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lunes 12 de mayo de 2025
Ximena Cuevas De la Torre, abogada, Universidad Central - Litigante y Directora Clínica Jurídica Universidad Mayor.

Pensiones alimenticias impagas y la retención del segundo retiro del 10 % de los fondos de pensiones de las AFP.

Creo que es importante fijar un plazo para que la AFP cumpla con el depósito de los dineros retenidos, ello sobre todo tomando en consideración que los dineros están a disposición de la AFP quien debería una vez recibida la resolución que ordena consignar hacerlo en el plazo que se le establezca.

Se tiene conocimiento de la masividad de solicitudes para retener el dinero de los deudores de pensiones alimenticias impagas, todo esto en el marco del primer retiro autorizado de 10% de los fondos de previsionales, es por ello que finalmente el 10 diciembre del 2020 se autorizó mediante la ley 21.295 un segundo retiro de hasta el 10% de los fondos de pensiones previsionales. Dicha ley incluye entre ella variadas modificaciones una ellas la subrogación.

En una reciente entrevista la abogada Ximena Cuevas De la Torre, de la Universidad Central – Litigante y Directora Clínica Jurídica Universidad Mayor, que fue realizada por Daniela Plaza para Diario Constitucional, profundiza sobre el tema.

1. ¿Qué opina usted de la subrogación como nueva posibilidad para acceder al dinero del deudor de pensiones alimenticias?

La subrogación en aquellos casos en que el padre alimentante se encuentra ausente y no se conoce su paradero sirve para garantiza el poder solicitar el retiro del 10% y que es paguen las pensiones adeudadas.

2. ¿Considera adecuado la habilitación del portal “tramite fácil” para que los padres soliciten por este medio el pago de las pensiones alimenticias de sus hijos que se encuentran impagas? ¿Cumple con los estándares adecuados, solicitando la información necesaria según su criterio?

Que se establezca un trámite fácil es importante, porque los usuarios del sistema judicial no siempre se encuentran asesorados por abogado, sobre todo en las causas de cumplimiento. En ese caso el tener un trámite fácil en la página hace posible la solicitud. Claro que no por el solo hecho de realizar la solicitud debe retenerse, pues es necesario que se realice un examen acerca de la procedencia de la solicitud, con la finalidad de evitar retener a personas que no tienen deuda alimenticia o casos en que aun cesada la pensión se solicite la retención del 10%. Debería solo permitirse la solicitud en causa de cumplimiento de alimentos, estar acotada a ciertas causas; se solicita información y documentos, pero se requiere un análisis de los mismos previo a decretar la retención.

3. ¿Qué requisitos debe tener la resolución judicial que ordena la retención de dineros del deudor?

Debería ser una resolución fundada en los antecedentes acompañados y revisados, que señale el monto que se debe retener y el plazo en el que se debe consignar en la cuenta de ahorro a la vista correspondiente.

4. ¿Usted considera que fijar un plazo de 10 días para que las AFP transfieran los dineros a los alimentarios asegura a los padres que solicitan la retención, el pago del dinero?

Creo que es importante fijar un plazo para que la AFP cumpla con el depósito de los dineros retenidos, ello sobre todo tomando en consideración que los dineros están a disposición de la AFP quien debería una vez recibida la resolución que ordena consignar hacerlo en el plazo que se le establezca.

5. ¿Qué les recomendaría a los padres que no han recibido dentro de estos 10 días el dinero solicitado?

Se podrían pedir apercibimientos y, en el evento que la demora ocasione algún perjuicio solicitar al juez que junto con los apercibimientos se resarza el perjuicio ocasionado.

6. ¿Considera que las pensiones alimenticias impagas son un problema social que traspasa las fronteras de la familia?

Las pensiones impagas son un problema social, nuestro legislador ha establecido formas a través de las cuales obtener los pagos, la posibilidad de demandar a los abuelos y la solidaridad en la obligación alimenticia en algunos casos.

7. Usted señal que existe la opción de demandar a los abuelos del padre deudor, ¿en qué circunstancias se puede efectuar esta opción?

La ley establece que cuando un padre no paga los alimentos se puede demandar a los abuelos, opera en forma subsidiaria. Para ello se debe acreditar lo que se denomina insuficiencia del título alimenticio, es decir, que el padre no cumple con el pago de los alimentos o que los alimentos decretados y pagados no son suficientes para solventar las necesidades de los niños, niñas o adolescentes.

8. Podría explicarnos, ¿en qué consiste la solidaridad en la obligación alimenticia y en qué casos es aplicable?

 La solidaridad consiste en  la facultad que el legislador establece para que el acreedor pueda exigir el pago de una obligación a quién no es el deudor principal.  El artículo 18 de la Ley 14.908 hace solidariamente responsables de la obligación alimenticia a los los que vivan en concubinato con el obligado a los alimentos y todos aquellos que sin derecho para ello, dificultaren o imposibilitaren el fiel y oportuno cumplimiento de dicha obligación.

9. ¿Cree usted que es necesario un rol más activo del Estado en estas materias?

Creo que debemos revisar la ley que establece las pensiones alimenticias y realizar las modificaciones legales necesarias para que, en los casos en que se decreten pensiones se garantice el pago.

10. Respecto a su respuesta anterior, ¿qué modificaciones legales usted propondría al actual sistema de pensiones?

En los casos en que el alimentante tiene un trabajo asalariado, la pensión de alimentos podría ser descontada de su sueldo, con lo que se garantiza el pago integro y oportuno, además la propia ley establece sanciones al empleador que no retiene y paga la pensión de alimentos. En los casos del alimentante que no trabaja asalariados, debería buscarse apremios que conlleve una satisfacción de la necesidad alimenticia, pues el objetivo del mismo es el cumplimiento de la pensión, sin embargo los apremios actuales no cumplen dicho objetivo así, por ejemplo, la retención por ejemplo de la licencia de conducir a una persona que trabaja en transporte lo que produce es la perdida del empleo.

11. ¿Estaría de acuerdo con implementar un sistema en donde el Estado efectué el pago la pensión directamente a alimentario y cobre al deudor después?

Un sistema en que participa el Estado existe en diversos países, así los países bajos cuentan en el caso del incumplimiento con una oficina Nacional para el cobro de pensiones alimenticias, quienes inician el cobro de las pensiones adeudadas. La solución no pasa por qué el estado se haga cargo, pasa por entender que la pensión que se decrete va en beneficio de los hijos y, verificar correctamente la capacidad económica del obligado al pago.

12. ¿Por qué cree usted que existe un gran número de pensiones alimenticias impagas?

El problema de las pensiones impagas, es un grave problema social, que no solo tiene que ver con el aporte económico que cada progenitor debe realizar, sino que también en muchos casos se produce un incumplimiento cuando no se cumple con los otros derechos de los hijos, como es la relación directa y regular. El incumplimiento puede deberse a múltiples razones y, cesantía prolongada, enfermedades del padre etc. El niño, niña o adolescente es un sujeto de derecho, a quien debe garantizársele todos sus derechos, a ello están llamados los padres, quienes deben velar porque la pensión efectivamente sea pagada para cubrir así necesidades de sus hijos.

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