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No se ha verificado vulneración de derechos fundamentales.

Corte de La Serena desestimó acción de protección en contra de empresas y autoridades administrativas por caso de buques varados en bahía de Coquimbo.

Se dedujo recurso de protección en contra de la Compañía Naviera y Pesquera San Ambrosio e Inversiones S.A., la Armada de Chile, la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, por el hecho de encontrarse diversos buques pesqueros varados en la bahía de Coquimbo, que emiten permanente […]

29 de marzo de 2012

Se dedujo recurso de protección en contra de la Compañía Naviera y Pesquera San Ambrosio e Inversiones S.A., la Armada de Chile, la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, por el hecho de encontrarse diversos buques pesqueros varados en la bahía de Coquimbo, que emiten permanente residuos que ponen en peligro el medio marino circundante, lo cual vulnera el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, así como el derecho de propiedad de la actora, en su condición de productora de especies hidrobiológicas de cultivo.

El Superintendente del Medio Ambiente informó el recurso señalando que, de acuerdo al artículo 9° transitorio de la ley que creó la Superintendencia, las atribuciones de dicho organismo se encuentran suspendidas hasta que no entren en funcionamiento los tribunales ambientales.

La Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo, en su informe, señaló que no tiene legitimidad pasiva ya que carece de atribuciones fiscalizadoras.

La Capitanía de Puerto de Coquimbo informó el recurso indicando el conjunto de medidas que se han dispuesto a fin de solucionar los problemas detectados por el recurrente.

La Municipalidad de Coquimbo solicitó, en su informe, el rechazo de la acción deducida, al sostener que carece de peticiones concretas, agregando que la autoridad municipal carece de atribuciones para ordenar o decretar el retiro de naves o embarcaciones.

La Corte de Apelaciones de La Serena desestimó el arbitrio constitucional, para lo cual tuvo presente, a partir del análisis de los informes de los recurridos, que “las medidas adoptadas por la autoridad marítima resultan bastantes para evitar los efectos ambientales derivados del siniestro de la nave en comento, manteniendo a salvo de contaminación a las especies propias de la producción acuícola rivereña que explota la empresa en cuyo favor se recurre”, descartando igualmente que existan antecedentes suficientes como para dar por acreditada una vulneración al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.  

Agregó que ni la Municipalidad recurrida, ni el Servicio de Evaluación Ambiental ni la Superintendencia de Medio Ambiente tienen atribuciones de fiscalización en esta materia, al tiempo que la sostuvo que la Capitanía de Puerto ha desarrollado todas las medidas preventivas a su alcance.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena.

 

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