Entrevista

Imagen: diarioestrategia.cl
Cuota de género.

Óscar Torres Zagal, abogado de la Universidad Central: «Esta regla de reparto de género en los directorios establece un sano equilibrio, ya que está probado que las mujeres tienen unas habilidades de ordenación y sensibilidades para el tratamiento de temas empresariales, que los hombres carecemos».

Torres afirma que según estudios especializados la regla de género en los directorios aporta una mirada y ejecución que los hombres no tenemos, pero esos mismo estudios no observan que se produzca por el tema género un mayor valor para la empresa. Lo que si está claro que estas reglas de gobierno corporativo democratizan el ejercicio del poder dentro de la empresa.

30 de octubre de 2022

Por Daniela Martínez Carvajal, Universidad Central de Chile

Con fecha 03 de julio del año 2021 fue publicada la Ley Nº 21.356 que establece la representación de género en los directorios de las empresas públicas y sociedades del Estado que indica.

Dicho proyecto de Ley fue iniciado en moción de la senadora Isabel Allende Bussi, Ximena Órdenes Neira, Yasna Provoste Campillay, Juan Ignacio Latorre Riveros y de Álvaro Elizalde Soto.

La presente ley tiene por objeto el establecimiento de cuotas de representación de género en los directorios de empresas públicas y sociedades del Estado que indica. El único artículo de la ley señala que las personas de un mismo género no podrán exceder al sesenta por ciento del total de los miembros de los directorios de las empresas públicas creadas por ley, ni tampoco podrán exceder el sesenta por ciento de un mismo género en los directorios de las sociedades donde el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento del capital a través de la CORFO. Además, se estipula que en el caso de directores compuestos por tres integrantes, las personas del mismo género no podrán exceder de dos.

En pocas palabras, tal proyecto busca la paridad de género en el ámbito laboral, ya que, muchas veces en la práctica suele suceder que el sexo masculino es quien posee los cargos más altos de las empresas, por ejemplo, de directorios y a nivel de gerencia. Con esta iniciativa, tanto a hombres como a mujeres se les podrá asegurar los mismos derechos, oportunidades y por sobre todo lograr una participación equilibrada en todos los espacios de nuestra sociedad.

Para conocer e indagar más esta noticia, consultamos al destacado abogado Óscar Torres Zagal, abogado de la Universidad Central de Chile. En el ámbito profesional se ha desarrollado como: Abogado libre ejercicio e Informes en Derecho en materias comerciales y corporativas, ex Fiscal Administradora de Fondos de Pensiones Fomenta S.A. (1993 a 1998), ex Síndico de Quiebras 1998 a 2006. Abogado Asesor externo Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A.  Abogado Asesor externo Compañía de Seguros Renta Nacional y Unnio Compañía de Seguros Generales S.A, Ex Abogado Integrante I. Corte de Apelaciones de Santiago años 2015 a 2018. Docente de la Universidad Central de Chile y miembro del Estudio Caceres y Cia.

1. ¿Está de acuerdo con el proyecto?, ¿agregaría algo a esta iniciativa? ¿Por qué?

Si, estoy de acuerdo con la cuota de género que establece la Ley N°21.356 de 2021, que asegura una cuota de género que no puede exceder el 60%, en los directorios de las empresas públicas creadas por ley y en sociedades en que Estado tenga más del 50% del capital social. Esta regla de reparto de género en los directorios establece un sano equilibrio, ya que está probado que las mujeres tienen unas habilidades de ordenación y sensibilidades para el tratamiento de temas empresariales, que los hombres carecemos. Por lo tanto, este Ley democratiza el poder en las empresas del Estado, en términos positivos, con un nuevo paradigma en el gobierno corporativo de las empresas, que era impensado en la gestión de negocios y el derecho hasta el Siglo XX.

2. ¿Considera que la paridad de género es algo trascendental en la actualidad?

Si, creo absolutamente que en general la paridad de género es trascendental en la sociedad, ya que este principio viene a nivelar equitativamente una forma de relación que históricamente ha sido desequilibrada en extremo, y que es el tema de la participación de la mujer en las actividades políticas, carrera profesional y funcionaria, actividades empresariales y laborales, que sostenidamente en materia de igualdad viene de menos a más.

3. ¿Cree usted que la paridad de género en el ámbito laboral es un inicio para equiparar los sueldos entre hombres y mujeres?

También, en materia laboral no tiene fundamento que un empleador aplique una política de distintas remuneraciones y beneficios laborales para hombres y mujeres, por iguales funciones laborales y responsabilidad.

4. ¿Cree que esta iniciativa se debería replicar en el sector privado?, ¿por qué?

En el ámbito de sociedades anónimas abiertas esta materia es opinable y de hecho en los modelos de derecho comparado, son más los sistemas que entregan esta materia de los géneros en los directorios a la autorregulación, y los países que establecen cuotas de género en los directorios, son cuantitativamente menos, según se establece en un reciente estudio de los países miembros de la OCDE.

Entre los países OCDE que consideran porcentajes de géneros en los directorios, están Islandia con una regla de 45% a favor de mujeres en los directorios de las empresas privadas, Francia con un 45%, Italia, Bélgica y Alemania tienen una regla de 35% de directores reservados para mujeres. En el caso de Chile, actualmente el sistema de elección de miembros del directorio, esta entregada en nuestra ley de sociedades anónimas a la autorregulación y al juego democrático de las mayorías de accionistas en las juntas ordinarias, sin cuota o regla de género. No obstante, el Ejecutivo está preparando un proyecto de ley con cuota de género en las sociedades anónimas abiertas.

Según un estudio de la CMF de 2022, de las sociedades anónimas abiertas que transan en Bolsa, solo hay un 12% de presencia femenina en estos directorios.

La cuestión compleja entonces es si la ley establece un porcentaje de participación femenina obligatorio en los directorios de las sociedades anónimas abiertas, ¿va a obligar a los accionistas controladores a buscar candidatas mujeres para cumplir con la norma de reparto de género que establezca una futura ley en la materia?

5. ¿Considera usted que la paridad de género repercute en alguna medida en la práctica?

Yo creo que si, como señalé la sensibilidad femenina en ciertas materias y el orden de en gestión de negocios, como regla general están acreditadas según máximas de la experiencia. Ahora, según estudios especializados la regla de género en los directorios aporta una mirada y ejecución que los hombres no tenemos, pero esos mismo estudios no observan que se produzca por el tema género un mayor valor para la empresa. Lo que si está claro que estas reglas de gobierno corporativo democratizan el ejercicio del poder dentro de la empresa.

 

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