Entrevista

Imagen: pauta.cl
Tipificación en el Código Penal del delito de suministrar sustancias o bebidas nocivas sin resultado lesivo.

Juan Yáñez Martinich: Abogado, profesor de Derecho Procesal Penal y Fiscal de la Región de Bío Bío: “Debiera establecerse la administración de sustancias nocivas como agravante general en los delitos contra las personas y contra la moral y la indemnidad sexual’’.

El abogado comentó que: “Creo que debiera agregarse como grado el presidio menor en su grado máximo, quedando con dos grados de pena divisible, así se ajusta mas a la realidad de la vida diaria y le permite al Juez mayor libertad para la justicia material’’.

28 de abril de 2022

Por Isabella D’Appollonio, Universidad San Sebastián

En una entrevista realizada a Juan Yáñez, abogado, profesor de Derecho Procesal Penal de la Universidad San Sebastián y Fiscal de la región de Bío Bío, nos entrega su opinión sobre la tipificación del delito de ‘’suministrar sustancias o bebidas nocivas sin resultado lesivo’’.

1. En su opinión, ¿cree que es necesario sancionar a las personas que administran sustancias o bebidas nocivas a sus víctimas sin causarles lesiones? ¿Por qué?

Estimo que tal como está redactado en el proyecto el artículo 398 bis, a mi criterio sería una norma que permite claramente sancionar el peligro que consiste en suministrar sustancias o bebidas nocivas sin que se produzcan resultados. Como fin de prevención especial una figura como tal no dejaría impune las conductas que no produzcan resultados en esta acción, la que en caso de ser concurrente con otro delito se soluciona por la vía  del concurso ideal o formal.

2. De acuerdo a su experiencia y conforme a la realidad de nuestro país, ¿considera que los individuos que ‘’drogan’’ a personas, mayormente mujeres en la vía publica, bares y/o discotecas, dejarán de realizarlo por el hecho de que sea un delito penado por ley?

No, la tipificación de hechos no es un antìdoto en contra de la comisión de delitos, sino que permite persecución penal conforme a la realidad de los tiempos. Ajeno a lo fines doctrinarios de la pena, en definitiva en nuestro país, no siempre es persuasión la tipificación sino que mas que todo es búsqueda de sanción.

3. ¿Estima que debería convertirse esta figura en una circunstancia agravante? Por ejemplo para el caso de delitos como, abuso sexual, violación y robo.

Aquí creo que debo ser claro. El artículo 398 del Código Penal no me parece una norma acorde a los tiempos, de la manera que se encuentra redactada, ya que es muy exigente en cuanto al elemento subjetivo: Actuar a sabiendas, y conocer la nocividad de la sustancia. Luego la causación de un resultado.

Puede ser que a la época de dictación del Código Penal, haya sido una forma de sancionar un homicidio calificado frustrado por veneno de acuerdo a los resultados cuando no se pudiere acreditar el dolo homicida.

Sin embargo, hoy día, el acceso a la información, la multiplicidad de sustancias y bebidas que pueden causar daño a una persona y; el aumento de manera exponencial de enfermedades causadas por el abuso de alimentos y algunos compuestos (alcohol, nicotina, THC) nos permitiría eliminar del texto del 398 la expresión “nocivas” y en consecuencia, sancionar a todo aquel que suministra a otro a sabiendas una sustancia, que pudiendo no ser nociva para la población en general, si lo es para alguien en particular, y a través de ellos causa lesiones del artículo 397. Mismo criterio debiera ocuparse en materia de Homicidio, y así se abandona el concepto arcaico de veneno: Ejemplo. Azúcar para un diabético.

Así, suministrar cualquier bebida sabiendo la nocividad para la persona y que le causa daño, penarlo Artículo 398 del CP, y suministrar bebidas nocivas, sancionar por solo administrar ese tipo de sustancias, aun cuando no produzca efectos. Si los produce habría que ir al artículo 398 con agravante como señalare.

4. Si se estableciera como circunstancia agravante, en su criterio ¿tendría un mayor reproche penal siendo una agravante o una figura autónoma como la que se propone?

Debiera establecerse la administración de sustancias nocivas como agravante general en los delitos contra las personas y contra la moral y la indemnidad sexual, siguiendo las reglas generales del artículo 65 a 68 del CP.

5. ¿Le parece razonable que se modifique la pena a ‘’presidio menor en su grado máximo? ¿Por qué?

No, creo que debiera agregarse como grado el presidio menor en su grado máximo, quedando con dos grados de pena divisible, así se ajusta mas a la realidad de la vida diaria y le permite al Juez mayor libertad para la justicia material. Que una persona pierda un diente en una pelea o por un golpe de puño puede causar incapacidad o enfermedad por mas de 30 días, y si le quiebran la mandíbula también, pero ostensiblemente mas grave es lo segundo.

6. Y si usted pudiese determinar la pena, ¿qué sanción o medida alternativa aplicaría?

Establecer en el caso de las lesiones, la posibilidad de aplicar el mínimo luego de ponderadas las modificatorias, si existe reparación celosa proporcional al daño acreditada. Si no, las reglas generales nada más.

7. ¿Considera que es necesario abrir una investigación contra las personas que suministran este tipo sustancias?

Entiendo que es aquellas personas que comercian o entregan sustancias. La legislación actualmente a través de la ley 20.000 es suficiente, y por medio de modificaciones de su reglamento se puede ajustar periódicamente. No es necesario buscar sanción.

8. Respecto a legislaciones extranjeras específicamente en este tipo de delito, ¿en que se diferencian de la nuestra?

No tengo conocimiento de otras legislaciones en esta materia, recuerdo que el actual Código Penal Español sanciona lesiones cuando se provocan por cualquier medio en términos generales y de esa manera, evita mayor precisión típica y se ajusta de manera mas práctica a las nuevas formas delictivas.

9. ¿Cree que es un delito que ha aumentado en nuestro país? ¿Cuáles son las cifras de este?

En mis años como abogado y otros tantos como Fiscal, a mi NUNCA me ha tocado investigar ni he conocido causa en base al artículo 398.

 

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