Grandes Juristas

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Karl Loewenstein

Eminente abogado, filósofo y cientista político, padre del constitucionalismo moderno.

Juventud y Primera Guerra Mundial

Nació en Munich, Alemania, el 9 de noviembre de 1891; durante sus primeros años inició una carrera en los negocios, guiado por su padre, un empresario metalúrgico, no obstante, a los 19 años se decidió a estudiar derecho, asistiendo a la universidad de Múnich, en la cual tuvo como maestros a grandes intelectuales, tales como Max Weber o Karl Neumayer, y obtuvo su licenciatura en 1914.

Durante la Primera Guerra Mundial sirvió en la infantería alemana, posteriormente a lo cual continua su preparación en leyes, siendo admitido en el Colegio de Abogados en 1918, y obteniendo un Doctorado en Derecho Civil y Eclesiástico 1919. Ejerció la abogacía en Múnich durante la década de 1920 y, en 1931, se convirtió en profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Múnich.

Exilio en Estados Unidos y visita a Latinoamérica

En 1933, producto de la política racial del régimen nazi, que prohibía a los docentes de origen “no ario” enseñar en las universidades alemandas, renuncia a su cargo. Asimismo, el antisemitismo patrocinado por el régimen también hizo que su práctica legal fuera difícil de sostener, por lo que buscó oportunidades para emigrar.

Con la ayuda del Comité de Emergencia en Ayuda de los Eruditos Alemanes Desplazados, llegó a los Estados Unidos a fines de 1933, luego de casarse con su prometida; convirtiéndose así en miembro de una verdadera pléyade de personalidades y académicos que debieron emigrar por similares motivos.

En el país del norte, ocupó inicialmente un puesto en la universidad de Yale, para luego enseñar teoría política, historia de gobierno, así como derecho internacional y comparado en el Amherst College de la Universidad de Massachusetts, hasta 1961, cuando alcanza el estatus de emérito.

En 1941, una beca Guggenheim le permitió visitar diversos países de Latinoamérica para realizar una investigación de varios meses sobre la política latinoamericana contemporánea; durante ese periplo, llegó incluso a ocupar el cargo de Director General de Investigación Legal del Comité de Emergencia para la Defensa Política en Montevideo, Uruguay.

Clasificación ontológica de las constituciones

Loewenstein propone la idea de la clasificación ontológica de las constituciones, que dice relación con los contenidos que debe tener una verdadera Constitución que, a su entender, correspondería a aquella que, además de consagrar regulaciones respecto de los poderes supremos y garantías esenciales, encarna los más profundos valores de la democracia y la realidad del grupo de gobernados a la cual se impone.

Así, considera tres tipos de Constituciones.

1.- Constituciones originarias y derivadas

1.1.- Constituciones originarias: Se caracterizan por poseer un contenido innovador, no consagrado en otras constituciones. Como, por ejemplo: La constitución estadounidense de 1787 y la Constitución de Weimar de 1919, entre otras.

1.2.- Constituciones derivadas: Son aquellas que en sus rasgos básicos y fundamentales se basan en las constituciones originarias. Hoy en día, la mayoría de las constituciones que existen pertenecen a esta categoría.

2.- Constituciones ideológico-programáticas y utilitarias:

2.1.- Constituciones ideológico-programáticas: son aquellas que en su articulado llevan una carga de ideología, y se esfuerzan por mostrar que el Estado que entonces se constituye defenderá una determinada ‘doctrina’. Entre ellas podemos encontrar aquellas que surgieron en el pleno apogeo de las ideas liberales, como lo son la constitución francesa de 1791, la constitución española de 1812 y la constitución belga de 1831.

2.2.- Constituciones utilitarias: son aquellas que presentan un mero cuadro estructural y funcional de la máquina estatal. Presentan muy diluida su intención ideológica.

3.- Clasificación ontológica:

3.1.- Constitución normativa: es aquella sentida y vivida tanto por los titulares como los destinatarios del poder. Es normativa porque sus preceptos rigen, norman efectivamente el proceso político, de modo que son eficaces y se cumplen.

3.2.- Constitución nominal: aquella cuyo texto, por falta de condiciones adecuadas o de preparación del cuerpo social sólo es nominal y no se aplica realmente. Con todo, puede tener un valor educativo; es un instrumento más en el proceso de educación popular, que, con el tiempo, podría llegar a convertirse en Constitución normativa.

3.3.- Constitución semántica, también llamada pseudoconstitución: es aquella que es aplicada, pero no tanto para regular el proceso político, sino que para formalizar y legalizar el monopolio del poder de determinados grupos sociales o económicos. Se trata de un disfraz constitucional.

Sin embargo, Loewenstein descartaba la posibilidad de construir una constitución ideal a partir de esta teoría; así, decía que una constitución ideal no ha existido jamás, y jamás existirá.

Trayectoria y regreso a Alemania

Su doble faceta como profesor y burócrata le llevo visitar diversos países, impartir clases en diferentes universidades y ocupar cargos de gran relevancia. Adicionalmente al antes mencionado, fue Consejero Especial del Procurador General de los Estados Unidos, entre 1942 y 1946, y entre 1961 y 1962, mientras enseñaba en la Universidad de Kioto con una beca Fulbright, fue Asesor de la Comisión de Reforma Constitucional de Japón.

Finalizada la guerra, y a solicitud del Departamento de Justicia, sirve en la División Legal de la Oficina del Gobierno Militar de los Estados Unidos para Alemania, puesto desde el cual asesoró a las diferentes potencias aliadas en la denominada “desnazificación” de la administración de justicia alemana.

Murió el 10 de julio de 1973, en una visita a Heidelberg; sin embargo, su agudeza intelectual y la profundidad de sus obras, entre las cuales destaca su Teoría de la Constitución, lo han puesto ciertamente en un sitial entre los grandes jurisconsultos del Derecho Público.