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Libertad de enseñanza.

CS acogió protección contra cierre de colegio por sostenedor.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso y decretó orden de no innovar.

27 de mayo de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Pirque, por parte de un grupo de padres y apoderados, quienes consideraron arbitraria e ilegal la decisión de la primera de cerrar el establecimiento “Escuela Santa Rita de Pirque”.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso y decretó orden de no innovar.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada por estimar que “la situación creada por el propio sostenedor recurrido, al perseverar en el cierre del establecimiento no obstante no haber perdido aún su condición de reconocido por el Estado, ha hecho que su actuación se haya tornado ilegal y con ello se ha vulnerado el derecho a la libertad de enseñanza de los padres recurridos, lo que hace razonable acoger el recurso intentado”. En consecuencia, “se constata la vulneración del Decreto 315/2009 ya citado, al mantener la recurrida hasta el día de hoy la calidad de establecimiento reconocido por el Estado y, no obstante, haberlo cerrado por su propia decisión; con ello, se ha producido  la violación de una serie de derechos de los padres y apoderados, consagrados en la Ley N° 20.370”.

Asimismo, el máximo Tribunal consideró que “esta ilegalidad supone una grave vulneración del derecho a la libertad de enseñanza que la Constitución le asegura a los padres de los alumnos de la “Escuela Santa Rita de Pirque”, por cuanto si una de las dimensiones de la garantía  consagrada en el art. 19 N°11 es la libertad de escoger el establecimiento de educación para sus hijos y estos estaban admitidos en el colegio  para el año 2014, de conformidad con la ley, quiere decir que la Corporación recurrida no ha podido cerrar el establecimiento desde marzo de 2014 sin grave desconocimiento de dicha garantía. En tales circunstancias esos alumnos tenían el derecho de continuar con su educación en el colegio en que habían sido aceptados, al menos durante todo el año escolar correspondiente al 2014”.

El fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro Ballesteros, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y desestimar la referida acción de protección, ya que en virtud de los antecedentes presentados arguyó que “resulta inconcuso, en el estado actual de las cosas, que este tribunal no se encuentra en situación de adoptar medida alguna para restablecer el imperio del derecho. En primer lugar porque, como se ha visto, la casi totalidad de los alumnos que concurrían a la escuela municipal se encuentran matriculados en otros establecimientos educacionales. Y en segundo término, porque no parece jurídicamente adecuado que ante un proceso administrativo en desarrollo, iniciado por la solicitud de renuncia al reconocimiento oficial por parte del sostenedor, se sustituya esta Corte a las facultades de la autoridad educacional para aceptar o desestimar esa medida, máxime si tal pronunciamiento debe considerar una inspección de carácter técnico de parte de ella al mencionado establecimiento”.

“De otro lado, las justificaciones dadas por el sostenedor constituyen a prima facie motivaciones suficientes para colegir que adoptó la decisión cuestionada para generar condiciones seguras y un mejoramiento de la calidad del servicio respecto de los alumnos que concurrían al mencionado establecimiento, de lo cual surge que, lejos de actuar irreflexivamente, ha velado por hacer efectivo el derecho de los padres a escoger un colegio que cumpla con condiciones mínimas de seguridad al cual asistirán sus hijos, impidiendo que la falta de opción constituya un elemento que limite dicha garantía, desde que al menos existen otras cuatro escuelas municipales en la comuna a las cuales pueden asistir los niños y que el sostenedor los provee de transporte gratuito”, concluye así el voto disidente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 8730-2014.

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