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Aclarar irregularidades.

CS rechazó protección contra Universidad que suspendió internado de estudiante de medicina.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó dicha decisión.

2 de abril de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de la Universidad de Concepción, por parte de una estudiante de la carrera de medicina de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, a fin de que se declarara ilegal y arbitrario la decisión de la primera de no entregarle las calificaciones correspondientes al internado de cirugía que llevó a efecto bajo la tutela de dicha institución. Estimó como vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de propiedad.

En su informe, la recurrida solicitó en primer término la declaración de extemporaneidad del arbitrio constitucional. En cuanto al fondo, desvirtuó los hechos que sirven de fundamento al recurso, toda vez que sólo ha existido una suspensión de la tramitación mientras no se resuelva la denuncia relacionada con la licencia médica y la ausencia del internado por parte de la estudiante.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó dicha decisión.

En su fallo, el máximo Tribunal razonó que, al existir una controversia con la estudiante respecto de la veracidad del hecho de que su ausencia a las actividades del internado se debió a la licencia médica presentada, el actuar de la recurrida no puede considerarse como ilegal ni arbitrario, “toda vez que fue precisamente considerando que la recurrente no tiene la calidad de alumna regular de tal Universidad que se decidió suspender su internado hasta que la Universidad Católica de la Santísima Concepción –donde sí tiene tal calidad- se pronunciare sobre las irregularidades detectadas, sin que se le haya aplicado sanción alguna ni se haya iniciado investigacióna su respecto”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 2401-2013.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 1271-2014.

 

 

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