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martes 13 de mayo de 2025

Inteligencia artificial y derechos de autor: desafíos y oportunidades en la era digital, por Laura Hernández Bethermyt.

El problema de las obras creadas de manera autónoma por IA se plantea en relación con la titularidad de los derechos que derivan de la obra intelectual generada por dicha inteligencia. La cuestión central es determinar a quién deben asignarse los derechos sobre dicha obra. Sin embargo, la discusión se concentra en un paso anterior: establecer si el objeto creado por una IA de forma autónoma constituye propiamente una obra intelectual, de modo que pueda ser protegida por el derecho de autor.

La inteligencia artificial (IA) representa un desafío significativo en el ámbito de la propiedad intelectual (PI), particularmente en lo que respecta al derecho de autor. En su estado actual de desarrollo, la IA tiene la capacidad de generar, de manera autónoma y sin intervención humana, materiales con contenido científico, artístico o literario. Estos materiales pueden presentar formas de expresión que se consideran originales y, por lo tanto, podrían ser clasificados como obras intelectuales protegidas por el derecho de autor.

La IA está logrando avances significativos en el ámbito tecnológico y empresarial, siendo implementada en una amplia variedad de sectores. Su impacto se extiende a diversos aspectos del proceso creativo[i]. El crecimiento de la IA se ve impulsado por la disponibilidad de grandes volúmenes de datos de entrenamiento y los avances tecnológicos que permiten una capacidad de cálculo elevada y asequible. La IA interactúa con la PI de múltiples maneras, afectando tanto la creación como la protección de obras intelectuales.

Inicialmente, el problema de las obras creadas de manera autónoma por IA se plantea en relación con la titularidad de los derechos que derivan de la obra intelectual generada por dicha inteligencia. La cuestión central es determinar a quién deben asignarse los derechos sobre dicha obra. Sin embargo, la discusión se concentra en un paso anterior: establecer si el objeto creado por una IA de forma autónoma constituye propiamente una obra intelectual, de modo que pueda ser protegida por el derecho de autor.

En efecto, existen ya casos en diversas jurisdicciones comparadas donde, al reclamarse la protección sobre un objeto creado autónomamente por IA, se ha determinado que este no se encuentra protegido por derechos de autor debido a la ausencia de intervención humana en su creación[ii]. Por ejemplo, en Estados Unidos, la jueza Beryl A. Howell dictaminó que las obras creadas íntegramente por un sistema de IA sin ninguna intervención humana no son elegibles para la protección de derechos de autor. De esta forma, la intervención humana se ha presentado como un requisito indispensable para que estemos ante una obra intelectual protegida.

La discusión relativa a la titularidad de los derechos sobre las obras creadas autónomamente por una IA requiere aclarar, en primer término, si es indispensable que exista intervención humana en la creación de un objeto para que efectivamente la creación autónoma de una IA pueda siquiera ser considerada como una obra intelectual protegida. Este debate es crucial, ya que la definición de autoría y originalidad en el contexto de la IA plantea desafíos significativos para el marco legal actual.

A medida que la IA se integra más profundamente en el ámbito artístico, la distinción entre las obras creadas por humanos y aquellas generadas por máquinas se vuelve cada vez más difusa[iii]. Los avances significativos en informática y la capacidad computacional han permitido que las IA aprendan y repliquen estilos artísticos a partir de vastos conjuntos de datos, imitando con creciente precisión las creaciones humanas[iv].

La capacidad de las IA para generar obras creativas plantea desafíos complejos en el ámbito de la propiedad intelectual. Con suficiente potencia de cálculo y datos de entrenamiento, es posible que pronto no podamos distinguir entre el contenido generado por humanos y el producido por máquinas. Este escenario nos obliga a reconsiderar los marcos legales actuales y a decidir qué tipo de protección, si alguna, debiesen recibir las obras creadas por algoritmos inteligentes con mínima o nula intervención humana[v].

Actualmente, la legislación mantiene intacto el criterio de originalidad y solo las personas humanas son sujetos de derecho de autor. El tema es si hay justificación económica para otorgar una excepción general al derecho de autor, para favorecer el desarrollo de la IA (discusión legislativa en Chile y el mundo) y, a su vez, si las obras creadas por los sistemas de IA debiesen ser consideradas derivativas del propietario software -quien crea y entrena el sistema de IA en cuestión-, del usuario que hace el prompting, o de los titulares de derechos de autor de las obras utilizadas para entrenar el mecanismo: dependiendo de la licencia que deban pagar o no los propietarios de los sistemas de IA a los titulares de obras humanas, las condiciones de licenciamiento a los usuarios finales podrían incluir ambas alternativas: obra resultante es del usuario “pro” que hizo el prompting, o es del propietario de la IA que puede permitir distintos tipos de uso (privado, comercial, profesional, educacional, entre otros).

Un enfoque pragmático planteado por diferentes flancos sería otorgar los derechos de autor a las personas o entidades que posibilitan el funcionamiento de la IA. Este modelo, similar al propuesto en el Reino Unido, asegura que las empresas continúen invirtiendo en tecnología, con la confianza de obtener retornos sobre su inversión[vi]. Este enfoque también fomentaría la transparencia y la responsabilidad en el uso de datos protegidos por derechos de autor para entrenar modelos de IA.

El debate futuro se centrará en determinar si las computadoras deben tener derechos similares a los de las personas, pero esa es una discusión que aún está por desarrollarse.

Este artículo fue publicado en LWYR.

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[I] Artículo “Inteligencia artificial y propiedad intelectual”, OMPI – https://www.wipo.int/about-ip/es/frontier_technologies/ai_and_ip.html

[II] Artículo “IA y derechos de autor: la sentencia que marca un precedente”, revista MARCASUR – https://marcasur.com/noticia/ia-y-derechos-de-autor-la-sentencia-que-marca-un-precedente&f=08-2023

[III] La inteligencia artificial y el derecho de autor, Revista de la OMPI, 1 de octubre de 2017 – https://www.wipo.int/es/web/wipo-magazine/articles/artificial-intelligence-and-copyright-40141

[IV] Artículo Humanos Prefieren Arte ‘Real’ Que el de la IA, Pero Les Cuesta Diferenciarlo – https://decrypt.co/es/210567/humanos-prefieren-arte-real-que-el-de-la-ia-pero-les-cuesta-diferenciarlo

[V] Artículo “La IA frente al toque humano: Un análisis comparativo de la creación artística” – https://www.domestika.org/es/blog/12176-la-ia-frente-al-toque-humano-un-analisis-comparativo-de-la-creacion-artistica

[VI] Artículo “Impacto de la IA en la revolución artística” – https://syntetica.ai/blog/blog_article/impacto-de-la-ia-en-la-revolucion-artistica

 

Laura centra su práctica en asuntos de Propiedad Intelectual, siendo responsable del Departamento Internacional de Alessandri.  

Posee una carrera destacada en la protección de intangibles, con un enfoque notorio en la administración de carteras de marcas y patentes de nuestros clientes, así como otros activos intangibles, en todo el mundo.  

Laura tiene vasta experiencia proponiendo y manejando estrategias de internacionalización: desde trabajar con nuestros clientes definiendo las jurisdicciones relevantes para su desarrollo relativo al área, tramitación ante las PTO’s locales y distintas organizaciones relativas, hasta la revisión de propuestas de acuerdos comerciales con los distribuidores locales, asesoría en etiquetado de productos, y todos los requerimientos relacionados con el establecimiento de operaciones fuera de Chile desde una perspectiva de Propiedad Intelectual.  

Laura cree firmemente en la importancia de la Propiedad Intelectual en todas las industrias y actividades; es una activa conferencista y columnista, difundiendo y compartiendo su fascinación por su área de práctica, destacando sobremanera en asuntos relativos a marcas comerciales, fashion business, sports & entertainment, la industria vitivinícola, innovaciones y desarrollos tecnológicos, por mencionar algunos. 

Es una de las fundadoras de la Escuela Latinoamericana de Propiedad Intelectual (ELAPI), donde impulsa la difusión y el conocimiento en esta área en toda la región. Es miembro de la Comisión de Signos Distintivos de esta organización. 

Laura participa en diversas organizaciones, en las que promueve el desarrollo y la equidad de género en el sector. 

 

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