos ya sea con las condenas en libertad o pena efectiva debería fortalecerse mucho más y también esto esta dado por la falta de presupuesto, de profesionales que puedan ingresar así que no le atribuyo la responsabilidad completa a gendarmería.

  • ¿Cree que hay suficiente enfoque en la prevención y educación en zonas vulnerables al narcotráfico?

No yo creo que no hay suficiente enfoque y la prevención en zonas vulnerables, creo que en las zonas vulnerables y me refiero ya derechamente a los colegios, ya sea de enseñanza básica o media creo que apenas las escuelas publicas tiene los medios para tener profesores o educar a las personas, a los niños, en este caso los adolescentes por lo cual se necesitan también especialistas que puedan fortalecer la prevención en zonas rurales por ejemplo una charla de un abogado, un fiscal de una autoridad que efectivamente le explique cuales son la consecuencias que puede tener una persona que se dedique a microtráfico, tráfico en grandes cantidades o a los consumidores, se podría fortalecer ya sea con charlas, con actividades.

Pero también en estas zonas vulnerables es un poco difícil por que por lo general en estas zonas el niño o el adolescente se crían en un ambiente donde el papa, tío o familiar ya tiene antecedente por lo mismo o se dedican a esta comercialización de sustancia ilícita y si no es un pariente directo puede ser un vecino. Entonces creo que debería fortalecerse la prevención por sobre todo en estos lugares vulnerables o estas denominadas zonas rojas.

4. Perspectiva crítica y propuestas

  • ¿Qué reformas considera urgentes para enfrentar de manera más eficaz el narcotráfico?

Una reforma urgente debería ser en primer lugar, determinar en cuanto a una escala de gravedad  o una escala más severa dependiendo la cantidad de droga que se le pueda incautar en segundo lugar, se debería ser un poco más flexible en cuanto a las personas que no tienen  antecedentes penales  por ejemplo: cualquier persona que sea formalizada por un delito de tráfico lo más seguro y probable es que quede con prisión preventiva sin tener antecedentes penales y que ocurre posteriormente es que será condenada y que tenga derecho a una pena sustitutiva de libertad, no tiene sentido que este privada de libertad 6 meses u 8 meses debería fortalecerse la escala de gravedad o condenas diferentes a personas que tengan menos o más droga y debería ser más flexible con las personas que no tienen antecedentes penales en cuanto a las medidas cautelares

  • ¿Es posible un enfoque más integral que combine justicia penal, salud pública y desarrollo comunitario?

Si es posible en cuanto a la justicia penal, pero me refiero a las normas que regulan esta materia deberían tener herramientas o leyes, ordenanzas lo que sea un mandato que derechamente obligue  u ordene que las personas que tienen  problemas de adicción puedan tener una mejor salud pública o puedan obtener mayores herramientas para poder enfrentar este tipo de adicciones, también que exista un tipo  de eximente o atenuante en cuanto a las personas que cometen el delito bajo los efectos de estas sustancias.

Porque hay muchas personas que efectivamente son consumidores  y para poder seguir y continuar consumiendo sustancias ilícitas se dedican a la venta de droga incluso su pago son sustancias ilícitas para que puedan seguir consumiendo la ley 20.000 establece  penas paras las agrupaciones, penas para el tráfico, la misma ley podría fortalecer los programas de reinserción o derechamente las penas sustitutivas que obliguen a las  persona que son condenadas por estos delitos  a que se realice una evaluación si  efectivamente demuestre que tiene un problema con las drogas y en la efectividad de que ocurra  poder someter a la persona  a un tratamiento intensivo,  severo y que si se incumple este tratamiento dar como consecuencia que si se incumple que se le pueda revocar la pena sustitutiva las personas que cumplen esta pena sustitutiva deberían tener una mayor o una forma más severa de controlar esto porque, las personas que están en los centros penales también consumen drogas, esto no es un secreto que personal de gendarmería ingrese droga o estos típicas personas que lanzan estos pelotazos, que lo lanzan desde el exterior de la cárcel al interior de la cárcel, de todas formas ingresan drogas a la cárcel ya sea por estos pelotazos, gendarmería o también personas que visitan a sus familiares y también le ingresan este tipo de droga por lo cual, creo que la cárcel debería haber incluso mayor personal o normas o reglas más severas respecto a esto.

Yo creo que en el desarrollo comunitario si nos enfocamos desde el punto de vista de la población o comunidad, creo que si podría existir mayor enfoque en cuanto a que la comunidad se pueda educar a las personas de las consecuencias que trae el consumo, la salud, de las consecuencias legales, y de todo respecto aquello.

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