Grandes Juristas

Giuseppe Chiovenda

Referente importante en la confección del Código Procesal Civil italiano de 1940.

Nació el 2 de febrero de 1872 en la comuna de Premosello (después renombrada a Premosello-Chiovenda en su honor), región de Piamonte, Italia. Este pequeño y humilde pueblo al norte de Italia lo albergaría hasta que se trasladó a la capital para estudiar abogacía. Tuvo una profunda formación romanista y de tradición jurídica italiana, las cuales fue complementando con ciencia procesal alemana.

En Roma logra graduarse con notas sobresalientes, teniendo como maestro a Vittorio Scialoja (también piamontés), fundador de la escuela romanista y posterior ministro de Justicia. Esto se puede apreciar en la predilección que destilaba en sus textos por la figura Scialoja.

Luego de asumir el ejercicio de la abogacía, inició su actuación como procesalista en 1894 mediante una serie de artículos que son germen de su primera gran publicación: La condana nelle spese giudiziali (en español “Condena de procedimientos judiciales”, 1900).

Desde muy joven reconoció una profunda vocación por los estudios jurídicos, que posteriormente lo llevaron a solicitar la habilitación para la libre docencia por títulos en ¨Procedura civile e ordinamento giudiziario¨ en la Universidad de Módena donde esperó que el ministro de Instrucción Pública se pronunciara al respecto y fue la espera que lo llevó en mayo de 1900 a presentar solicitud al ministro para ser nombrado profesor extraordinario de Procedura civile e ordinamento giudiziario en la Facultad de Derecho de la Universidad de Parma, donde había una vacante para enseñar y por ello dictó clases de Derecho Procesal Civil en dicha universidad (1902). Luego en Bologna (1903), Nápoles (1905) y finalmente Roma (1906), con solo treinta y cuatro años. En esta institución llevaría, en adelante, su infatigable producción académica.

Fue socio de la Accademia Nazionale dei Lincei y de 1911 a 1913 rector del Regio Istituto superiore di studi commerciali ed amministrativi di Roma.

Con Francesco Carnelutti, en 1924, fundó y dirigió la Revista de derecho procesal civil.

Fue impulsor de una nueva escuela en la época donde colocó al Derecho Procesal como una ciencia independiente llamada la escuela histórico-dogmática.

Chiovenda pensaba que el proceso civil era un instituto de derecho público, el cual podemos señalar que fue el comienzo de los progresos que se obtuvieron en dicha área y de manera sucesiva.

Fue redactor del proyecto de reforma del mismo código en 1919, donde la propuesta se enfocaba en el proceso de cognición y principalmente en la oralidad, también la concentración, la simplicidad de las formas, el contacto inmediato entre las partes y el juez y se le concedían a este poderes expresos para poder aclarar de oficio la veracidad de los hechos. Lamentablemente, dicha propuesta no logró ejecutarse, pero fue indispensable para el Código Procesal Italiano de 1940 que entró en vigencia en 1942. Dicho código tenía un profundamente sello chiovendano donde se logra reivindicar la justicia legal.

Como también, Chiovenda señalaba que ¨no podía haber sujeción a la jurisdicción, sino donde puede haber sujeción a la ley¨. Asimismo afirmaba que la función del juez recaía en aplicar la voluntad de la ley, pero caso a caso, es decir, al caso concreto, sin hacer referencia a que el juez cree una normal individual o una norma del caso concreto, no apuntaba a esto lo dicho por este autor.

El jurista quería llegar la esencia de la jurisdicción dentro de las funciones del Estado.

Como también, compartía la teoría respecto de que el juez tutela la voluntad concreta del derecho, es decir, el derecho es la ley, por ello, a lo que se refería Chiovenda era que la norma general debía ser aplicada a los casos concretos y que esto bastaría para ser aplicado por el juez

Cabe destacar que,  además de sus logros e influencia en el Derecho, la vocación del jurista trascendía más allá. Tal era su vocación que en su residencia recibía jóvenes que expresaban su interés por estudiar, solo con el fin de formarse, a cada hora del día y este les enseñaba y trataba con respeto.

Es reconocido como uno de los mayores exponentes de la doctrina jurídica italiana, al punto de ser llamado «Sommo Chiovenda» (El gran Chiovenda). Su aporte a la doctrina procesal fue conferirle un influjo rigurosamente científico dando autonomía al Derecho procesal.

Renovó los estudios del procedimiento civil, transformando su orientación práctica en una verdadera ciencia del derecho. Como también fue inspiración para varios autores que recogían el pensar de este.