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miércoles 14 de mayo de 2025
Interés superior del niño, niña y/o adolescente.

María Loreto Vidal Solis, abogada y profesora de Derecho de la Universidad de O’Higgins: «El derecho a ser oído es del niño, niña y/o adolescente y es directamente con el Juez, no a través de un tercero o de un informe».

La abogada especialista afirma que el interés superior del niño debe primar sobre cualquier otro interés o consideración, incluyendo los intereses de los padres, tutores o incluso del propio Estado.

Por Catalina Campos Fernández, Universidad de O’Higgins.

En el ámbito del Derecho de Familia en Chile, uno de los principios más fundamentales es el del interés superior del niño, que tiene como objetivo garantizar el bienestar y desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes (NNA).

Este principio busca que todas las decisiones y medidas judiciales tomadas en torno a la vida de los menores prioricen siempre su seguridad, estabilidad y crecimiento en todos los ámbitos: físico, emocional, social y educativo.

Tuvimos el honor de conversar con María Loreto Vidal Solis, abogada y profesora de Derecho de la Universidad de O’Higgins, Magíster en Derecho Procesal de Familia, Diplomada en Psicología Jurídica, quien nos brindó su visión sobre cómo se aplica este principio en la práctica judicial chilena, los desafíos que enfrenta el sistema y cómo garantizar que las decisiones en torno a la custodia, adopción, régimen de visitas y otros temas, estén alineadas con el bienestar de los niños. Con su amplia experiencia en el área, María Loreto nos ofrece una reflexión profunda sobre las dinámicas que involucran los derechos de los niños y las complejidades de equilibrar sus necesidades con los derechos de los padres.

Acompáñanos en esta interesante entrevista, donde abordamos cuestiones claves que impactan directamente el futuro y el desarrollo de los más pequeños en nuestra sociedad.

¿Qué implica el principio del interés superior del niño en el derecho de familia chileno y cómo se aplica en la práctica judicial?

El interés superior del niño, niña y adolescente (NNA), es un principio fundamental que busca garantizar que todas las decisiones y acciones que les afecten sean tomadas con el objetivo primordial de promover su bienestar y desarrollo integral.

Si bien no tiene una definición específica, se refiere a un conjunto de derechos y garantías destinados a promover el desarrollo pleno y armonioso de los niños, niñas y/o adolescentes, tanto en términos físicos, como mentales, emocionales y sociales. Este principio busca asegurar que todas las decisiones, políticas y prácticas que afecten a los niños, niñas y adolescentes sean tomadas con el objetivo de garantizar su bienestar y desarrollo óptimo.

Es un principio rector en nuestra legislación, principalmente en la legislación de Familia. Este principio de primacía establece en su ideal, que debe prevalecer sobre cualquier otro interés o consideración, incluyendo los intereses de los padres, tutores o del propio Estado.

Su aplicación práctica se da en variados contextos, como por ejemplo en los juicios directos de Cuidado Personal y relación directa y regular y en casos de separación o divorcio de los padres, las decisiones sobre la cuidado personal y relación directa y regular deben basarse en el interés superior del niño, niña y/o adolescente, buscando asegurar un entorno seguro, estable y afectuoso; en los procesos de adopción deben centrarse en encontrar un hogar adecuado para el niño, niña y/o adolescente, donde se le brinde amor, cuidado y oportunidades para un desarrollo óptimo; en medidas de protección contra el abuso y la explotación, tanto a nivel físico y en ámbito laboral, se deben adoptar medidas para prevenir y responder a situaciones de abuso, negligencia o explotación, y se deben priorizar el bienestar y la seguridad del niño, niña y/o adolescente; también en el ámbito de la Salud y Educación, las políticas que se generen deben garantizar el acceso a servicios de calidad que promuevan el desarrollo integral del niño, niña y/o adolescente.

¿Cómo se equilibra el principio del interés superior del niño con los derechos de los padres en casos de separación o divorcio?

Este principio rector, en su ideal, debe prevalecer sobre cualquier otro interés o consideración, incluyendo los intereses de los padres, tutores o incluso del propio Estado.

Es difícil intentar equilibrar ambos intereses, teniendo en consideración que el interés superior del niño, niña y/o adolescente debe primar, es por ello que el Estado ha creado diversas instituciones, entre ellas la figura del Curador Ad-Litem quien representa los intereses de los niños, niñas y/o adolescentes, ante los juicios en que se vean envueltos los niños, niñas y/o adolescentes, por ejemplo, medidas de protección, cuidado personal, relación directa y regular, adopción, entre otros. Este Curador (abogado del niño, niña y/o adolescente), cada vez está tomando más relevancia, pese a que el sistema no ha funcionado tan bien como se quisiera, debido a la sobrecarga de trabajo que tienen, como toda institución pública.

¿Qué desafíos enfrentan los tribunales de familia al interpretar el interés superior del niño en situaciones complejas, como abuso o negligencia?

Los Tribunales de Justicia, como poder del Estado y parte del mismo, deben aplicar el principio rector del interés superior del niño, niña y/o adolescente, los desafíos son múltiples, principalmente en la poca capacitación que se tiene, no sólo por parte de los jueces sino también de los abogados que se dedican a área de familia; el tiempo de los juicios (bloques), donde no se alcanza a ver realmente la problemática; la disparidad de criterios existentes entre los diversos jueces y tribunales del país, que creo es lo más relevante, por ejemplo, parte del interés superior del niño, niña y/o adolescente es el derecho a ser oído, acá tenemos que se debe asegurar que los niños, niñas y adolescentes tengan la oportunidad de expresar sus opiniones y ser escuchados en todos los asuntos que les afecten, de acuerdo con su edad y madurez.

Debido a que cada Juez y Tribunal tiene su propio criterio, existen tantos criterios como jueces existen, es decir, en algunos tribunales aplican que el niño, niña y/o adolescente debe ser escuchado siempre independiente de su edad es decir si ya puede hablar, puede ser escuchado, otros entienden que desde los 7 años, otros desde los 12 o 14 y otros simplemente no escuchan a los niños, niñas y/o adolescentes, debido a los informes periciales que puedan existir en la causa o de lo que exprese el curador ad-Litem, cosa completamente errónea, puesto que el derecho a ser oído es del niño, niña y/o adolescente y es directamente con el Juez, no a través de un tercero o de un informe.

¿En qué medida las decisiones judiciales en materia de custodia y visita se alinean con el principio del interés superior del niño?

Asumo que cuando dices custodia te refieres a Cuidado Personal y cuando dices visitas, te refieres a Relación Directa y Regular. Esto se modificó hace bastante tiempo. Aclarado esto, las decisiones judiciales siempre tratan de estar alineadas con el principio del interés superior del niño, niña y/o adolescente, ya que es un deber del Estado adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos en la convención de los derechos del niño, principalmente en estas materias, en que se ven directamente involucrados sus derechos y sus intereses, el niño, niña y/o adolescente tiene derecho a expresar su opinión y que ésta se tenga en cuenta en todos los asuntos que le afecten.

¿Qué papel juega la participación del niño en los procesos judiciales cuando se toma una decisión sobre su bienestar?

Bueno algo ya te había adelantado con las respuestas anteriores, el papel del niño, niña y/o adolescente, en lo ideal, es fundamental, el derecho a ser oído es una expresión de ello, establecido en nuestra legislación principalmente establecido en el art. 16 de la Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia, y art. 12 de la convención de los derechos del niño.

Específicamente Chile suscribe a través de esta convención que garantizarán a todo niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, teniéndose debidamente en cuenta su opinión, en función de su edad y madurez, estableciéndose para éste efecto, la posibilidad de que todo niño sea escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte.

¿Cómo se interpreta el interés superior del niño cuando hay un conflicto entre padres sobre la educación, salud o bienestar del niño?

Cuando surge un conflicto entre padres respecto a la educación, salud o bienestar de un niño, niña o adolescente (NNA), lo cual, ante un proceso de divorcio o separación, es muy común, o incluso en una discusión normal de pareja suele ocurrir, la interpretación del interés superior del NNA se convierte en un aspecto crucial para la toma de decisiones. Este principio fundamental debe guiar todas las acciones y decisiones, asegurando que el bienestar y desarrollo integral del NNA sean prioritarios.

Cuando los padres tienen desacuerdos, es esencial que se interprete el interés superior del niño, niña y/o adolescente de manera objetiva y equitativa, en este sentido hay que tener en consideración aspectos como: evaluar objetivamente las necesidades y derechos del niño, niña y/o adolescente.

Se deben considerar factores como la estabilidad emocional, el entorno educativo adecuado, el acceso a servicios de salud de calidad y la protección contra cualquier forma de violencia o negligencia; Escuchar al niño, niña y/o adolescente, pues éste tiene derecho a expresar su opinión, como ya he mencionado anteriormente, acorde a su edad y madurez, pues además puede proporcionar información relevante sobre sus deseos y necesidades, lo que ayuda a tomar decisiones más informadas; en el caso que el desacuerdo se judicialice es importante y necesario que quienes intervengan, los terceros que intervengan, ya sea jueces, psicólogos, mediadores, abogados u otros, estén debidamente capacitados y sensibilizados sobre el principio del interés superior del niño, niña y/o adolescente. La formación continua y el desarrollo de habilidades en esta área son fundamentales para garantizar una interpretación adecuada y la implementación efectiva de este principio.

¿Cómo influye el principio del interés superior del niño en la adopción en Chile?

El proceso de adopción en Chile está diseñado para garantizar que se respete el Interés Superior del Niño en cada etapa. Si bien existen desafíos, ya que cada caso de adopción es único y puede presentar desafíos específicos, hay falta de recursos y cambios legislativos que requiere mantener actualizada la normativa, el compromiso con el principio, y la capacitación continua de los profesionales que intervienen en el proceso, son fundamentales para garantizar que los niños, niñas y adolescentes en situación de adopción encuentren hogares seguros y afectuosos donde puedan desarrollarse plenamente.

Los procedimientos y factores que se tienen en cuenta a modo de ejemplo son:

1. Evaluación de los adoptantes, realizando una evaluación exhaustiva de los potenciales adoptantes para asegurar que puedan proporcionar un entorno seguro, estable y afectuoso para el niño.

2. Participación del niño, ya que se considera la opinión de éste, dependiendo de su edad y madurez, para asegurar que sus deseos y necesidades se tomen en cuenta.

3. Intervención de profesionales como Psicólogos, trabajadores sociales y otros que evalúan y supervisan el proceso para garantizar que se tome en cuenta el ISN en cada decisión.

4. Estabilidad emocional: El bienestar emocional del niño es prioritario. Se busca asegurar que la transición a la nueva familia sea lo menos traumática posible.

5. Entorno educativo: Se evalúa la capacidad de los adoptantes para proporcionar un entorno educativo adecuado que promueva el desarrollo integral del niño.

6. Acceso a servicios de salud: Es esencial que los adoptantes puedan garantizar el acceso a servicios de salud de calidad para el niño.

7. Protección contra la violencia: Se toman todas las medidas necesarias para proteger al niño contra cualquier forma de violencia, abuso o negligencia.

¿De qué manera las decisiones relacionadas con el régimen de visitas y pensiones alimenticias son evaluadas bajo el principio del interés superior del niño?

Hay que partir de la base que el derecho a mantener una relación directa y regular con aquel de los padres con el que no vive es del niño, niña y/o adolescente, así como la pensión de alimentos es exclusivo del niño, niña y/o adolescente, quién es el titular de ese derecho. Esto va más allá de lo que quieran o deseen sus padres, y en el caso de la RDR, y salvo que sea perjudicial para su interés superior, y establecido así por decisión judicial fundada, se puede suspender o limitar.

En el caso de la RDR, es necesario evaluar la calidad de la relación del niño con ambos progenitores. Se pueden evaluar a los padres respecto de sus habilidades parentales (marentales) y de las actitudes parentales. Se debe asegurar que las visitas fomenten una relación positiva y estable con el padre no custodio, sin causar conflictos o estrés innecesarios al niño, que exista una estabilidad y rutina, pues es fundamental para su desarrollo emocional y psicológico (y mantener relación con ambos progenitores), esta rutina debe comprender el principio de coparentalidad y corresponsabilidad de los progenitores, lo que incluye que las visitas sean programadas y deben ajustarse a las rutinas diarias del niño, incluyendo horarios escolares y actividades extracurriculares, para minimizar cualquier interrupción en su vida cotidiana. También en función de su edad y madurez, escuchar al NNA, para la planificación del régimen de visitas, escuchar y respetar sus deseos puede mejorar su bienestar y sensación de seguridad.

En el caso de la pensión de alimentos, requiere un enfoque integral que considere las necesidades y circunstancias del niño, distinguiendo entre las necesidades básicas, el nivel de vida que tienen sus padres (no puede ser el niño inferior a esto), gastos de educación y actividades recreativas, extracurriculares que contribuyan al desarrollo integral del niño, niña y/o adolescente, y que esto sea esencialmente modificable, pues las circunstancias que se tienen en cuenta para fijar en un momento X un monto determinado de dinero, no será inamovible en tiempo, ya que estas circunstancias se van modificando dado la edad y estudios de los niños, niñas y/o adolescentes, la revisión de estos montos deben reflejar los cambios en las necesidades de los niños, niñas y/o adolescentes y la capacidad económica de los padres.

¿Cómo afecta la aplicación del principio del interés superior del niño en los casos de familias diversas, como aquellas formadas por padres no biológicos o parejas del mismo sexo?

En el caso de familias formadas por padres no biológicos, existe una regulación ya sea por la adopción, que ya lo vimos más arriba, o el caso de procedimientos de inseminación artificial que también están regulados por nuestra legislación, caso en el cual, el comportamiento es del mismo tenor que una familia con hijos biológicos.

En caso de ser cuidadores (terceros) existe la protección de los tribunales al otorgarle el cuidado personal a un tercero quien se hace responsable del cuidado de ese NNA, para esto se debe seguir un procedimiento judicial que así lo declare, para que efectivamente se respete el principio de interés superior del niño y se evalúe a este tercero que ejercerá como cuidador. En el caso de parejas del mismo sexo, no existe regulación en Chile aún respecto de la Adopción de niños por parte de parejas del mismo sexo, en caso de que tengan hijos, la regulación es por fuera como vientre de alquiler que se da en otros países ya que en Chile no esta regulado, o que se tengan por procedimientos de inseminación artificial, caso en el cual, la regulación y el principio sigue intacto.

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