Entrevista

El Estado de derecho en el marco de una nueva Constitución.

Luis Guillermo Palacios Sanabria, abogado especialista en Derecho Público, docente de la USS: «considero necesario morigerar las atribuciones del Poder Ejecutivo, consagrando un diseño institucional más próximo a la separación equilibrada de funciones del poder público».

Igualmente, Palacios opina que debe robustecerse la autonomía e independencia, especialmente del Poder Judicial, la Fiscalía y la Contraloría General de la República. Para ello resulta necesario revisar la composición y procesos de designación de sus autoridades, minimizando posibles injerencias partidistas y asegurando la integración técnica – especializada.

4 de mayo de 2022

Por Diego Herrera N. Universidad San Sebastián

El abogado y docente de la Universidad San Sebastián realiza un breve análisis sobre el Estado de Derecho en Chile y su desarrollo en la nueva Constitución.

¿Cómo podría definir usted un Estado de Derecho y sus principales elementos?

El Estado de Derecho, es una condición o situación caracterizada por la concurrencia y plena vigencia de algunos principios de derecho público y de orden liberal. Una concepción mínima de este polisémico concepto da cuenta de la sumisión de las autoridades y de todas las personas a las normas vigentes, creadas conforme a las reglas comunes de producción de normas, generalmente establecidas en la Constitución.

La existencia del ordenamiento y la sumisión a sus mandatos tiende a considerar otras variables que resultan igualmente relevantes. Primero, que la producción de normas surja de órganos democráticamente elegidos, segundo, que las normas reconozcan y promuevan los derechos fundamentales y tercero, la autonomía e independencia de los órganos que arbitran las controversias y garantizan los derechos, como es el caso del Poder Judicial.

¿A su criterio cuales serían las principales manifestaciones del Estado de Derecho en la actual Constitución y cuál es su opinión respecto a las mismas?

Las principales manifestaciones del Estado de Derecho en la Constitución de 1980 se evidencian en la consagración de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana como límite de la soberanía nacional (artículo 5), del principio democrático (artículo 4), del principio de supremacía constitucional (artículo 6) y el principio general de legalidad (artículo 7). Adicionalmente, deben considerarse las bases generales de publicidad, transparencias y probidad aplicables a la función pública del artículo 8 del Constitución.

Las disposiciones indicadas, configuran el Estado de Derecho chileno, el cual replica el orden normativo liberal. Sin embargo, resulta llamativo la ausencia de una norma expresa que consagre el principio de separación de funciones del poder público, así como la asimétrica distribución de funciones y poder que se evidencia en la relación del Ejecutivo con otros órganos de poder.

Con la normativa actual Chile fue ubicado en el puesto número 32 en el año 2021 y en el segundo lugar regional siendo superado solo por Uruguay por la WJP (World Justice Project), una ONG destinada a la comparación de distintos Estados de Derechos del mundo estados en relación con factores como rendición de cuentas, leyes justas, mecanismos accesibles e imparciales para resolver disputas etc. ¿Qué es lo que necesita la legislación chilena para superar la brecha que existe con los países más desarrollados en este ámbito como lo son Finlandia, nueva Zelanda, Canadá o nuestro par regional Uruguay?

Resulta un pregunta muy interesante y compleja. Constitucionalmente considero necesario morigerar las atribuciones del Poder Ejecutivo, consagrando un diseño institucional más próximo a la separación equilibrada de funciones del poder público, dotando a cada órgano de las atribuciones de poder necesarias para las mutuas prácticas vinculantes de control y fiscalización. Igualmente, debe robustecerse la autonomía e independencia, especialmente del Poder Judicial, la Fiscalía y la Contraloría General de la República. Para ello resulta necesario revisar la composición y procesos de designación de sus autoridades, minimizando posibles injerencias partidistas y asegurando la integración técnica – especializada.

No podemos olvidar el relevante papel de la democracia y los mecanismos de participación. Es interesante para fortalecer el Estado de Derecho, fortalecer la base de legitimidad democrática del ejercicio de la autoridad. Podría contribuir a tal fin, explorar mecanismos de democracia participativa orientados a dinamizar participativamente la relación entre gobernantes y gobernados, por ejemplo, la revocatoria popular de mandatos, la construcción colaborativa de políticas públicas o la contraloría social.

Mas allá de lo normativo, advertimos desafíos prácticos asociados al funcionamiento del Estado. El estudio realizado por el Proyecto de Justicia Global, sobre el índice del Estado de Derecho en el Mundo de 2021, documenta que Chile está al debe en orden y seguridad, justicia penal y protección de los derechos fundamentales. Para continuar fortaleciendo el Estado de Derecho, es importante asegurar el orden público y con ello el resguardo de las personas, sus derechos y sus bienes frente a la criminalidad y los hechos de violencia. Igualmente, garantizar los derechos fundamentales definiendo claramente los limites de la actuación de los cuerpos de seguridad del Estado y establecer leyes y políticas eficientes anticorrupción.

Teniendo en cuenta el periodo histórico, a meses de votar por una nueva Constitución y en relación con la misma materia, ¿cuál es su visión respecto a el articulado ya aprobado por los constituyentes?

En principio hay que advertir que aun no tenemos el proyecto definitivo, varias comisiones aún están trabajando en la definición de normas y resta el trabajo de la llamada comisión de armonización, que en cumplimiento de esta función podrá modificar partes y artículos del anteproyecto.

Entre las normas relacionadas a la temática de esta entrevista y que superaron la aprobación del pleno, hay que considerar la declaratoria del Estado chileno como social y democrático de derecho, un enunciado común en algunas constituciones posteriores a la Segunda Guerra Mundial. El Principio de Justicia Abierta cuyo fin es garantizar el Estado de Derecho, promover la paz social y fortalecer la democracia.

Igualmente, se definen como principios de la función publica la probidad, la responsabilidad, la transparencia, publicidad y rendición de cuentas. Todos estos conceptos son contenidos ya precisados del Estado de Derecho. Otra cuestión que resulta de interés para la temática es el diseño institucional del sistema político y la orgánica de los poderes del Estado. Este diseño debe, en el marco del Estado de Derecho, garantizar una relación armónica entre poderes, su autonomía e independencia y configurar formas de poder contrapuestas que concreten la premisa teórica de frenos y contrapesos. En este sentido han resultado duramente criticados la creación del Consejo de la Justicia, la supresión del Senado y la composición e integración de algunos órganos constitucionales.

Para pronunciarnos definitivamente es deber revisar la versión final del texto que tendremos disponible en los próximos meses.

¿Qué efectos podría tener el establecer Chile como un estado plurinacional y con ello otorgar un derecho a la autonomía y autogobierno a estas naciones?

Al declarar a Chile como un Estado Plurinacional se constitucionaliza una realidad histórica, social y cultural. El mayor desafío de este Estado es, como señala Molina Guaita, armonizar por un lado las aspiraciones de las naciones que lo integran en cuanto a conservar su identidad y su cultura y por otro lado, asegurar la indispensable unidad interna del pueblo que supone todo Estado.

¿Cuál sería la mejor herramienta o más bien que debería de contener la nueva Constitución para evitar abusos por parte del estado con su poder abrumador en contraposición al ciudadano?

Es importante:

Reiterar el reconocimiento de los derechos esenciales como límite a la soberanía y a la actuación del Estado.

Establecer garantías jurisdiccionales y administrativas frente a la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos fundamentales.

Consagrar constitucionalmente el principio de separación de funciones del poder público y apostar por un diseño institucional armónico, minimizando los conflictos de competencia, robusteciendo las funciones de control y fiscalización; y protegiendo la independencia de los poderes.

¿Qué modificaciones o alcances haría al borrador de nueva Constitución?

Presento solo algunas ideas generales, para una aproximación mas completa es necesario revisar el proyecto definitivo. La propuesta en su estado actual está abarrotada de principios, lo cual podría tempranamente evidenciar importantes contradicciones. Sugeriría catalogar los principios y dotarlos de contenidos y alcances mínimos para cada ámbito. También estimo oportuno revisar las normas que puedan producir conflictos de competencias y fuego cruzado entre poderes, lo que termina en muchos casos paralizando al Estado. Se extraña en la norma un mayor detalle de los mecanismos de participación directa, sin perjuicio de la labor del legislador que podrá eventualmente ampliarlos. Finalmente, es importante afinar el detalle de la organización del Poder Público y robustecer con ello su autonomía e independencia.

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