Entrevista

Feminismo y nueva Constitución.

Yanira Zúñiga Añazco, abogada, Doctora en Derecho y académica de la Universidad Austral de Chile: “De aprobarse la propuesta de Constitución chilena en el plebiscito de salida se transformaría claramente en precursora en términos de la instalación de un modelo de género como nuevo paradigma constitucional».

La académica señala que «no significa que la justicia social haya tenido sólo históricamente una dimensión económica, que es lo que normalmente hemos entendido, sino sólo que nuestra manera de pensar la justicia social había estado recortada y pensada sólo en clave de un problema de injusticia económica».

4 de mayo de 2022

Por María Catalina Díaz Bustos, Universidad San Sebastián

A propósito del proceso constituyente y el apogeo en que se encuentran los movimientos feministas en nuestro país, la abogada y académica Yanira Zúñiga Añazco (*) nos comparte su opinión y algunas reflexiones acerca del sentido y alcance de una Constitución feminista y de los desafíos que presentan los debates feministas en la Convención Constitucional.

1.- ¿Qué significa para usted que una Constitución sea feminista?

Yo diría que una Constitución feminista puede caracterizarse como aquella que está atravesada por una perspectiva de género, esto supone, entre otras cosas, que se traduzca esa perspectiva de género en un cierto lenguaje que sea genuinamente neutro. Hay varias estrategias para hacer eso. Y que tanto los principios, como los derechos y las cláusulas relativas a la organización del poder político y de los órganos del Estado, en general, se hagan cargo de que las experiencias de las mujeres tienen particularidades que requieren respuestas específicas y, en algunos casos, instituciones específicas para abordar esas particularidades.

Una Constitución con perspectiva de género no tiene un contenido predeterminado fijo, porque esa Constitución puede llenarse de distintas formas de ver los problemas de género, dado que, al interior de las teorías y movimiento feministas también hay distintas estrategias y distintas miradas sobre esos problemas. Pero lo que sí sería propio de una Constitución feminista es que visibilizara una preocupación y un compromiso especial por construir una arquitectura normativa de igualdad de género, cosa que hasta ahora no ha ocurrido con carácter general ni en Chile, ni en otros textos constitucionales a nivel comparado.

2.- ¿Qué temáticas relacionadas con la perspectiva de género considera usted que son necesarias incluir en nuestra nueva Constitución?

A mi me parece que aun reconociendo que hay variedad de enfoques en las perspectivas de género para abordar la cuestión de la desigualdad de género y, sobre todo, lo de las estrategias para resolverlas, hay un cierto consenso en que hay un grupo de temas que, en general, son identificados como factores estructurales de la preservación de estructuras o de modelos patriarcales que deberían ser abordados de manera prioritaria por un texto constitucional que tuviera un compromiso con esta perspectiva. Esos temas se refieren a la especial vulnerabilidad de las mujeres respecto de la violencia y podrían traducirse, por ejemplo, en cláusulas específicas de derechos fundamentales que reconocieran un derecho a vivir una vida libre de violencia y, por supuesto, también en protecciones especiales por parte del Estado para garantizar ese derecho.

También, debiera considerarse la especial vinculación que han tenido y tienen todavía las mujeres respecto del cuidado y de la interdependencia, un tema que generalmente ha sido concebido como una cuestión de orden privada y, por tanto, no ha sido considerado habitualmente como una cuestión de orden constitucional, en mi opinión, debiera cambiarse ese enfoque, y eso podría traducirse tanto en cláusulas que consideraran el cuidado y la interdependencia como una característica  de la vida humana como, por supuesto, en el establecimiento de instituciones como parte de las garantías estatales para una respuesta que apoye los cuidados que todavía siguen recayendo como actividad en la espalda de las mujeres. Estoy pensando cómo se está discutiendo en la Convención, que es sensato avanzar a una red o a un sistema nacional de cuidados que permita precisamente construir una corresponsabilización no solo en el plano de los roles de género entre hombres y mujeres, sino una corresponsabilización entre la familia y el Estado para abordar cuestiones de cuidado.

Y, un tercer tema que aparece como una cuestión neurálgica es el relativo a los derechos tanto sexuales como procreativos que han sido considerados como una cuestión estratégica tanto del punto de vista del reconocimiento de las mujeres como personas autónomas, como desde el punto de vista del aseguramiento de condiciones materiales para la igualdad en el ejercicio de las decisiones tanto a nivel sexual como a nivel procreativo. Por supuesto, todo esto debiera engarzarse con un grupo de cláusulas que abordaran de mejor manera la protección ante la discriminación con mejores categorías que las que han estado disponibles para el Derecho chileno, incorporando probablemente lógicas de discriminación indirecta y de discriminación estructural. Por lo tanto, se trataría de un grupo de cuestiones mucho más generales que deberían operar retroalimentándose las unas a las otras.

3.- ¿Cuáles cree usted que son los principales problemas que se dan y que eventualmente se pueden dar en la Convención Constitucional a la hora de presentar un debate feminista?

Yo creo que hay problemas asociados precisamente a que los debates feministas aparecen como debates que hasta ahora han sido muy de nicho y, por tanto, marginales y, a veces, son concebidos como debates ideológicos y no necesariamente como debates de Derechos Humanos, es decir, trasuntando posiciones partisanas posiciones morales debatibles y no necesariamente posiciones jurídicas universalizables. Yo creo que cambiar ese enfoque y admitir que la  discusión de género es una discusión que refuerza estándares de protección de Derechos Humanos de las mujeres es necesario también para avanzar en términos de construir un derecho que sea permeable a esa esa perspectiva de género; y desde luego, hay un segundo orden de problemas, que tiene que ver con la variedad de las perspectivas feministas y con las distintas soluciones que podrían generar una pluralidad de visiones que se debiera  gestionar como parte precisamente de las distintas miradas al respecto que deberán ser sintetizadas en todo debate constitucional.

Todo debate constitucional presupone la posibilidad de que haya diversidad de miradas, en este sentido, incluso dentro del seno de la teorías feminista hay diversidad de miradas y, por lo tanto, cuando esas miradas deben quedar plasmadas en cláusula jurídicas, que al final ese es el objetivo del proceso de discusión de una nueva Constitución, necesariamente tendrán que generarse algunos acuerdos para que se produzca una síntesis de esas diversidades ideológicas y no necesariamente un quiebre, y me parece que es importante entonces comprender que la negociación dentro de la deliberación feminista también es parte de la construcción de una democracia y no necesariamente una anomalía.

4.- ¿Cuál cree usted que sería el mecanismo más adecuado para crear una Constitución feminista?

Yo creo que el mecanismo que actualmente se ha dotado el Derecho chileno y el sistema político chileno para crear la Constitución, es decir, una modalidad de Convención Constitucional que tiene una alta presencia de mujeres que de hecho se ha configurado bajo un modelo paritario en el resultado, no sólo en la chance para llegar a la Convención, sino con garantía en una presencia abultada con representatividad también de diversidad cultural es un modelo más que satisfactorio para producir una discusión que permita que las perspectivas de género atraviesen la discusión y que las mujeres tengan también suficiente incidencia en ese debate. Yo creo que tanto es así que eso lo estamos viendo en la gran cantidad de cláusulas que aparecen ya en el borrador de la Convención que tienen de manera explícita componentes de género, es altísimo y de aprobarse la Constitución chilena en el plebiscito de salida se transformaría claramente en una Constitución precursora en términos de la instalación de un modelo de género como nuevo paradigma constitucional.

5.- ¿Está de acuerdo con que sin esta perspectiva de género no hay democracia?

Estoy de acuerdo con esa aseveración porque la democracia es un modelo que se ha esforzado históricamente por generar desarrollos institucionales que permitan estabilizar la inclusión de distintos grupos, de distintas poblaciones, y sobre todo se ha comprometido con mayor fuerza durante el siglo XX. El modelo democrático, aparece muy comprometido con la justicia social y si se toma nota de esos desarrollos que no son solo desarrollos en la teoría democrática sino también en la práctica de nuestras sociedades. Al menos en el mundo occidental, aparece obvio que sin igualdad de género -teniendo en consideración que la perspectiva de género no es más que una manera de incorporar mecanismos que permitan arribar hacia construcciones sociales que den mejores garantías para acuerdos que puedan reputarse consistentes con la igualdad de género- sin esa dimensión no es posible hablar de democracia que es algo que también lo ha dicho con bastante rotundidad distintos órganos de protección de Derechos Humanos a nivel internacional .

6.- ¿De qué manera podemos relacionar los conceptos de justicia social y perspectiva de género?

La perspectiva de género es una perspectiva que busca canalizar las preocupaciones de las teorías feministas por  la igualdad de género, y la igualdad de género una cuestión central en la justicia social.  Que no lo hayamos visto hasta ahora con la claridad, que se está poniendo de relieve en el debate constitucional no significa que la justicia social haya tenido sólo históricamente una dimensión económica, que es lo que normalmente hemos entendido, sino sólo que nuestra manera de pensar la justicia social había estado recortada y pensada sólo en clave de un problema de injusticia económica. Cuando nos damos cuenta que las injusticias no sólo son económicas sino que hay injusticias de estatus en las en las sociedades, es decir, hay ciertas personas que son denigradas en su rol social y de eso se siguen una serie de consecuencias discriminatorias; cuando cuenta de que hay personas que sistemáticamente grupos de personas quedan excluidas de los procesos de participación política que determinan qué es relevante en una sociedad y cuáles son las respuestas estatales para la protección de intereses y que en esos grupos de personas aparecen siempre mujeres, nos damos cuenta entonces que la cuestión de género ha sido un una dimensión olvidada de nuestras teorizaciones de justicia social y lo que ha hecho la perspectiva de género es ponerla en el lugar en el que siempre debió haber estado como una cuestión central en nuestra en nuestras preocupaciones, dado que, efectivamente la desigualdad de género ha sido una constante en la historia de la sociedad por lo tanto efectivamente siempre nos ha acompañado y hasta ahora no hemos provisto instrumentos tanto políticos como jurídicos suficientes para abordar el mejores arreglos sociales que puedan generar mejores estándares de justicia social.

7.- ¿De qué forma cree usted que la nueva Constitución podría cambiar la realidad existente de los niños, niñas y adolescentes?

De varias formas, la más inmediata es que ya la incorporación de las reglas de paridad que van a generar el trasfondo procedimental de la nueva Constitución en caso de llegar a aprobarse, es decir, esta alta presencia de mujeres redactando una Constitución que es inédita en el derecho comparado, esto ya se va a transformar en un estándar para que las niñas y adolescentes del futuro, por un lado, vean que las mujeres participan con incidencia en los procesos políticos, que son no sólo madres, no sólo esposas, sino hacedoras de leyes, en este caso hacedoras de constituciones.

Vamos, entonces, a impulsar probablemente una mayor legitimidad del texto constitucional con el que esas nuevas generaciones puedan verse más comprometidas en términos de su adhesión, que al contrario excluida, es decir, el texto al incorporar a más mujeres hace que estas niñas y jóvenes se sientan por ese solo hecho más incluidas en su redacción, y puede de aprobarse y de luego desarrollarse y complementarse las cláusulas que ya están en el borrador que tienen componentes de género, puede efectivamente la Constitución generar orientaciones de aplicación de normas de resolución de conflictos o de desarrollo de políticas públicas que mejoren la vida en términos sustantivos de las mujeres.

Probablemente de las mujeres de nuevas generaciones más que de las mujeres  que incluso han podido participar del proceso, es decir, una Constitución con perspectiva de género es un proyecto de largo aliento y que probablemente va a tener, de aprobarse, mejores rendimientos en un futuro mediano o lejano que los rendimientos inmediatos, porque varias de las cláusulas que ahí pueden aprobarse son puntos de partida que requieren ser desarrollados y complementados por otras normas que necesariamente se dictarán en un futuro, por lo tanto, lo más probable es que el mayor rendimiento de esas cláusulas lo puedan vivenciar generaciones futuras o niñas y jóvenes en la actualidad que las mismas mujeres que han participado directamente al proceso de redacción u otras que pertenecen a generaciones más adultas.

 

(*) Licenciada en Derecho de la Universidad Austral de Chile y Doctora en Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid, España. Autora del libro “Nunca más sin nosotras”. Ha realizado una formación postdoctoral en el equipo de estudios de género SAGESSE perteneciente a la Universidad de Toulouse Le Mirail, Francia. Actualmente se desempeña como profesora asociada de Derecho Constitucional y de Derecho Internacional Público en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Universidad Austral de Chile; donde ejerce, además, como Prodecana. Sus líneas de investigación han versado principalmente sobre los derechos fundamentales y género.

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