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Se afecta el carácter unilateral y la unidad de los actos administrativos.

CGR declara no ajustado a derecho inclusión de acuerdos de confidencialidad en acto de nombramiento de funcionarios públicos.

El diputado Marcelo Díaz, solicitó el inicio de una investigación en el Servicio de Vivienda y Urbanización –SERVIU- de la Región de Coquimbo, dado que se habría obligado a los funcionarios de dicha entidad pública a suscribir “acuerdos de confidencialidad”, en base a disposiciones previas a la entrada en vigencia de las normas sobre transparencia […]

4 de mayo de 2012

El diputado Marcelo Díaz, solicitó el inicio de una investigación en el Servicio de Vivienda y Urbanización –SERVIU- de la Región de Coquimbo, dado que se habría obligado a los funcionarios de dicha entidad pública a suscribir “acuerdos de confidencialidad”, en base a disposiciones previas a la entrada en vigencia de las normas sobre transparencia administrativa.

En su informe el SERVIU señaló que con los acuerdos se intenta dar cumplimiento al decreto N° 83, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija las características mínimas obligatorias de seguridad y confidencialidad que deben cumplir los documentos electrónicos de los órganos de la Administración.

En su pronunciamiento la Contraloría expuso que de acuerdo a lo que dispone la Ley N° 20.212 y el programa de mejoramiento de la Gestión de Seguridad, se exige la suscripción de los acuerdos de confidencialidad, a fin de acreditar el cumplimiento de los parámetros de seguridad.

Asimismo, el Estatuto Administrativo señala que los funcionarios deben guardar secreto en los asuntos que tengan el carácter de reservados en virtud de la ley u otro cuerpo normativo; sin poder utilizar la información reservada del organismo para fines ajenos a los institucionales – norma que debe ser concordada con artículo 7° de la ley 19.628, sobre protección a la vida privada-.

En este marco jurídico, agrega el dictamen, en la medida que se limiten a reproducir las obligaciones previstas en los artículos 61, letra h), y 84, letra g), de la ley N° 18.834, en el ámbito de la tramitación de la documentación electrónica, se ajustan a derecho, sin que sea dable entender que por su intermedio se puedan establecer excepciones al principio de publicidad consagrado en los artículos 8° de la Constitución Política de la República.

Sin embargo, las estipulaciones de los convenios al señalar: “La presente cláusula formará parte integrante de la Resolución de nombramiento del funcionario y su infracción será perseguida administrativa, civil o penalmente”, resultan contrarias a derecho, puesto que desnaturalizan el carácter unilateral de los actos administrativos y la unidad de la decisión que pretenden integrar. Es así como los acuerdos de confidencialidad al entenderse que forman parte del acto administrativo de nombramiento no han podido producir tal efecto, debiendo el organismo en cuestión abstenerse de agregarlos en los convenios que suscriba.

 

Vea texto íntegro del dictamen.

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