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Revoca sentencia.

CS rechaza protección deducida contra decisión de Directorio de Club de Golf.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección; mas la Corte Suprema, en alzada, revocó esta decisión.

6 de agosto de 2014

Se dedujo recurso de protección –por parte de un particular por sí y en representación de sus hijas menores de edad– en contra del Club de Golf La Posada, de su Directorio, y de su Presidente, y Presidente del Club.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 en sus numerales 2, 3 y 24 de la Carta Fundamental, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la suspensión suya y de sus cargas familiares en su calidad de socia, lo que le fue notificado con fecha 08 de octubre del año 2013, luego de haber participado en un campeonato de golf y haberse visto en la obligación de llamar a Carabineros, por cuanto su cónyuge –del que se encuentra separada; que también es socio del mencionado club y respecto del cual se decretó en su oportunidad la prohibición de acercamiento a su persona- se encontraba participando del evento, en circunstancias que procedió a llamar a carabineros a fin de que se hiciera efectiva la citada medida, lo que habría incomodado a ciertos socios del club.

Indica que luego de ese episodio no tuvo más noticias al respecto hasta que recibió un correo electrónico de fecha  09 de octubre del año 2013 en que se le comunicó la suspensión de todos sus derechos en la corporación, por el período máximo contemplado en los Estatutos, esto es, de dos meses a contar de dicha fecha.  

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección; mas la Corte Suprema, en alzada, revocó esta decisión.

En su sentencia, el máximo Tribunal arguyó que, “(…) aparece de manifiesto que al expedir la decisión que por medio de la presente acción se impugna la entidad recurrida ha actuado dentro del margen de sus atribuciones.

En efecto, de lo relacionado se concluye que la recurrida cumplió con las normas estatutarias relativas al debido proceso, pues es un hecho no controvertido que frente a la existencia de reclamos de diversos socios, a propósito de los sucesos materia de autos, como consta de las copias de correos electrónicos agregados a los antecedentes, se dio curso al procedimiento contemplado en la normativa interna, toda vez que el órgano llamado a investigar los reclamos se constituyó citando a la recurrente a una audiencia verbal, en la que pudo formular sus descargos, pues como ella misma lo reconoce se le consultó respecto de los sucesos por los cuales precisamente resultó sancionada. El órgano mencionado elaboró una propuesta, la que fue conocida y considerada por el Directorio de la entidad recurrida, entidad que, conforme a las facultades que el Reglamento le otorga, impuso una sanción también prevista en la misma normativa, de modo que su actuación no puede ser considerada ilegal ni menos arbitraria”.

El fallo fue acordado con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien estuvo por confirmar pura y simplemente la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°13370-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°15657-2013.

 

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