Entrevista

Alza de delitos graves cometidos por adolescentes, un problema creciente y sin control.

Ricardo Loyola, abogado de la Universidad de Valparaíso y docente de la Universidad Adolfo Ibáñez: «La escasa, nula o disminuida responsabilidad penal del menor de 18 años se muestra como un atractivo para quienes, con edad suficiente para sufrir alguna condena efectiva, puedan utilizar las habilidades de los y las menores en sus hechos delictuales».

Loyola afirma que el nivel de violencia, es un tema más complejo y que no tiene que ver con la baja o nula responsabilidad penal de quienes son menores de 18 años, esto es un fenómeno mayor, social, que se ha visto influenciado fuertemente por el confinamiento y crisis sanitaria del Covid.

31 de octubre de 2022

Por Renata Pizarro Figueroa, UAI

Carabineros de Chile ha entregado una serie de reportes de la actividad policial, donde el último de ellos fue en junio y arrojaron cifras problemáticas para el país, esto porque el balance policial sobre delitos cometidos por adolescentes registró hasta junio una cifra de 25.591 detenidos desde el 1 de enero de 2021 a la fecha, de los cuales 15.733 corresponden a robos con fuerza y 9.858 corresponden a robos violentos. De los 25.591, 3.155 corresponden a niños, niñas y adolescentes; 1.097 han cometido robos con fuerza, mientras que 2.058 han protagonizado robos violentos. Por lo demás, desde enero de 2021 la participación de menores en robos violentos ha tenido un alza importante, llegando a una cifra récord de 178 detenidos durante el mes de junio.

Esto es alarmante, dada la gravedad de los delitos cometidos, donde el año 2022 se han registrado un gran número de encerronas, habían 35 de ellas diarias aproximadamente en las autopistas, donde cinco de cada diez detenidos por este delito son adolescentes.

Por lo que, es natural la preocupación de las autoridades de disponer de medidas legislativas para garantizar una mayor eficacia y disminución de los delitos. Por esto el día 06 de mayo de 2022 mediante moción los senadores Chahuán, Rincón, Sepúlveda, Castro González y Macaya presentaron el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.084, el cual establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, con el objeto de sancionar los crímenes cometidos por menores de edad.

Al respecto conversamos con Ricardo Loyola, abogado de la Universidad de Valparaíso y docente de la Universidad Adolfo Ibáñez.

1. La incidencia y el nivel de violencia que ejecutan en los delitos los menores de edad, ¿cree usted que se debe a que su responsabilidad penal plena comienza a los 18 años?

Creo que hay que separar aguas al respecto, un tema es la incidencia y otro el nivel de violencia. En el primer tópico es claro que las bandas delictuales organizadas e incluso los pequeños grupos delictivos de conductas ilícitas que podríamos llamar más comunes, ocupan a menores de edad para cometer dichas acciones, con el fin de que estos, por su baja o nula responsabilidad penal puedan salir libres y conseguir el objetivo de quienes los utilizan, que será producir el hurto, robo o la situación ilícita que sea.

La escasa, nula o disminuida responsabilidad penal del menor de 18 años se muestra como un atractivo para quienes, con edad suficiente para sufrir alguna condena efectiva, puedan utilizar las habilidades de los y las menores en sus hechos delictuales, quedando impunes y victoriosos de la ilicitud que se pretende cometer.

Por otra parte, está el nivel de violencia, el cual ya es un tema más complejo y que no tiene que ver con la baja o nula responsabilidad penal de quienes son menores de 18 años, esto es un fenómeno mayor, social, que se ha visto influenciado fuertemente por el confinamiento y crisis sanitaria del Covid, que cambió el sistema tradicional de socialización y ha puesto en jaque la salud mental no solamente de Chile, sino que del resto del mundo. Por ende, este tema que es más bien sociológico e incluso de estudios médicos o sicológicos, no puede verse a la luz de una normativa o de la lógica penal de las responsabilidades por delitos cometidos por menores de edad.

2. ¿La ley penal juvenil actual reinserta a los jóvenes o incrementa la delincuencia juvenil al no tener castigos duros?

Deberíamos partir de la premisa que no existe un sistema de reinserción social en todo el ámbito penal, cualquiera que este sea, me refiero ya a menores como a mayores de edad. El sistema actual se basa en el castigo y la garantía de un buen juzgamiento, mas no tiende o no ha tendido a poner énfasis en la capacidad educativa o de reinserción de quienes se ven privados de libertad.

Como es de público conocimiento los centro donde se detienen a los infractores entre 14 y 17 años, sujetos a la ley de responsabilidad adolescente, son administrados por Sename con la vigilancia externa de Gendarmería, y si bien la ley pone un foco de reinserción este queda en el papel, ya que el sistema es inoperante, malo, con deficiencias estructurales que todos conocemos y que, pese a las reformas y cambios de nombre, no ve una luz al final del túnel donde se encuentra inserto el sistema.

Actualmente la ley plantea un conjunto de garantías, tales como el acceso a programas que les permitan continuar su educación, rehabilitarse del consumo de drogas e incluso capacitarse laboralmente, sin embargo, una cosa es lo que la ley plantea y otra son las posibilidades o lo que el sistema en los hechos puede proporcionar, quedando al debe de esta exigencia que se ha impuesto el mismo Estado.

Por otro lado, en mi opinión personal, la disminución de los índices delictivos no tiene que ver con el aumento de las penas, ya que volvemos al inicio, si no contamos con un sistema eficaz y verídico de reinserción social, ¿de qué nos sirve tener a un joven que ha cometido un acto ilícito encerrado más tiempo? El resultado de hacer esto nos lleva a lo que hoy tenemos, que en vez de rehabilitarse, aprenda nuevas técnicas para cometer ilícitos en el sistema cerrado o semicerrado en que se encuentre. Es por ello que, el aumento de penas, a mi entender y comprender social, no trae consigo una disminución de los índices ni de violencia, ni de delincuencia en general.

3. ¿Cree usted que el actual sistema penal de adolescentes es ineficaz en términos preventivos?

Totalmente ineficaz, es reactivo por esencia. Impone una sanción, un tipo de cumplimiento de la pena a quien ya cometió el ilícito.

Debemos pensar que si ya la ley o el Estado en general, no se ocupa de la reinserción efectiva de quienes ya están privados de libertad, menos se ha de preocupar de que no se cometan hechos delictivos o que los menores de 14 a 17 años, puedan tener oportunidades reales para no caer en el flagelo de la delincuencia.

Una ley de responsabilidad penal no puede prevenir la comisión de ilícitos por menores, no es su afán, ni puede ser su naturaleza. La labor preventiva debe venir desde un enfoque social, desde normativas y planes gubernamentales que brinden oportunidades a la juventud, educación, cultura, recuperación de espacios urbanos y vecinales, etc., o sea planes de recuperación barrial, sectorial, que permitan a la comunidad y a esos menores no caer en la vida fácil que puede ser el complejo mundo delictual, donde por la falta de sanción muchas veces, la falta de oportunidades o una serie de factores, hace más tentador estar en ese mundo que en la sociedad organizada y respetuosa de la ley.

4. ¿Es eficaz juzgar los crímenes cometidos por menores de edad con penas equivalentes a las contenidas en la legislación ordinaria dada la gravedad de sus actos tales como los contenidos en el artículo 361 y 362 (violación), crímenes y simples delitos contra las personas (parricidio, feminicidio, infanticidio, homicidio simple y calificado, lesiones graves) y, crímenes y simples delitos contra la propiedad (robo con intimidación o violencia en las personas, robo con homicidio, violación o lesiones graves)?

No sé si la palabra correcta sea la de “eficaz”, quizás sea más adecuado hablar “si corresponde” aplicar las penas de la legislación ordinaria a los menores por aquellos delitos violentos. Hago esta distinción en razón de todo lo antes expuesto, ya que un aumento de penas no disminuye la violencia o incidencia de los menores en estos delitos, quizás solamente disminuya la utilización de estos por bandas o delincuentes de mayor edad, pero en lo importante, que es la incidencia o violencia no tiene repercusiones, ya que como he dicho latamente este es un tema netamente social.

Hecha esa salvedad, considero correspondiente equiparar las penas ordinarias a los menores entre 14 y 17 respecto a delitos tan graves como los mencionados, toda vez que, dada la evolución social, la educación y cultura de la comunidad en general, estos son capaces de discernir que dichas conductas no son parte de la sana convivencia que debe coexistir en todo grupo humano. Esta bien que en estos casos las penas no sean diferenciadas, ya que, como expreso, se trata de delitos que son posibles de ser comprendidos y considerados como atentados hacia la sociedad en general, distinto son otro tipo de delitos como estafas o similares que requieren un patrón de madurez quizás mayor para entenderse dolosamente cometidos.

Sin embargo, vale considerar la advertencia, una cosa es equiparar las penas, hacerlas comunes y otra cosa es que disminuyan los delitos con esto, ya que no a mayor pena baja la incidencia.

5. ¿Los condenados deberían de ser derivados a recintos carcelarios adultos o seguir cumpliendo sus condenas en centros de adolescentes?

Los menores de 14 a 17 años no debiesen ser derivados a centros de detención cerrados administrados por Gendarmería y compartir con la población penal mayor, especialmente teniendo presente lo que ya he planteado, pues al no existir un plan de reeducación o reinserción social en la población penal, los centros de reclusión en general se han transformado en escuelas del delito y si queremos que la incidencia delictual baje, debemos propender a crear un sistema que posibilite una salida al flagelo de la delincuencia y se adose a un plan social integral que recupere barrios, comunidades y otorgue oportunidades para jóvenes y población en general.

6. ¿El presente proyecto vulneraría la protección de los derechos de la niñez?

Teniendo presente que en el caso de menores de edad, niños y niñas, la privación de libertad debiese aplicarse como último recurso, por el periodo mínimo necesario, y limitarse a casos estrictamente excepcionales, claramente podría existir una vulneración a la protección internacional de la niñez e incluso a los “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas”, documento emanado de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos de la OEA.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, si bien los tratados, documentos y recomendaciones internacionales establecen una generalidad, debe verse y primar la realidad local de cada uno de los países en que estos se aplican, y en el caso chileno debe tomarse en cuenta aquello.

La realidad actual es que los menores de edad son usados por mayores para cometer ilícitos y si deseamos frenar esto, no queda más que aplicar las mismas gravosas penas ordinarias a estos con el fin incluso de protegerlos a estos, toda vez que dejarían de ser un instrumento para el ilícito, así como también se les reconocería el raciocinio y albedrío respecto a distinguir en los casos de los delitos graves nombrados, que estos son ilícitos y van contra la paz social.

7. Respecto al aumento de violencia en el país, donde concretamente en el año 2022 se han elevado los números de delitos efectuados por menores de edad, ¿cree usted que sería una solución para este problema el presente proyecto de ley?

No sería una solución al aumento de delitos perpetrados por menores de edad, ahí debemos distinguir, serviría sí para que estos nos sean usados por bandas o personas mayores para cometer ilícitos, lo que redundaría en una baja quizás de los delitos cometidos por este grupo etario, pero por esa causal, no por el miedo a la pena quizás.

Creo que el proyecto de ley se enfoca en una visión miope del problema delictual, apuntando a aumentar las penas, tratando de usar la variable de que a mayor pena, menores son los delitos, mas para eso es necesario acompañar ese aumento de penas con una programa de reinserción y de prevención, lo que no existe y no se ha pensado siquiera como una articulación multidisciplinaria y factorial, como un gran proyecto gubernamental que no ha podido ser llevado a cabo por ningún régimen, del color y tendencia que sea quizás en todo el siglo XX.

Por ello es que, si queremos ver el vaso medio lleno, ¿el proyecto disminuirá la delincuencia juvenil? Quizás sí, pero no por el hecho de aumentar las penas, sino que por la protección a los menores de 17 y mayores de 14 que no serán usados o ya no serán útiles para ser usados por delincuentes más avezados en crímenes o delitos que hasta ahora se cometen.

 

 

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