Entrevista

Cierre de la central termoeléctrica Bocamina II, un paso a la descontaminación ambiental.

Sebastián Vásquez Olcese, abogado, Magíster en Derecho Público de la U. Pompeu Fabra, España, y profesor de la Universidad San Sebastián: “El gran desafío que tiene Chile hoy en día es la restauración ecológica, principio que tal vez debiera ser reconocido en una eventual nueva Constitución”.

El profesor menciona que en la actualidad el cierre de las centrales termoeléctricas como Bocamina II, en la ciudad de Coronel, es un suceso tremendamente importante y necesario. «Quizás vamos a tener algunos problemas de abastecimiento al comienzo debido a que los cambios no se hicieron de forma paulatina. Pero el proceso de transformación, sumado al hecho de contar con todos los mecanismos en nuestro país para poder llevarlo adelante, lo veo como una oportunidad y no como un problema. De hecho, se ajusta a la política energética de retiro del Carbón impulsada por el Ministerio de Energía durante el gobierno del expresidente Sebastián Piñera. Debemos considerar que el Estado tiene en la actualidad herramientas que antes no tenía para la protección del medio ambiente”.

30 de abril de 2022

Por Ricardo Palma Santibáñez, Derecho Universidad San Sebastián.

Para el 31 de mayo de 2022 se encuentra fijado el cierre de puertas de la central Bocamina II, termoeléctrica que por años mantuvo a la comuna de Coronel subsumida bajo los efectos de la contaminación. En una entrevista al abogado, Magíster en Derecho Público y actualmente académico regular de la Universidad San Sebastián de Concepción, Sebastián Vásquez Olcese, quien se ha desempeñado como abogado a cargo de temas medio ambientales y de Derecho Administrativo, nos explica y nos da su opinión sobre este acontecimiento, sobre el futuro sustentable que podría adoptar nuestro país en materia de energías renovables y cómo el Estado se preocupa de los derechos fundamentales y su protección a través de la regulación medio ambiental.

Nuestra Constitución establece en su artículo 19 n°8 “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado…”, pero resulta que por años los habitantes de la comuna de Coronel, ubicada en la VIII Región del Biobío, han sufrido las consecuencias de todo lo contrario, viviendo en un medio ambiente totalmente contaminado ¿Por qué se permite esto? En ese sentido, ¿el Estado cómo vela por la protección de los derechos de los habitantes?

Efectivamente nuestra Constitución Política de la República vigente, en su artículo 19 n°8 asegura el Derecho a Vivir en un Medio Ambiente Libre de Contaminación y entrega el deber al Estado para que este derecho no se vea afectado. Esto significa que no sólo estamos frente a una abstención de respetar el medio ambiente y asegurar este derecho, sino que también el Estado debiera tener un rol activo en su protección.

Respecto a por qué se permite esto, claramente existió una mala gestión de parte de la planificación territorial, industrial y urbana de las comunas de Coronel o Quintero y Puchuncaví y otras zonas que han sido tildadas de sacrificio, donde solamente se privilegió el crecimiento económico por sobre la protección del medio ambiente. Área del derecho que a pesar de tener su nacimiento con esta protección constitucional, se ve fortalecida recién el año 1994 con la dictación de la ley 19.300 “Sobre Bases Generales del Medio Ambiente” en el gobierno de Patricio Aylwin, la que se mejora recientemente el año 2010 con la dictación de la ley 20.417 “Que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente”, esto es una nueva institucionalidad ambiental.

Además, estos proyectos energéticos fueron permitidos por una razón netamente técnica, pues pensemos que antiguamente no existían los instrumentos adecuados por parte del Estado para la generación de energía eléctrica limpia. Las energías renovables se empiezan a desarrollar en el país con fuerza recién a partir del primer gobierno de Michelle Bachelet. En este periodo, empieza un proceso de modernización del Estado, impulsando otros mecanismos de generación eléctrica más sustentable a través de las energías renovables no convencionales. Pero anteriormente el país dependía de la generación del carbón, la que sigue siendo la base en muchos aspectos de nuestro sistema interconectado central. Ello, toda vez que no existían tecnologías tan favorables como los parques eólicos y menos los paneles solares, las que por lo demás, eran muy costosas. Entonces también tenía que ver con una demanda energética del país.

Y en relación con la segunda pregunta, el Estado actualmente tiene un rol más activo en torno a la protección del medio ambiente, reflejado en los Programas para la Recuperación Ambiental y Social (PRAS) del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), la súper vigilancia de la Superintendencia del medioambiente, quien fiscaliza el cumplimiento de estas normativas y es rigurosa también en el cumplimiento de las Resoluciones de calificación ambiental (RCA), para mitigar los efectos contaminantes de dichas empresas, las que ya han sido sancionadas en diversas ocasiones.

Por su parte, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que junto con otros organismos con competencia ambiental que participan en la evaluación, cumpliendo con el principio preventivo de la ley 19.300, han puesto más hincapié en realizar observaciones y trabas a estos proyectos, cuestión que como mencionaba, no ocurría antes del año 1994 y que se fue acrecentando a partir del año 2010 con la nueva institucionalidad ambiental. Es decir, el Estado actualmente tiene herramientas que antes no tenía para la protección del medio ambiente.

El Ministerio del Medio Ambiente por su parte, ejecuta políticas de descontaminación, a través de la dictación de nuevas normas de emisión y calidad en estas zonas, la declaración de zonas saturadas o latentes, que han motivado la dictación e implementación de los Planes de descontaminación ambiental (PPDA).

Finalmente, cabe destacar la labor que ha tenido el actual alcalde de Coronel (Boris Chamorro Rebolledo) en donde se le ha visto cumpliendo un rol más activo en orden a combatir estas industrias, lo que habla o dialoga sobre el cambio de perspectiva de la política actual, ya que alcaldes anteriores fomentaron y apoyaron con planes territoriales la instalación de dichas empresas en estas zonas de saturadas.

Coronel ha sido declarada como una zona saturada. Usted como experto en materia medio ambiental ¿considera que el cierre de estas empresas sea un avance importante en materia de descontaminación?

Por supuesto que sí. Por todo lo anteriormente señalado, creo que es una transformación energética importante, que a lo mejor va a tener un sacrificio a corto plazo en cuanto a la generación eléctrica del país, pero que sin duda va a mejorar la calidad de vida de los habitantes y también el marco en la protección general que presentan estas zonas, ya que no solamente la actividad principal que realiza es contaminante, sino que tiene toda una serie de actividades aledañas que son dañinas para el medio ambiente, como la extracción del carbón, el transporte de carbón, que contribuyen de igual forma a la polución del entorno.

Por tanto, considero que estos nuevos procesos abren las puertas e incentivan a considerar otras fuentes de generación eléctrica como la energía renovable no convencional, ejemplo de ello son los parques eólicos que se están desarrollando en lugares cercanos como en Renaico, Lebu, que también tienen impacto, pero seguro no son tan nocivos como las termoeléctricas.

Además de las termoeléctricas, la ciudad de Coronel se ha caracterizado por contener el puerto, empresas pesqueras y otras industrias, ¿cree que hace falta mayor regulación en torno a la cantidad de empresas contaminantes en la zona?

Sí. Pero más que una regulación, porque ya la tenemos a través del control que realiza el Ministerio del Medioambiente, al declarar ciertas zonas saturadas, al generar un plan de descontaminación, aquello no va solamente contra las termoeléctricas, ya que también afecta a otras empresas contaminantes. Esta situación debiera mejorar cuando estos planes y programas comunales o intercomunales se evalúen de manera estratégica, con una evaluación ambiental estratégica (EAE), sumado a la serie de medidas que propone el MMA para ir descontaminando estas ciudades, regulando estas empresas y a futuro probablemente evitar que se sigan generando zonas como estas.

Coronel tiene un amplio camino que recorrer para poder mejorar y poder tener un medio ambiente sano. Quizás que ya está dañado, pero paulatinamente puede volver a ser una zona limpia y segura para sus habitantes y para ello, el gran desafío que tiene Chile hoy en día es la restauración ecológica, principio que tal vez debiera ser reconocido en una eventual nueva Constitución.

Respecto de las acciones que se pueden generar, el Recurso de Protección ha caído en desuso desde que entraron en funcionamiento los Tribunales Ambientales, el año 2013. Queda a salvo una acción de reparación por daños al medio ambiente contra empresas que, incumpliendo las normativas, han generado un daño ambiental al ecosistema, susceptible o no de reparación. Por ejemplo, si no dieron cumplimiento a las normas de emisión o a sus respectivas RCA y fueron sancionados por la SMA, el Consejo de Defensa del Estado, el Municipio o los directamente afectados, podrían accionar de reparación por daño ante el Tribunal Ambiental competente, conforme establece el artículo 53 y siguientes de la ley 19.300, en relación a las competencias del artículo 17 de la ley 20.600 “Sobre Tribunales Ambientales”.

En el mismo entendido, ¿considera que debería haber cierta “equidad” a la hora de determinar el establecimiento de empresas contaminantes en las zonas y no aglutinar gran parte de ellas en una sola comuna?

Sí. Volviendo un poco a la respuesta anterior, tiene que ver justamente con la planificación estratégica del territorio. Con la EAE de los planes comunales e intercomunales, ya que esta permitirá que se distribuya de mejor forma el territorio, para que no tengamos zonas exclusivas para la actividad industrial que se vean totalmente afectadas, que no tengamos usos de suelo exclusivos en determinadas partes, como se ha dado también con otras industrias que han afectado el territorio como el sector forestal, que acapara en gran medida el uso de suelo de muchos territorios de nuestra región.

Con este proyecto de cierre de plantas carbonizadas, si bien podemos ver una consecuencia positiva respecto a vivir en un entorno más limpio, aquello no está exento de consecuencias negativas como por ejemplo, el desabastecimiento de luz para los habitantes de la zona. En ese entendido, en Chile ¿es posible actualmente solventar un proyecto que reemplace el servicio prestado por las termoeléctricas, pero de manera más sustentable?

Sí. Chile ha tenido una transformación tremendamente acelerada en materia de energías renovables, se ha aumentado mucho en la generación eólica, sobre todo en esta zona, en Renaico, en Lebu. Nosotros somos un país costero, donde se puede incentivar la energía eólica. Tenemos uno de los desiertos más áridos del mundo, donde llueve muy poco y donde los paneles solares han demostrado también que tienen una amplia eficiencia. Entonces, sí, en un principio vamos a tener algunos problemas de abastecimiento, pero es porque no se hizo una transformación planificada a largo plazo. Quizás dicha transformación debió haber sido de forma paulatina para una mejor eficiencia en su implementación, pero actualmente la necesidad de cerrar las termoeléctricas es algo imprescindible e impostergable.

El proceso de transformación es posible y como he mencionado en respuestas anteriores, tenemos todos los mecanismos en Chile para poder llevarlo adelante. En definitiva, más que verlo como un problema, lo veo como una oportunidad.

A principios de este mes trabajadores subcontratados se tomaron Bocamina II, pidiendo a Enel que realice exámenes de detección de metales pesados para determinar su situación de salud antes de su cierre el 31 de mayo de 2022. En este entendido, ¿usted considera que es necesario indemnizar no solo a los trabajadores expuestos a sustancias tóxicas en caso de encontrarse enfermos, sino que también a aquellos habitantes aledaños que pudieran haber sufrido algún tipo de detrimento en su salud producto de vivir en un sector denominado como zona de sacrificio?

Respecto a esta pregunta, no entraré en detalles, prefiero omitir opiniones, ya que considero que lo que respecta a las indemnizaciones es un proceso que debe ser analizado caso a caso y no tengo los antecedentes para ver quienes merecen o no merecen una indemnización. Lo que sí, si hay personas que han sufrido daño a la salud por actividades contaminantes que no han respetado la normativa ambiental, por supuesto que merecen una indemnización que debe ser determinada por la justicia ordinaria.

Finalmente, para el futuro no solo de la comuna de Coronel, sino que a nivel nacional, entendiendo que estamos en un proceso de creación de una nueva Constitución, ¿cuáles serían para usted las consideraciones que deberían tenerse en materia medioambiental y energética?

Creo que la protección ambiental que tiene nuestra actual Constitución de la República es muy buena, como dije anteriormente, tenemos primero que todo un derecho asegurado que puede ser protegido, incluso a través del recurso de protección, gracias a lo que dispone el inc. 2° del artículo 20 de nuestra Carta Fundamental.

Además, como antecedente histórico es pertinente mencionar que, según dan cuenta las propias actas de la Comisión Ortuzar, se discutió respecto a si la protección del medio ambiente debía ser un principio rector incluido en el capítulo de las Bases de la Institucionalidad. Para la comisión Ortuzar, esta protección del medioambiente se subsumía dentro de la protección del bien común, pues no se puede concebir este sin un ambiente sano para el desarrollo de la vida y las sociedades intermedias. Nosotros como ciudadanos tenemos actualmente las herramientas para hacer cumplir el deber del Estado de velar por un medio ambiente libre de contaminación, aquello basado justamente en la protección del bien común y en el fortalecimiento del derecho a la vida.

 

(*) Sebastián Vásquez Olcese, abogado Magíster en Derecho Público, de la Universidad Pompeu Fabra, Barcelona, España. Actualmente se desempeña como académico regular de la Universidad San Sebastián, Concepción. Fue Director Docente de Postgrados en Derecho, Facultad de Humanidades, Universidad Mayor, donde también fue profesor titular Derecho Ambiental en su Magister en Derecho Público. También se ha desempeñado como abogado a cargo de temas medio ambientales y de Derecho Administrativo asesorando a empresas pequeñas, medianas y de gran tamaño, consultoras y fundaciones de éste carácter.

 

 

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