Entrevista

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Proyecto que modifica la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.

María Isabel Ruiz-Esquide Enríquez, abogada, ex Fiscal del Ministerio Público: “El proyecto pugna con la efectiva integración social de los adolescentes, contradiciendo los principios de la Ley 20.084 y de los instrumentos internacionales sobre la materia, como la Convención de los Derechos del Niño o la Convención Americana de Derechos Humanos”.

También manifiesta que “un sistema de determinación de penas que no considere como principios limitadores del poder punitivo estatal, al principio de dignidad humana, culpabilidad, o al principio de proporcionalidad penal, se encuentra en serias dificultades para defender su legitimidad».

25 de junio de 2022

Por: Gonzalo Urquiza Álvarez, Universidad San Sebastián.

El viernes 6 de mayo del presente año fue presentado el Boletín N°14.959-07, proyecto de ley iniciado en moción en el Senado que modifica la Ley N° 20.084. El proyecto pretende poner en discusión la tramitación de una modificación al tope de penalidades actualmente existente en el régimen de responsabilidad penal adolescente, juzgando los crímenes cometidos por menores de edad con penas equivalentes a las contenidas en la legislación ordinaria, dada la gravedad de sus actos, tales como los contenidos en los artículos 361 y 362 del Código Penal; crímenes y simples delitos contra las personas; y, crímenes y simples delitos contra la propiedad.

Al respecto, conversamos con  María Isabel Ruiz-Esquide Enríquez, ex Fiscal del Ministerio Público, docente de la Universidad San Sebastián, Magíster en Derecho Penal de la Universidad de Chile, Magíster en Derecho Constitucional de la Universidad Austral de Chile y doctoranda en Derecho de esa casa de estudios y de la Universidad de Alicante, España, respecto a los efectos e impacto del proyecto, abordados en atención al principio de proporcionalidad.

1. Atendiendo al proyecto, ¿qué opinión expresaría usted en orden a determinar su legitimidad?

Creo que la propia exposición de motivos del proyecto da cuenta de dichas dificultades. Se dice en ella que se pretende “modificar el tope de penalidades actualmente existente en el régimen de responsabilidad penal adolescente” y al mismo tiempo declara que busca aplicar “los principios, procedimientos y cálculos que la Ley 20.084 ya establece”. Esta contradicción, obsta a la legitimidad del proyecto, en tanto uno de los principios de dicha Ley consiste precisamente en el reconocimiento del interés superior del adolescente, el que importa el respeto de sus derechos consagrados en un sistema normativo especial conformado tanto por normas de derecho interno como de la legislación internacional de Derechos Humanos.  Un ordenamiento vinculado por tales principios y derechos requiere necesariamente la consideración del adolescente en su condición de sujeto de derechos, reconociendo sus especiales características evolutivas (diversas a las de los adultos); de forma que pretender igualar el tratamiento punitivo de adolescentes y adultos atenta contra el sistema de justicia penal adolescente.

Pero además de contradecir los principios y fines del sistema,  de prosperar el proyecto este impediría dar cumplimiento a los especiales fines de las sanciones penales que para adolescentes el Estado chileno, en concordancia con los tratados internacionales en la materia,  ha declarado.  La finalidad de la intervención penal en esta materia es la “intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social”. De no limitar la extensión de las penas y asimilarlas a las que la legislación ordinaria penal consagra para los adultos, estas deberán cumplirse mediante sanciones privativas de libertad, las que importan en su esencia el desarraigo social, el alejamiento del grupo familiar y la privación de toda posibilidad de reintegrarse a la educación formal, circunstancias especialmente graves para los adolescentes. De esta forma, el proyecto pugna con la efectiva integración social de los adolescentes, contradiciendo los principios de la Ley 20.084 y de los instrumentos internacionales sobre la materia, como la Convención de los Derechos del Niño o la Convención Americana de Derechos Humanos.

2. Según su opinión, ¿estima suficiente el régimen de penas que actualmente contempla la Ley N°20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente?

La Ley 20.084 contempla un catálogo de penas de mayor amplitud que el Código Penal. Mientras la primera contiene sanciones privativas de libertad y sanciones no privativas de libertad de diversa índole como sanciones principales; el Código Penal contempla como penas principales la multa,  las penas privativas de libertad y las inhabilitaciones. Junto al catálogo de sanciones, la ley de responsabilidad penal adolescente establece criterios para determinar la extensión y la naturaleza de las sanciones que deberán aplicarse al caso particular, lo que ha requerido a los jueces justificar las razones por las que las imponen. Esta justificación  nos permite –a todos– comprender y criticar ese ejercicio. Y esto no sucede respecto de las penas que se les imponen a los adultos, pues en sus sentencias se aprecian pocas o ninguna razón para comprender por qué se les castiga de la forma en que se lo hace. En tal sentido, tal vez antes de preguntarnos si debemos equiparar el sistema de penalidad de los adolescentes al de los adultos, correspondería analizar la realidad punitiva (y penitenciara) de estos últimos, a fin de verificar si el equiparar las penas en cuantías equivalentes para todos corresponde o no a una buena solución.

3. En su criterio, ¿bajo qué ámbito podría afectarse el principio de proporcionalidad de la pena con la aplicación del proyecto? ¿Por qué?

El principio de proporcionalidad de las penas tradicionalmente ha sido entendido como una relación de correspondencia entre la gravedad de un hecho y la gravedad de su sanción, y para su aplicación demanda por un lado la consideración de las circunstancias del hecho, y por el otro las del sujeto que será sancionado. Dado que el sujeto que sufrirá la sanción goza en este caso de una especial condición (adolescente), y que esa condición para nuestro Código Penal consiste en una circunstancia de menor reprochabilidad,  la afectación del principio es evidente en caso de prosperar el proyecto.

La minoría de edad es una circunstancia que distingue a los adolescentes de los adultos, ya sea porque se considere que ellos mantienen una menor capacidad para razonar, para autocontrolarse o porque serían más vulnerables que los adultos. Como sea, un sistema que pretenda que el tratamiento de la cuantía de sus penas debe realizarse “como si fuera” un adulto, supone negar su condición de adolescentes, su especial culpabilidad,  y sancionarlos en todo caso, con penas de gravedad pues las mismas implicarían un cumplimiento que no se condice con su reintegración social.

4. Considerando lo anterior, ¿de qué forma el sistema de determinación de penas del Código Penal chileno se relaciona con un Estado Democrático de Derecho? Y, ¿qué criterios contempla la actual Ley N°20.084 para la determinación de la naturaleza de las sanciones aplicables?

Un Estado Democrático de Derecho como el nuestro, que se encuentra al servicio de la persona humana (por disponerlo el artículo 1ro de nuestra Constitución política) debe respetar los derechos fundamentales del individuo. Así, un sistema de determinación de penas que no considere como principios limitadores del poder punitivo estatal, al principio de dignidad humana, culpabilidad, o al principio de proporcionalidad penal, se encuentra en serias dificultades para defender su legitimidad.  Y esto sucede,  lamentablemente, cada vez que nos enfrentamos con marcos punitivos de altas cuantías y además rígidos;  que impiden el acceso a penas alternativas a las de cumplimiento efectivo y que parecen buscar “homologar” situaciones y soluciones, en circunstancias que la multiplicidad de casos y la realidad de los conflictos penales no puede suponer una respuesta idéntica para todos ellos. Esto último además vulnera el principio de igualdad de las penas, que demanda el mismo trato respecto de quienes se encuentren en la misma situación, pero al mismo tiempo un trato diferenciado para quienes se encuentren en situaciones diversas.

Para determinar la naturaleza de las sanciones el artículo 24 de la Ley 20.084 establece los criterios de gravedad del ilícito, participación y grado de desarrollo del mismo, concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, la edad del sujeto, la extensión del mal causado con el delito y la idoneidad de la sanción para un objetivo específico: fortalecer el respeto del adolescente por los derechos y libertades de las personas y sus necesidades de desarrollo e integración social.

5. ¿Qué repercusiones podría conllevar el agravamiento de las penas del régimen penal adolescente? ¿Bajo qué sentido?

Las modificaciones que se pretenden deberían aumentar el número de adolescentes que cumplan sus condenas en recintos administrados por Gendarmería de Chile. Aumentando la población carcelaria, todo indica que empeorarían las condiciones de hacinamiento carcelario. Esto a su vez impide la búsqueda de la reintegración social de los jóvenes infractores de ley penal, y es poco probable que sanciones que impidan una intervención multidisciplinaria y real con el infractor, obtengan reales efectos preventivos. Más bien parece que estas medidas solo buscan inoculizar a los jóvenes infractores de ley penal, lo que, de ser así, me parece que debería transparentarse, a fin de permitir una real discusión acerca del balance de sus costes y beneficios.

6. ¿Está usted de acuerdo con la edad mínima de responsabilidad penal juvenil?¿Por qué?

Me parece que se condice con la capacidad evolutiva que demuestran en la actualidad, haciéndose partícipes de la vida pública en general. En todo caso, no creo que el punto que nos ocupa diga relación con la edad en que se puede ser castigado penalmente, sino en cómo nos hacemos cargo de la criminalidad juvenil.

7- Según su experiencia profesional, ¿cree que este tipo de reformas legislativas realmente presenten un cambio la sociedad al considerar sus efectos? En este mismo orden de ideas, ¿Qué mecanismos destinaría usted idóneos para disminuir la comisión de estos delitos por parte de adolescentes?

No lo creo. El aumento de marcos penales no ha disminuido nuestra sensación de inseguridad, ni ha mermado los delitos, ni estos se han convertido en hechos de menor gravedad. Por el contrario, la solución no solo no ha sido efectiva, sino que cada día conocemos de más y más graves delitos; de forma que parecen haber buenos argumentos para dudar que la medida que se pretende vaya a ser de utilidad.

Lejos de ello, creo que, para el caso de los adolescentes, lo que debe priorizarse es su intervención multidisciplinaria y para ello deben asignarse recursos de calidad.  El consumo problemático de alcohol y drogas que los afecta debe ser tratado con recursos especializados en el área integral de la salud. Pero no solo debe abordarse con medidas terapéuticas, sino que además debe intervenirse familiarmente junto con obtener su acceso efectivo a la educación. Debe buscarse el compromiso del infractor y ello depende de profesionales idóneos que no arguyan la imposibilidad por “falta de compromiso del menor”, pues deben visualizar que abordar dicha falta de compromiso es su principal función. Estas medidas que requieren recursos, capacitación, implementación y ejecución en el tiempo, mientras que la supresión del límite máximo de penalidad aparece como gratuita. Pero ello no es así. La falta de inversión (económica y política) para disminuir la desigualdad social, perpetúa sus consecuencias.

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  1. Lo que la colega olvida es que los adolescentes, precisamente por su atenuada responsabilidad, son usados en la comisión de los delitos por la bandas criminales y serán, en el futuro, parte principal del negocio delictual, atendido a que hoy existen muchas voces «autorizadas» (como se pretende con la entrevistada, al señalar su opinión como un argumento de autoridad) que profesan ideologías que ven al adolescente como un sujeto de «derechos», respecto del cual tenemos la obligación social de «intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social”, pero sin educar ni informar respecto de la responsabilidad personal que a todo individuo le compete en sus actos. Se trata el adolescente con mucha delicadeza, otorgándoles grados de autonomía graduales y progresivos, pero sólo en cuanto eso le permite ejercer derechos y disfrutar de beneficios, más no en función de sus responsabilidades. Son señales equívocas e incentivadoras de la irresponsabilidad, por cuanto se habla con profusión desde la cátedra respecto de DDHH y principios protectores, cuando en la realidad muchos «legos» siguen sufriendo día a día las «obras» violentas de estos «sujetos de derechos».