Entrevista

Juzgados de policía local y tribunales ordinarios de justicia.

María Rebeca Ahumada, Secretaria Abogado del Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura: «La falta de capacitación y especialización, muchas veces pueden implicar demoras y situaciones que claramente no se condicen con la forma correcta de tramitar el procedimiento contenido en la Ley 18.287».

Según su parecer «cuando uno ama el derecho y tiene conciencia que el norte es la justicia, es irrelevante depender de una u otra entidad; aquí es fundamental, la vocación de servicio que es lo que siempre debe guiar a quienes estamos vinculados con los tribunales, de cualquier naturaleza que ellos sean».

8 de febrero de 2022

Por: Rodrigo Andrés Madariaga Basualto, U. Finis Terrae.

En una reciente entrevista realizada a la abogada y Magister María Rebeca Ahumada Durán, Secretaria Abogado del Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura y Profesora del Procedimiento ante Juzgados de Policía Local (*), consultamos su opinión respecto a los desafíos que enfrentan constantemente los juzgados de policía local, la manera en la que se han visto afectados los procedimientos producto del Covid-19 y algunas reflexiones en torno a los cambios que la nueva Carta Fundamental podría brindar en la calidad de justicia que imparten dichos tribunales.

Para comenzar, ¿podría usted explicar brevemente el funcionamiento en Chile de los juzgados de policía local y cuál sería su diferencia respecto de otros tribunales ordinarios de justicia?

Este tipo de juzgados tiene un procedimiento especial, contenido en la Ley 18.287 y Ley 15.231, cuya característica fundamental, es que su tramitación se traduce en una audiencia de conciliación, contestación y prueba, en donde las partes intervinientes ratifican, oponen excepciones y contestan los hechos que son parte de la controversia, para luego rendir todos los medios de prueba que estimen pertinentes y posteriormente si no existen diligencias pendientes se ingresan los autos para fallo. Una de las peculiaridades más importante, es que muchas de las causas tienen un carácter contravencional (denuncias de autoridad) que implica un rol activo por parte del Juez (tribunal) en la investigación de los antecedentes.

Lo anterior, es sin perjuicio de otras particularidades procesales, que lo hacen en su tramitación muy diferente a la forma como se tramitan las causas en los tribunales ordinarios, a saber, la comparecencia, las notificaciones, los medios de prueba y la valorización de los hechos conforme a las normas de la sana crítica por señalar algunas. Además, de normas especiales propias y contenidas en otras leyes de su competencia.

¿Cuáles son las principales demandas que recaen hoy en día ante los juzgados de policía local y de qué manera se ha visto afectada el ingreso de las mismas producto de la pandemia?

Uno de los aspectos especiales de estos tribunales, es la gran cantidad de materias que quedan dentro del ámbito de su competencia, más de 50, siendo las más relevantes aquellas que se vinculan con tránsito, rentas municipales, derechos de los consumidores, copropiedad inmobiliaria, ley de alcoholes, ley de elecciones, ley de urbanismo y construcciones, ordenanzas municipales por señalar las más importantes.

Respecto de los ingresos durante la pandemia, es evidente que los ingresos se redujeron considerablemente, especialmente en las acciones de carácter particular (denuncias o querellas y demandas particulares), respecto de las denuncias de autoridad los ingresos continuaron, pero en cantidad bastante reducida,

Actualmente, ¿considera usted suficiente la cantidad de funcionarios de juzgados para gestionar la carga laboral?

Eso depende de cada tribunal, no debemos olvidar que el personal es aportado por la municipalidad respectiva por su obligación legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 15.231. En el caso de nuestro tribunal, nosotros contamos con una cantidad adecuada para la atención del público, además, con la preparación constante de los mismos, ya que de acuerdo a nuestro Programa de Gestión Municipal se realizan, todos los años, las capacitaciones y actualizaciones correspondientes y creo que eso ocurre en casi todos los tribunales del país.

¿Usted considera viable que los tribunales de policía local sean parte del Poder Judicial, considerando que las bases de jurisdicción son las mismas que atañen a los tribunales ordinarios de justicia?

Esta es una opinión personal, todo cambio que implique un mejoramiento para la administración de justicia y que va en beneficio de las personas, me parece bien. Pero este cambio, debe ir unido a la creación de normas especiales que faciliten el acceso a la justicia, con normas jurídicas que permitan una tramitación rápida y efectiva, que es un requerimiento constante de los ciudadanos.

Lo que existe hoy, desde mi óptica profesional, no me parece malo, lo que ocurre en la práctica, es que la ausencia de personal (no todos los tribunales cuentan con el personal suficiente) y la falta de capacitación y especialización, muchas veces pueden implicar demoras y situaciones que claramente no se condicen con la forma correcta de tramitar el procedimiento contenido en la Ley 18.287.

¿Cuáles cree usted que serían las consecuencias tanto positivas como negativas al des municipalizar los juzgados locales?

Es una muy buena pregunta especialmente porque me parecería osado de mi parte opinar de algo que no conozco, (me refiero depender del Poder Judicial) ya que vuelvo a repetir mi experiencia en el ámbito profesional municipal, ejerciendo el cargo que actualmente poseo y subrogando al Juez, siempre ha sido muy buena; según mi parecer cuando uno ama el derecho y tiene conciencia que el norte es la justicia, es irrelevante depender de una u otra entidad; aquí es fundamental, la vocación de servicio que es lo que siempre debe guiar a quienes estamos vinculados con los tribunales, de cualquier naturaleza que ellos sean.

Para terminar, ¿qué tipo de reforma a juicio de usted se debería realizar para mejorar los juzgados de policía local?

Creo que deberían hacerse algunas modificaciones con relación al procedimiento contenido en la Ley 18.287 y que podrían ser un aporte al procedimiento actualmente vigente:

Establecer los principios que rigen este procedimiento con acento en el debido proceso, regulación especial con relación a las denuncias de autoridad y la nulidad de derecho público; obligatoriedad de la declaración indagatoria de las partes, ampliar el rango de comparecencia sin abogado en el caso de los accidentes de tránsito, notificaciones sin costo para las partes y en el caso que ello no ocurra, privilegio de pobreza, limitaciones en cuanto a la suspensión de las audiencias, regulación especial respecto de los medios de prueba y no con remisión al C.P.C, por señalar las más importantes.

 

(*) Abogada. Licenciada en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Chile, Magister en Formación Docente para la Enseñanza Universitaria, Universidad Finís Terrae, secretaria Abogado del Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura y Profesora universitaria del Procedimiento ante Juzgados de Policía Local en la Universidad Finís Terrae, investigadora y destacada autora de diversos libros sobre la materia.

 

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Sin lugar a dudas, Maria Rebeca Ahumada Duran, debiera ser tomada muy en cuenta por quienes están gestando la Nueva Carta Orgánica Chilena, a la hora de legislar sobre Juzgados de Policía Local.