Ana María García, Directora del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y Presidenta de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional: «Sería conveniente dar una segunda mirada a la regulación de los Estados de excepción constitucional que contenía la propuesta de nueva Constitución».
En la propuesta de nueva Constitución existían diferencias con la actual regulación de los Estados de excepción. Una de ellas es la consideración y regulación de sólo tres Estados de excepción. Se elimina el Estado de emergencia, que es el que corresponde aplicar en caso de grave alteración del orden público, o de grave daño para la seguridad nacional, difícilmente homologables a alguno de los tres Estados.