Entrevista

Defensa en el Sistema Procesal Penal chileno.

Lizandro Godoy Araneda, Docente UAI: “En general, ningún testigo debería comparecer a un juicio oral sólo por consideraciones «estratégicas», sino más bien, por necesidad”.

Godoy afirma que se debe tomar en consideración la capacidad que tienen los infantes de percibir ciertos fenómenos, para que al momento de testificar en un juicio oral estos narren de la forma más clara posible sus experiencias en un tribunal; pero que si se cuenta con alguna prueba alternativa, se prefiera indudablemente ésta.

11 de noviembre de 2022

Por Joaquín Espinoza Estay, UAI.

El sistema procesal penal chileno ha recibido grandes reformas a lo largo de la historia, el más importante ha sido la evolución de un sistema inquisitivo (en donde un mismo órgano tenía todas las facultades investigativas y de juzgamiento), hacia un sistema acusatorio en el cual se dividen las funciones de investigar, acusar y juzgar en diferentes órganos competentes en materia penal. Esto trajo consigo nuevos mecanismos, garantías y plazos para que los intervinientes se desenvuelvan en las tres etapas del sistema penal; lo cual en la práctica ha logrado que, quienes perciban la reforma procesal penal con mayor ímpetu sean los abogados litigantes que se especializan en la defensa de imputados.

Con el objetivo de aclarar y profundizar en este tópico, es que se ha entrevistado a Lizandro Godoy Araneda, abogado con Magíster en Derecho Procesal Penal, profesor de Derecho Procesal Penal en la Universidad Adolfo Ibáñez, socio fundador del estudio jurídico “De la Fuente & Godoy y CIA”.

1. ¿Los beneficios que otorga el procedimiento penal respecto del imputado, siempre son perjudiciales para la protección de los intereses de la víctima y testigos? 

Creo que es incorrecto sostener que el proceso penal entrega «beneficios» al imputado. El proceso penal asegura garantías, es decir, se fijan condiciones para que el desarrollo del proceso pueda ser considerado justo, y que en él pueda informarse y participar el imputado. En ese contexto, las garantías judiciales no son incompatibles con los intereses de reparación que pueda tener la víctima, ni de la debida participación de los testigos. Cuando se pueden producir tensiones entre aquéllas y éstas, el mismo proceso establece mecanismos para resolver esa tensión. Por ejemplo, si el imputado amedrenta a las víctimas o a los testigos, puede restringirse su libertad mediante una medida cautelar como la prisión preventiva e incluso podría justificarse la ausencia de los testigos en el juicio oral y permitir que se incorporen sus declaraciones prestadas en la etapa de investigación.

2. En su opinión, ¿la defensa múltiple de 1 solo imputado, en la práctica, es conveniente?

Las facultades de dirección y disciplina que la ley le confiere al tribunal  le permiten tomar medidas para que una situación como la descrita no represente un problema en el desarrollo de las audiencias. Así, aun cuando concurra más de un abogado representando al mismo imputado, el tribunal no permite argumentaciones sucesivas sobre el mismo punto.

3. La ayuda que recibe el Ministerio Público por parte de las Policías para realizar diligencias o encontrar pruebas en el sitio del delito, ¿significa una ventaja o desventaja para la defensa del imputado? En su opinión, ¿debería haber un mecanismo que permita reclamar más tempranamente ante una negativa de diligencias de defensa?

En el diseño del Código Procesal Penal es el Ministerio Público quien conduce la investigación, y debe hacerlo adecuándose al principio de objetividad que le obliga a investigar con igual celo tanto las circunstancias que benefician como las que perjudican al imputado. Esta exclusividad en la conducción de la investigación implica que la Fiscalía puede rechazar diligencias pedidas por el imputado quien tendrá la posibilidad de reiterarlas ante el Juez al momento del cierre de la investigación. Quizás sea conveniente diseñar un mecanismo directo que permita reclamar más tempranamente ante una negativa de diligencias de defensa, en su utilidad dependa de la oportunidad en que se realicen.

4. Los plazos que tiene la defensa para efectuar diligencias en el procedimiento, ¿son razonablemente justos? ¿Debería haber una reforma a los plazos que dispone el Código Procesal Penal?

El Código Procesal Penal prevé un plazo para investigar de 2 años, que puede acotarse judicialmente de acuerdo a la complejidad del caso. Es usual que una investigación compleja se extienda más allá de ese plazo, y que las investigaciones de causas sencillas igualmente exceda los plazos judiciales de 60 o 90 días que se fijan usualmente en las audiencias.

Si se autoriza la reapertura de la investigación para realizar diligencias de defensa no realizadas por la Fiscalía, el tribunal fija un plazo para llevarlas a cabo, del que puede solicitarse ampliación.

El articulo 17 del CPP permite que aquel interviniente que se encontrare impedido de realizar una actuación dentro del plazo fijado por la ley, por fuerza mayor o caso fortuito, pueda pedir un nuevo plazo para efectuarla.

Me parece que el código entrega al tribunal suficientes herramientas para ajustar los plazos a estándares razonables.

5. En su opinión, indicar la forma en que debe responder un cliente a las preguntas que efectuará la Fiscalía o un psiquiatra, con el objetivo de demostrar cierto grado de demencia o perturbación psíquica, ¿es una estrategia que se ajusta a derecho, o es una práctica que se puede declarar como ilegal?

Es contrario a la ética profesional, y a las leyes vigentes, introducir la información que entregará eventualmente un imputado, un testigo o un perito.

A mi juicio, los abogados si pueden orientar acerca de la forma de presentar la información con la que cuenta la persona, y en esa línea, quizá pedirle que explique con mayor detención algún aspecto, sugerirle que aborde los temas en un orden determinado, destacar la importancia de otros aspectos que el declarante podría considerar secundarios, etcétera, pero no pueden alterar el contenido de lo que el declarante sabe, no puede instruirle para que conteste  en un sentido determinado.

Cuando se trata de una pericia del área psicológica o psiquiátrica, orientada a establecer la capacidad del sujeto para captar el sentido de sus actos, éstas son realizadas por profesionales que son competentes para integrar la información disponible y abordar a la persona examinada desde distintas perspectivas, de modo tal que es difícil concebir un catálogo de respuestas que lleve a esa pericia a un resultado determinado. Además se apoyan con test, entrevistas y otros instrumentos que difícilmente puedan ser sorteados con una instrucción verbal previa.

6. Imaginemos que estamos en una situación en donde un perito ha encontrado huellas dactilares del imputado en el lugar donde se cometió el delito, ¿cuáles serían las salidas alternativas a las que puede optar la defensa para explicar esta prueba?

No existe un repertorio de defensas penales posibles que se pueda entregar de antemano para una situación como la descrita, y siempre dependerá de las circunstancias particulares de cada caso. La sola presencia del imputado en el lugar de los hechos no es prueba de que participó en el delito, especialmente si eso puede explicarse, por ejemplo, porque es un lugar que frecuenta, o público. Cuando en un caso se establece la identidad de un imputado a través de un rastro que dejó en un lugar (huellas dactilares, tejido, fluidos, etcétera), usualmente este hallazgo debe ir acompañado de otros elementos que permitan convertir a ese antecedente en valioso para la reconstrucción de los hechos. Por ejemplo, si la huella dactilar está en el arma utilizada para dar muerte a la víctima.

7. ¿Es recomendable la estrategia de utilizar a infantes o niños/as menores de 14 años como testigos en el juicio oral?

En general, ningún testigo debería comparecer a un juicio oral sólo por consideraciones «estratégicas», sino más bien, por necesidad: los hechos deben ser narrados al tribunal por quienes los percibieron. En ese escenario, el testimonio de un infante o el de un menor serán utilizados en la medida en que sean la manera apropiada de reconstruir el hecho. Indudablemente, atendidas las diferencias en el desarrollo progresivo de los niños y adolescentes, deberá tomarse en consideración que no siempre están en condiciones de captar ciertos fenómenos, o de narrar sus experiencias en un tribunal. Eso es algo que debe ser tenido en consideración por los intervinientes, y usualmente si se cuenta con una prueba alternativa, se suele optar por ella.

La Ley prevé una serie de mecanismos para tratar de resguardo de del niño como por ejemplo lo dispuesto en el artículo 310 que dispone que los abogados no pueden interrogarlo directamente sino que deben hacerlo a través del tribunal, quien evaluará la pertinencia y estructura de la pregunta.

 

 

 

 

 

 

 

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