Entrevista

Relación laboral y seguridad social.

Ricardo Juri Sabag, abogado, Magíster en Derecho Tributario y profesor laboralista: “Hay beneficios sin explicar o detallar, lo cual quedará al criterio de la ley y la jurisprudencia, creando de esa forma incerteza jurídica”.

El docente hace notar que ya existe una vasta normativa laboral en distintas leyes, así como en la actual constitución, y que respeto a la sindicalización, contamos con amplias facilidades e incentivos, pero que aún así es poco el interés a este respecto. El borrador muestra una serie de innovaciones, pero a la vez varios puntos que no se desarrollan con claridad.

8 de junio de 2022

Por: Sebastián Alejandro Vera Tello, Universidad de Chile

La relación laboral, ya sea pública o privada, y la seguridad social, se encuentran enunciadas  en la actual constitución, en el artículo 19 N°16, N°17 y N°18. Sin embargo, los derechos fundamentales que dicho artículo 19 postula, son la base (y el límite en algunos casos) de gran parte de la normativa laboral, tanto para trabajadores como empleadores. La regulación que este tema recibe de manera independiente en su respectivo Código del Trabajo les ha brindado a los mismos trabajadores protección en cuanto a sus derechos, y claridad respecto a sus obligaciones. A su vez, el empleador cuenta con la información para comprender los límites que tiene al momento de relacionarse con sus empleados.

El profesor de derecho de la Universidad de Chile deja clara sus reservas al momento de analizar la nueva constitución, en lo que respecta a su área de especialización: el Derecho Laboral. En esta entrevista, Ricardo Juri Sabag detalla cómo ciertos aspectos de la nueva constitución, así como intereses legítimos de protección hacia los trabajadores, quedan limitados ante la “incerteza jurídica” que los reviste, y que, o bien ya se encuentran regulados previamente en el distintas leyes, o en la práctica se ha demostrado que no despiertan interés en aquellos a quienes se busca proteger: los trabajadores.

A largo plazo, ¿se ve a la nueva constitución como beneficiosa para los trabajadores? ¿Es muy diferente a la actual en este aspecto?

La nueva constitución beneficia a los trabajadores, en el sentido que: los funcionarios públicos y municipales podrán constituir sindicatos, negociar colectivamente y declarar la huelga, lo que permitiría un aumento de sus remuneraciones, beneficios y condiciones de trabajo, se garantiza el trabajo decente, es decir con condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, el descanso, el disfrute del tiempo libre, su desconexión digital, garantía a la indemnidad, es decir a no ser objeto de represalias del empleador por denunciar el incumplimiento de normas laborales y de seguridad social, y el pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto  del trabajo. Este trabajo decente, que es un concepto creado por la OIT, en gran parte se encuentra desde hace tiempo asegurado por diferentes leyes.

Asimismo, la constitución, prohíbe la discriminación entre trabajadores y trabajadoras, lo cual ya se establece por ley.

También, se prohíbe el despido arbitrario, éste es un concepto nuevo, respecto del cual no se detalla, cuándo un despido es arbitrario, tal vez se quiso decir que se prohíbe el despido discriminatorio, lo cual ya se encuentra regulado en el Código del Trabajo, dejando a la ley y la jurisprudencia su calificación, creando de esa forma incerteza jurídica.

En cuanto a la discriminación, no se hace referencia como la actual constitución a la edad y nacionalidad del trabajador, en el sentido de que el trabajador menor de 18 años requiere autorización para prestar servicios y se fijan límites a la contratación de extranjeros, como se hace en la actualidad.

En lo concerniente a la remuneración, ésta deberá ser equitativa, justa y suficiente, para asegurar el sustento del trabajador y su familia, tampoco se indica cuándo se cumplen esos requisitos ni se fijan montos al respecto. Se agrega, que toda persona tiene derecho a igual remuneración por igual trabajo, pero no se indica que un trabajador con mayor experiencia o estudios, tendrá derecho a una mayor remuneración, lo cual originará discusiones y juicios.

Se prohíbe el trabajo forzoso, humillante o denigrante, dejando a la ley dicha calificación. Al igual que se prohíbe toda forma de precarización.

Otro derecho, es que los sindicatos tendrán derecho a participar en las decisiones de la empresa.

En definitiva, hay beneficios, sin explicar o detallar, lo cual quedará al criterio de la ley y la jurisprudencia, creando de esa forma incerteza jurídica.

¿Los empleadores se pueden ver afectados negativamente con la nueva constitución? ¿Incentivaría la conformación de nuevos puestos de trabajo?

Los empleadores se verán afectados por distintos motivos, entre ellos por la participación de los trabajadores en las decisiones de la empresa ya que,  lo cual en principio es positivo e incentiva el diálogo social, existen intereses diferentes entre las partes y serán difícil de conciliar.

También, la empresa se verá afectada por una gran incerteza jurídica, al establecer la constitución derechos para los trabajadores, que no se detallan o explican, por ejemplo, el despido arbitrario.

En cuanto a la huelga, al tener distintos intereses o motivos, a veces ajenos a la empresa, se verá afectado el ambiente laboral y la producción.

Respecto a si se incentiva o no la creación de puestos de trabajo, estimo que no, ante tanta incerteza jurídica.

Se planteó la posibilidad de que trabajadores y empleadores tomen decisiones administrativas sobre la empresa, usando de ejemplo a varios países de Europa ¿esto en la práctica podrá ser aplicado? ¿Representará un beneficio tanto para el trabajador como para el empleador?

La participación de los trabajadores en las decisiones  de la empresa, por lo general ha dado buenos resultados en Europa, pero habrá que ver los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá el derecho, que regulará una ley y por otro lado, si habrá o no interés del sindicato en participar, que en  todo caso será muy reducida ya que, no más del 15% de los trabajadores se encuentra sindicalizado y por otro lado se debe saber sobre qué decisiones  de la empresa  podrá participar el sindicato.

Esto es parte del diálogo social y si ambas partes tienen interés en el beneficio común, será positiva la participación de los trabajadores.

Con la nueva constitución, y pese a la tendencia histórica y mundial, ¿aumentaría la sindicalización en Chile?

No creo que aumente la sindicalización. El Código del Trabajo, otorga estímulos, facilidades y protecciones para fortalecer los sindicatos, su creación y afiliación a ellos y no ha existido intereses de los trabajadores en ello.

Los funcionarios públicos, tanto administrativos, municipales, fuerzas de orden, e inclusive bomberos, ¿verán cambios sustanciales respecto a sus derechos y obligaciones?

Si, los funcionarios públicos y municipales, salvo los integrantes de las fuerzas armadas, de orden y seguridad, podrán formar sindicatos, negociar colectivamente y declarar la huelga, con lo cual podrían aumentar sus remuneraciones y beneficios y mejorar sus condiciones de trabajo

El comercio informal, ¿podrá verse regularizado, o cuanto menos, afectado en alguna forma, con la nueva constitución?

Al establecerse que se prohíbe toda forma de precarización laboral, podría disminuir el trabajo informal, es decir sin contrato de trabajo, pero no se señala de qué forma se pretende hacer, lo cual en la realidad hace difícil la disminución del comercio informal, por lo demás el comercio es parte de la libre iniciativa privada y no se encuentra regulado por el derecho del trabajo.

Los trabajadores profesionales o técnicos que ejerzan de forma independiente, ¿verán una mejoría? ¿o se les afectará de forma negativa?

La constitución no contiene normas especiales para los trabajadores independientes, por lo que seguirán sujetos a las actuales leyes, por lo que no habrá mejoras ni efectos negativos para ellos.

Debido a la pandemia, el teletrabajo se ha masificado. En lo que respecta a derechos como la privacidad, la salud, la recreación, entre otros, ¿representarán una alternativa más llamativa de ser aplicada gracias a la nueva constitución? ¿o podría verse un detrimento en esta opción al momento de contratar trabajadores/preferir empleos?

Respecto a los trabajadores en general, incluyendo a los tele trabajadores, se establece el derecho al trabajo decente y para ellos en especial el derecho a la desconexión digital.

La constitución no contiene normas que favorezcan ni desfavorezcan el teletrabajo.

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